STSJ Comunidad de Madrid 56/2021, 23 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2021 |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0017984
Procedimiento Ordinario 455/2019
Demandante: D./Dña. Carla
PROCURADOR D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 56/2021
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala el recurso nº 455 /2019 promovido por la representación procesal de DOÑA Carla contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de Diciembre de
2.018, confirmada en reposición, por la que declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018 y no propondrá la expedición del título profesional de abogado al interesado. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el
momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2021.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Constituye el objeto de este recurso la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de Diciembre de 2.018, confirmada en reposición, por la que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018 y no propondrá la expedición del título profesional de abogado al interesado.
Se constatan en la resolución recurrida los siguientes antecedentes:
El 1 de Diciembre de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden PRA/1174/2017, de 30 de Noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018. La citada prueba tuvo lugar el 3 de Marzo de 2018.
Tras la celebración de dicha prueba, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con ocasión de revisar que todos los aspirantes poseían los requisitos para la obtención del título profesional de Abogado conforme a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, abrió un periodo de revisión de todos los expedientes de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, con carácter previo a la publicación de sus notas finales de la evaluación. Éste fue el caso de la actora, cuyo expediente se incluyó en el proceso de revisión.
En el caso de la recurrente y según consta en la resolución, la mencionada obtuvo certificado de equivalencia del título en fecha 2 de marzo de 2018.
La resolución recurrida declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/1174/2017, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018.
Se solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho acordando la expedición del título de abogado del recurrente.
Manifiesta la recurrente que obtuvo el título de licenciada en Derecho el 2 de marzo de 2018 (Universidad Antonio de Nebrija). Asimismo manifiesta que en fecha 18/7/17 obtuvo el título oficial de Máster Universitario en Abogacía de la Universidad UNIR.
Alega, en esencia, que el requisito de estar en posesión de la homologación o de la convalidación del título de Licenciado o Grado en Derecho con anterioridad al Máster de Acceso a la Abogacía vulnera los derechos del recurrente. En su tesis, es un requisito que no se encuentra establecido expresamente en la legislación vigente, por lo que no puede una Orden Ministerial establecerlo vulnerando así el principio de jerarquía normativa y aparece por primera vez más de un año después de que el recurrente hubiera iniciado tanto el Máster como el proceso de homologación, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica y confianza legítima; y que el título habilitante para el Máster de Acceso a la Abogacía es el título europeo de Laurea in Giurisprudenza. No considerarlo así determina la vulneración del Derecho Comunitario y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios argumentos.
Con fecha 1 de diciembre de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden PRA/1174/2017 de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018.
Con arreglo a la convocatoria, podrían concurrir a la prueba de evaluación quienes reunieran los siguientes requisitos:
...a) Estar en posesión, del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006,
de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por
el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La demandante presentó solicitud en tiempo y forma en el modelo normalizado en la que declaraba, entre otros, que estaba en posesión de la credencial que acredita la homologación o convalidación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, expedida por el organismo competente, y ha superado o se encuentra matriculado en uno de los másteres/cursos inscritos en el Registro Administrativo al que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que concluirá antes de la fecha de celebración de la prueba de evaluación.
La prueba de evaluación tuvo lugar el día 3 de marzo de 2018, presentándose el solicitante a la citada prueba.
Al amparo de lo establecido en el punto 13 de la Orden de convocatoria, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con ocasión de revisar que todos los aspirantes poseían los requisitos para la obtención del título profesional de Abogado conforme a la Ley 34/2006, de 30 de octubre y su reglamento de desarrollo, abrió un periodo de revisión de todos los expedientes de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, con carácter previo a la publicación de sus notas finales de la evaluación. A estos efectos, se solicitó a las Universidades o Escuelas de Práctica Jurídicas cuyos estudiantes se habían presentado a la prueba de evaluación, la certificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, tal y como prevé el punto 13 de la propia Orden.
La cuestión debatida ya ha sido resuelta por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2019 (Roj: SAN 1043/2019, Nº de Recurso: 889/2017) en recurso promovido por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden PRE/696/2017, en la que se establece:
"... dicha Orden fue dictada por el Subsecretario del Departamento por delegación de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Para la Universidad recurrente el párrafo 3º a) del apartado Cuarto de la Orden por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017 vulnera disposiciones administrativas de rango superior e incurre en infracción del ordenamiento jurídico lesionando derechos de amparo constitucional. Entre esos requisitos se encuentra:
-
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador...
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