SAP Segovia 2/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha22 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00002/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85860

N.I.G.: 40194 41 2 2019 0000030

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Evelio, Marí Jose, María Rosa, Gonzalo, Indalecio, Jaime, Julián, Lázaro, Luciano, Mariano, Mauricio, Nazario, Olegario, Primitivo, Estrella, Fermina

Procurador/a: D/Dª,, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ, LAURA GIL DE ASCENSION,, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, SARA GIL IGLESIAS, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO

Abogado/a: D/Dª PEDRO HERNANDEZ GARCIA, RAUL MARCOS BRAVO, EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA,,, ISRAEL TAPIAS REVENGA ISMAEL FERNÁNDEZ JUAREZ, MARIA TERESA QUINTANA-DRAKE BARCENA

SENTENCIA 2/2021

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ILMOS SRES.

Presidente:

  1. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

    Magistrados:

  2. JESUS MARINA REIG

    Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

    ==========================================================

    En SEGOVIA, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

    Visto en juicio oral, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 29/2020, dimanante de las diligencias previas número 5/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia y seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por un delito contra la salud pública, contra Mauricio, con D.N.I NUM000, nacido en Segovia, el día NUM001 /1984 hijo de Jesús Luis y Nuria, con residencia en Segovia, representado por la Procuradora doña María Antonia de Frutos, y asistido del Letrado don Ismael Fernández Juárez, contra Olegario, con N.I.E NUM002, nacido en Colombia, el día NUM003 /1973, hijo de Alfredo y Sonsoles, con residencia en Madrid, representado por el procurador don José Carlos Galache Díez y defendido por el letrado don Emilio Rodríguez Marqueta, contra Primitivo, con D.N.I NUM004, nacido en Colombia, el día NUM005 /1981, hijo de Cesareo y Alejandra, con residencia en Madrid, representando por la Procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y asistido de la Letrado doña. María Teresa Quintana Drake Bárcena, contra Estrella, con D.N.I NUM006, nacido en Colombia, el día NUM007 /1986, hijo de Jesús Carlos y Laura

    , con residencia en Madrid, representado por la Procuradora doña. Yolanda Crespo Aguilera y asistido de la Letrado doña. María Teresa Quintana Drake Bárcena, contra Mariano, con D.N.I NUM008, nacido en Segovia, el día NUM009 /1982, hijo de Evelio y Herminia, con residencia en Segovia, representado por el Procurador don. José Carlos Galache Díez, y asistido de la Letrada doña Carla Vaquero en sustitución de su compañera doña Judith Gómez Álvarez, contra Julián, con D.N.I NUM010, nacido en Madrid, hijo de Arcadio y Remedios

    , el día NUM011 /1987, con residencia en Segovia, representado por el Procurador don. José Carlos Galache Díez, y asistido de la Letrada doña Carla Vaquero en sustitución de su compañera doña Judith Gómez Álvarez contra Gonzalo, con D.N.I NUM012, actualmente en prisión por otra causa, representado por el Procurador don. José Carlos Galache Díez, y asistido de la Letrada doña Carla Vaquero en sustitución de su compañera doña Judith Gómez Álvarez contra Indalecio, con D.N.I NUM013, nacido en Segovia, el día NUM014 /1967, hijo de Felix y Belinda, actualmente en prisión por otra causa, representado por la Procuradora doña. Laura Gil de Ascensión y asistido del Letrado D. Israel Tapias Revenga, contra Lázaro, con D.N.I NUM015, nacido en Segovia, hijo de Onesimo y Inés, actualmente en prisión por otra causa, representado por la Procuradora doña. Laura Gil de Ascensión y asistido del Letrado D. Israel Tapias Revenga, contra María Rosa, con D.N.I NUM016, nacido en Colombia, el día NUM017 /1981, hijo de Jose Francisco y Regina, representado por la procuradora Dª. Yolanda Crespo Aguilera y asistido del Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta, contra Nazario

    , con NUM018, nacido en Colombia, el día NUM019 /1989, hijo de Casiano y Casilda, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Crespo Aguilera, y asistido del Letrado D. Raúl Marcos Bravo, y contra Marí Jose, con D.N.I NUM020, nacido en Colombia el día NUM021 /1990 hija de Lidia, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Crespo Aguilera y asistido del Letrado D. Raúl Marcos Bravo, en la intervención del Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente don Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado de Instrucción como diligencias previas 5/2019 en fecha 3 de enero de dos mil diecinueve, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase de instrucción, las cuales fueron remitidas a esta Sala. Se registraron las mismas dando lugar al rollo de Sala número 29/2020, y se designó Magistrado Ponente, pasando los autos al mismo para admisión o denegación de las pruebas propuestas por las partes, señalándose día para el planteamiento de cuestiones previas por las partes, y para los16, 17, 18 de febrero, sesiones sucesivas para el juicio Oral, resolviéndose las cuestiones previas, mediante auto de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno y dictándose con fecha trece de enero de dos mil veintiuno resolución decretando la libertad de los acusados, Olegario, Mauricio y Primitivo y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró los días arriba indicados, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta electrónica levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos objeto de enjuiciamiento, como legalmente constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública que tiene por objeto sustancias estupefacientes que causan Grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en relación con el delito agravado del artículo 369.1. 5º del mismo cuerpo legal, por ser de Notoria Importancia la cantidad de las sustancias intervenidas, y un delito de

    pertenencia a Grupo Criminal del art. 570. ter apartado 1º b) del Código Penal, delitos cometidos por los acusados Mauricio, Olegario y Primitivo .

  2. Un delito contra la salud pública que tiene por objeto sustancias estupefacientes que causan Grave Daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, así como un delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570.ter apartado 1º b ) del Código Pena, delitos cometidos por los acusados Julián, Mariano, Indalecio, Lázaro

    , María Rosa, Estrella, Nazario y Marí Jose .

  3. Un delito contra la salud pública que en la modalidad de sustancias que causan Grave daño a la salud del artículo 368 del Código en relación con el artículo 370.3º del mismo Cuerpo Legal por Exceder Notablemente la cantidad incautada de la Considerada como de Notoria Importancia.

    De los anteriores delitos son responsables:

  4. Del delito Agravado de los art. 368 CP y 369.1.5º CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como del delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter, apartado 1.b) CP, responderán en concepto de AUTORES conforme al artículo 28 CP, los acusados: Mauricio, Olegario y Primitivo .

  5. Del delito del art. 368 CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como del delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter, apartado 1. B) CP, responderán en concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 CP, los acusados; Julián, Mariano, Indalecio, Lázaro, María Rosa, Estrella, Nazario y Marí Jose .

  6. Del delito del art. 370.3º CP, responderá en concepto de AUTOR, conforme al art. 28 CP, el acusado Gonzalo .

    Procede imponer a los acusados las penas que son de ver en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal presentado en el trámite procesal oportuno.

    Por las defensas de los acusados, en sus escritos de conclusiones provisionales, se muestran su total disconformidad con el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Una vez abierto el acto y practicadas las pruebas, por las partes se elevan a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando el Juicio visto para la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acta del juicio oral resulta probado que a f‌inales de Diciembre de 2018, agentes pertenecientes al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), adscrito a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Segovia, en ejercicio de sus funciones de prevención y persecución de organizaciones criminales, principalmente las dedicadas al tráf‌ico de sustancias estupefacientes, tuvieron conocimiento de que se estaba produciendo un aumento de la venta de drogas que causan un grave daño a la salud, principalmente de cocaína, en las zonas de ocio y esparcimiento de la ciudad de Segovia y en las localidades próximas.

  1. Las sospechas policiales se centraron en el acusado Mauricio, estableciendo los agentes vigilancias en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM022 de esta ciudad, apreciando que aparentemente el mismo no desarrollaba actividad laboral alguna, manteniendo un elevado nivel de vida, y cómo se realizaban visitas breves de personas al inmueble, que lo abandonaban en poco tiempo. Con estos datos solicitó del juez instructor se averiguase la situación patrimonial y laboral del sospechoso, lo que fue autorizado por auto de 3 de enero de 2019. Conf‌irmando estos of‌icios la ausencia...

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