SAP Madrid 70/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2021
Fecha22 Febrero 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0151164

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2452/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 375/2016

Apelante: D./Dña. Mariano y D./Dña. Martin

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES y Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE

Letrado D./Dña. JESUS MONTES LOPEZ y Letrado D./Dña. MARIA ESTHER MUÑOZ RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 70/2021

Ilmos/as Magistrados/as

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA (PONENTE)

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 375/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid y seguido por delito de coaciones leves en el ámbito doméstico del art. 172.2 del CP, delito de maltrato en el ámbito doméstico artículo 153.1º del Código Penal; delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelantes, Martin representado por el Procurador Don Carlos Manuel Barrado Lanzarote; Mariano, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2020 en que se recogen como HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 19:30 horas del día 9/6/15 el acusado Martin, mayor de edad DNI NUM000

, sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su ex pareja Herminia y el también acusado Jose Augusto, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales que tuvo lugar en el domicilio que ambos compartieron sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 de la localidad de Madrid y al que habían acudido Herminia y Jose Augusto para recoger las pertenencias de ésta en compañía de un amigo común, Abelardo .- La discusión se inicia dentro del domicilio, cuando el acusado Martin exige a Herminia la devolución de un móvil y mediando el acusado Jose Augusto, ambos, Jose Augusto y Martin, se enzarzan en una pelea, interviniendo en la misma el hermano de Martin, el también acusado Mariano, mayor de edad, DNI NUM004 con antecedentes penales a efectos de reincidencia, los cuales golpean al acusado ambos, en el rostro causándole lesiones abiertas, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y tardaron en curar 12 días quedando como secuela una cicatriz sobre mitad externa de reborde arbitrario inferior derecho de unos 2 cm, en el labio superior del lado derecho de unos 2 cm comprometiendo la mucosa interna. Como consecuencia de la pelea el acusado, Martin, sufrió lesiones causadas por Jose Augusto que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa que tardaron en curar 7 días sin secuelas,. No ha quedado acreditado que en el curso de la pelea habida entre las partes el acusado Martin, con intención de doblegar la voluntad de su ex pareja cogiera al perro de ésta y con un cuchillo en la mano amenazara con hacerle daño, ni que, con intención de menoscabar su integridad física, la cogiera por los brazos zarandeándola y golpeándola contra la pared. Tampoco ha quedado acreditado que dicho acusado empleara un cuchillo para agredir a Jose Augusto .- SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos el JVSM 9 de Madrid dictó auto de fecha 11/6/15 por el que se prohibía al acusado Martin, aproximarse a menos de 500 metros de Herminia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara así como comunicarse con ella por cualquier medio durante la instrucción de la causa, medidas que quedaron sin efecto por petición de la Sra. Herminia en ulterior resolución de fecha 2/9/15.

Y con el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP vigente a fecha de los hechos cometido contra Jose Augusto, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 1 año nueves meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Jose Augusto a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años y pago de costas.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Martin como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP vigente a fecha de los hechos cometido contra Jose Augusto, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Jose Augusto a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicarse con él por cualquier medio durante 2 años y pago de costas. ABSOLVIENDOLE de los delitos de coacciones leves y malos tratos en el ámbito familiar por los que había sido acusado.- En concepto de responsabilidad civil Mariano Y Martin, indemnizarán solidariamente a Jose Augusto con la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas y 2.614,53 euros por secuelas, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del art. 576LEC.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP vigente a fecha de los hechos cometida contra Martin a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio alejado y distinto al de la víctima así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Martin, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y comunicarse con él por cualquier medio durante 3 meses y pago de costas.- "

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Procurador Don Carlos Manuel Barrado Lanzarote en nombre y representación de Martin, en base a los motivos que considera oportunos, para terminar por suplicar se revoque la sentencia dictada y se absuelva a su defendido o en su caso se condene a su defendido por una falta prevista en el art. 617.1º del Código Penal o se considere la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia dictada. El Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales en nombre y representación de Mariano, en base a los motivos que considera oportunos, para terminar por suplicar se revoque la sentencia dictada y se absuelva a su defendido o en su caso se condene a su defendido por una falta prevista en el art. 617.1º del Código Penal o se considere la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas o en su caso se declare la nulidad del juicio, se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 10 de diciembre de 2020 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo séptima, y se señala para deliberación, votación y fallo, el día 14 de enero de 2021. En diligencia de ordenación se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

En el presente recurso se resuelven dos recursos de apelación: 1º.- La representación de Martin alega los siguientes motivos; primero: Error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 147.1º del Código Penal y falta de individualización de la responsabilidad criminal de los acusados; segundo: Subsidiariamente indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal; terminando por suplicar se absuelva a su defendido del delito condenado o se condene por una falta del art. 617.1º del Código Penal, o subsidiariamente se aprecie la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebida.

  1. - La representación de Mariano alega los siguientes motivos; primero: Error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 147.1º del Código Penal y falta de individualización de la responsabilidad criminal de los acusados; segundo: Subsidiariamente indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal; terminando por suplicar se absuelva a su defendido del delito condenado o se condene por una falta del art. 617.1º del Código Penal, o subsidiariamente se aprecie la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebida o declare la nulidad del juicio.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR