SAP Madrid 79/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución79/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : M

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2019/0001288

Procedimiento sumario ordinario 588/2020

Delito: Receptación y conductas af‌ines, Abusos sexuales, Contra la salud pública y Inducción de menores al abandono del domicilio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 159/2019

SENTENCIA NUM: 79/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------------- En Madrid, a 22 de febrero de 2021.

Vista los días 8 y 11 de febrero de 2021 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 seguida de of‌icio por delitos contra la salud pública, receptación, abuso sexual y usurpación contra Francisco, con NIE nº NUM000, mayor de edad, hijo de Eugenio y de Miriam, natural de Marruecos, y vecino de DIRECCION001 (Madrid), CALLE000 nº NUM001, Piso NUM002, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de junio de 2019; y contra Ildefonso, con NIE nº NUM003, mayor de edad, hijo de Eugenio y de Miriam, natural de Marruecos, y vecino de DIRECCION001 (Madrid), CALLE000 nº NUM001

, Piso NUM002, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de junio de 2019.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Antonia Maldonado Martínez; la Acusación Particular de Justo y Seraf‌ina representada por el Procurador D. Luciano Vidal Franco y defendida por el Letrado D. José Martín García; y dichos acusados representados por el Procurador D. José Noguera Chaparro y defendidos respectivamente por los Letrados D. Francisco Aguado Arroyo y Dª Anna Golobokova Zavarzina, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones:

A) Respecto al procesado Ildefonso como constitutivos de A.1) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por suministrar a menores, previsto y penado en el art. 368 y 369.1.4° del CP; A.2) un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 del CP.; A.3) un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal por vía vaginal, previsto en el art. 183.1 y 3 del CP, en relación con la MENOR 3; A.4) un delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP.

B) Respecto al procesado Francisco constitutivos de B.1) un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por suministrar a menores, previsto y penado en el art. 368 y 369.1.4° del CP; B.2) dos delitos continuados de abuso sexual con menor de 16 años, con acceso carnal, concurriendo violencia, del art. 183.1, 2 y 3 del CP, en relación con la MENOR 1 y 2; B. 3) Un delito continuado de abuso sexual con menor de 16 años, con acceso carnal, del art. 183.1 y 3 del CP, en relación con la MENOR 4; B. 4) Un delito leve de maltrato de obra del art. 147.2 del CP; B.5) un delito de inducción al abandono familiar del art. 224 del CP; B.6) un delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP.

De las infracciones penales previas en los apartados A.1), A.2), A.3) y A.4) es responsable en concepto de autor ( art. 27 y 28 del CP) el procesado Ildefonso . De las infracciones penales previas en los apartados B.1),

B.2), B.3), B.4), B.5) y B.6) es responsable en concepto de autor ( art. 27 y 28 del CP) el procesado Francisco .

No concurre ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado Ildefonso : A.1) Por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por suministrar a menores, previsto y penado en el art. 368 y 369.1.4° del CP, una pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.813,2 EUROS (4 x 703,30 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un 15 días. Condena en costas. Interesa que conforme a lo dispuesto en el art. 127 del CP y 374.1 del mismo texto legal, se proceda al decomiso de la sustancia intervenida. A.2) Por el delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 del CP, una pena de prisión de 1 año con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A.3) Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 183.1 y 3 del CP, en relación con el art. 74 del CP, la pena de prisión de 8 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del CP, interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años. En aplicación del art. 192.3 interesa se imponga la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión o cargo que conlleve el trato con menores por tiempo de 11 años. A.4) Por el delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP, una pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Condena en costas. Procede imponer al procesado Francisco : B.1) Por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por suministrar a menores, previsto y penado en el art. 368 y 369.1.4° del CP, una pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.813,2 EUROS (4 x 703,30 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un 15 días. Condena en costas. Interesa que conforme a lo dispuesto en el art. 127 del CP y 374.1 del mismo texto legal, se proceda al decomiso de la sustancia intervenida. B.2) Por cada uno de los dos delitos continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 183.1, 2 y 3 del CP, en relación con el art. 74 del CP, la pena de prisión de 14 años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del CP, interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante el plazo de 14 años. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del CP, interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años. En aplicación del art. 192.3 interesa se imponga la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión o cargo que conlleve el trato con menores por tiempo de 17 años. Alejamiento a una distancia no inferior a 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio respecto de Felicidad . y de Gracia . por tiempo de 10 años. B.3) Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 183.1 y 3 del CP, en relación con el art. 74 del CP, la pena de prisión de 12 años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el art.

192.1 del CP, interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante el plazo de 12 años. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del CP, interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años. En aplicación del art. 192.3 interesa se imponga la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión o cargo que conlleve el trato con menores por tiempo de 15 años. Alejamiento a una distancia no inferior a 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio respecto de L. O. E. por tiempo de 10 años. B.4) Por el delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del CP, una pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. B.5) Por el delito de inducción al abandono familiar del art. 224 del CP, la pena de prisión de 1 año con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B.6) Por el delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP, una pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Condena en costas.

El acusado Ildefonso satisfará en concepto de responsabilidad civil a la MENOR 3, la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales. El acusado Francisco satisfará en concepto de responsabilidad civil a la MENOR 1, la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales; a la MENOR 2, la cantidad de

12.000 euros en concepto de daños morales; a la MENOR 4, la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales. Todas estas cantidades se incrementarán con el abono del interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Seraf‌ina y Justo se adhirió al escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del procesado Francisco en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR