SAP Toledo 20/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución20/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2021

Rollo Núm. ............................................. 6/15.- Juzg. Instruc. Núm..........................2 de DIRECCION000 .- Sumario Núm. ............. 1/15.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 6 de 2015, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000, por Abuso Sexual, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Elisenda, representada por la Procuradora Sra. Sagrario Domínguez Alba y defendida por la Letrada Sra. Pilar Modrego Navarro, contra Ramón, con N.I.E.. núm. NUM000, hijo de Sabino y de Flor, nacido en Mali, el NUM001 -1965 de vecino de DIRECCION001, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el en prisión provisional por esta causa desde el 2 de Septiembre de 2020 representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sagrario Domínguez Alba y defendido por la Letrada Sra. Pilar Modrego Navarro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Abuso sexual a menor de 13 años con penetración, previsto y penado en el art. 183.1 y 3 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de Autor a al referido acusado Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP, y conforme a los art.. 48 y 57 del Código Penal a la pena de aproximación a menos de 300 metros a la menor Noemi, a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un periodo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante el mismo periodo, procediendo conforme al art. 123 del Código Penal, la imposición de costas, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que incrementará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular en la representación de Dª Elisenda, que actúa en representación de su hija menor Noemi, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración sobre menor de trece años, previsto y penado en el art. 183 del Código Penal, en relación con el 74, todos ellos del Código Penal vigente a la fecha de producción de los hechos, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Ramón, según lo previsto en el art. 27 y 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e igualmente conforme queda establecido en los apartados 2 y 3 del art. 48 del CP, procede imponer al acusado las penas privativas de derechos consistentes en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con Noemi por un tiempo superior a 5 años al de duración de la pena impuesta en base al art. 57.2 del C.P., y al amparo del art. 192.1 del C.Penal en relación con el art. 106 del Código Penal interesa la medida de Libertad vigilada durante 10 años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá ser condenado a indemnizar a la perjudicada en la persona de su representante legal en la cantidad de 6.000 €, dicha cantidad devengará los intereses de mora procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales, incluidas las causadas a la Acusación Particular, al amparo de los arts 123 y 124 del Código Penal.

TERCERO

La defensa el acusado Ramón, en el mismo trámite de calif‌icación, solicitó la absolución del mismo la no considerar los hechos enjuiciados como constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " : RESULTANDO PROBADO y así se declara, que en fechas no determinadas del verano y otoño de 2012, Ramón, de 47 años de edad, natural de la Republica de Mali, y con residencia en España, con domicilio en DIRECCION001 (Toledo), soldador de profesión, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de Septiembre de 2020, mantuvo en diversas ocasiones a lo largo del dicho verano y otoño de 2012, relaciones sexuales con Noemi, nacida el NUM002 de 1989 en la Republica de Mali, y residente en España desde 2003, con domicilio en DIRECCION001 (Toledo), sin emplear para ello violencia, intimidación, fuerza o amenaza, relaciones que consistieron en TOCAMIENTOS con ánimo libidinoso, en zonas erógenas de Noemi, metiéndole la mano por debajo de la ropa y tocándole los pechos y la zona genital sin penetración de miembros u objetos por via vaginal o anal, y hechos que continuaron reiterándose muchas veces hasta el 4 de Enero de 2014 fecha en la que la madre de Noemi, Elisenda tuvo conocimiento de la situación por un tío carnal de la menor que los conoció accidentalmente a través de un vecino de la casa y se lo contó a Elisenda

, la cual presentó denuncia por los hechos a 10 de Enero de 2014 ante la guardia Civil de DIRECCION000 .

Ramón no preguntó nunca la edad a Noemi, ni esta se la dijo en ningún momento .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que los hechos que como probados se recogen en el primer Resultando de esta resolución son legalmente constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal vigente a la fecha de los mismos (Verano 2012 a NUM002 de 2012 fecha en la que Noemi cumplió los 13 años de edad).

El Tribunal ha llegado a la conclusión de los Hechos Probados que se relatan en el correspondiente Resultando de la valoración de las siguientes pruebas.

Declaración del Acusado Ramón .

Aunque el acusado Ramón niega desde el primero momento de los hechos (no prestó declaración ante la Guardia Civil acogiéndose a su derecho a no declarar), el 20-Enero-2014, esto es, una vez requerido por el Juez de Instrucción tras la incoación de las Diligencias Penales, manifestó que nunca había tenido relaciones sexuales con Noemi y que había sido denunciado porque la familia de Noemi de pidió dinero y no se lo dio, por lo que, en venganza, le denunciaron.

Esta primera declaración no es creíble porque en el acto del juicio, donde solo respondió a las preguntas de su defensor, negándose a responder al Ministerio Fiscal y a la Acusación, cambio su relato anterior y manif‌iesto que "prestó dinero a Elisenda " y que no se lo devolvió a pesar de requerírselo en varias ocasiones, siendo esta la causa de la denuncia falsa.

Pero también dijo que Elisenda le dijo que su hija tenía 13 años y 4 meses cuando la conoció, y añadió que en su país las mujeres empiezan las relaciones a los doce o trece años, aclaración innecesaria dada su negación respecto a los hechos.

Por lo tanto, Ramón niega los hechos pero, por si acaso, se protege mintiendo sobre la supuesta edad de Noemi y sobre la posible causa de la denuncia falsa, Ni Elisenda le pidió dinero alguno, según declara esta última, lo cual creemos porque entre Ramón y la familia de Noemi no hubo con anterioridad a los hechos contacto alguno más allá de ser compatriotas en un país extranjero y verse por la calle (declaraciones de Elisenda ), ni la madre de Noemi le dijo nunca la edad de su hija, ni ésta tampoco según declara, siendo creíbles las declaración de Elisenda y Noemi en este punto por cómo se desarrollaron los hechos.

Por lo tanto, el Tribunal no cree las manifestaciones del acusado.

Declaración-Testimonio de Noemi .

Noemi ha declarado-testif‌icado cinco veces las cuatro primeras durante la instrucción y la última en el Juicio

Oral.

La primera exploración ante la Guardia Civil a la presentación de la denuncia (10-1-2014) cuando Noemi tenia 14 años, en la cual dijo que "aproximadamente en el verano de 2012, Ramón la vio por la calle, le pidió que le siguiera y la llevo a una casa enfrente de la que ocupaba Ramón, donde sin violencia, sin intimidación, sin fuerza ni amenaza, comenzó a tocarle las partes bajas por dentro de la ropa, tocándole los pechos e introduciéndole los dedos en la vagina y/o, en las partes bajas y literalmente ella le hizo una paja llegando él a eyacular. Hechos que se repitieron a lo largo del verano 2012 y otoño 2012.

La segunda vez, el 25 de Junio de 2014, cuando tenía Noemi 14 años, esta declaración la hizo ante el Medico Psicólogo Forense, a quien le dijo en que en 2012 (Verano) ella tenía 13 años cumplidos porque había nacido en 1998. Ante lo cual el Psicologo Forense, quien dadas las respuestas que Noemi ofrecía a sus preguntas y deduciendo de las mismas que la examinada había consentido voluntariamente a las relaciones sexuales con Ramón, suspendió el examen psicológico hasta que se aclarara su verdadera edad, no emitiendo dictamen, pero recogiendo la causa de la interrupción de la diligencia ordenada por el Juez Instructor.

La tercera vez el 18 de diciembre de...

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