SAP Navarra 43/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha22 Febrero 2021

S E N T E N C I A N.º 43/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Magistrados

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (ponente)

    En Pamplona/Iruña a 22 de febrero de 2021

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado Nº 297/2020, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 195/2018 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION000, seguido por un delito de abusos sexuales contra el acusado Nemesio, con DNI Nº NUM000

    , nacido el día NUM001 de 1957 en Pamplona (Navarra), hijo de Pio y María Consuelo, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 de DIRECCION001 (Navarra), detenido por razón de esta causa el 18 de mayo de 2018 y en situación de libertad provisional desde esa misma fecha; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANSELMO IRUGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D. JAIME ZUZA RUIZ DE ALDA.

    Ejerce la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL .

    Ejerce la Acusación Particular DÑA. Agustina, en representación legal de su hija menor de edad Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistida del Letrado

  4. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION000 incoó el Procedimiento Abreviado Nº 195/2018 por un delito de abusos sexual contra el citado acusado y remitidas por el referido Juzgado las diligencias a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado Nº 297/2020, tramitándose conforme a derecho y señalándose la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, en relación a los arts. 57.1 y 192.1 del mismo texto legal, considerando responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Nemesio, solicitando se le impusiera "LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CUATRO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA PERSONA, DOMICILIO O LUGARES FRECUENTADOS POR LA VÍCTIMA, Amanda, A UNA DISTANCIA INFERIOR DE 50 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO. COSTAS."

Asimismo, en aplicación del art. 192.1 del CP, solicitó se le impusiera la medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, interesó que el acusado indemnice a Amanda, en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.000 euros por daño moral, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La Acusación Particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del artículo 183.1 del Código Penal, en relación con los arts. 57.1 y 192.1 del Código Penal, en relación a los arts. 57.1 y 192.1 del mismo texto legal, considerando responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Nemesio

, solicitando se le impusiera por cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de prohibición de acercamiento a la persona, domicilio o lugares frecuentados por la víctima Amanda, a una distancia inferior de 50 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, e imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, en aplicación del art. 192.1 del CP, solicitó se le impusiera la medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, interesó que el acusado indemnice a Amanda en la cantidad de 12.000 euros, devengando dicha cantidad el interés legal.

Alternativamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, en relación a los arts. 57.1, 74.1 y 192.1 del mismo texto legal, considerando responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Nemesio, solicitando se le impusiera "la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de prohibición de acercamiento a la persona, domicilio o lugares frecuentados por la víctima Amanda, a una distancia inferior de 50 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, con imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular."

Y, en aplicación del art. 192.1 CP, interesó que se imponga al acusado la medida de 5 años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, interesó que el acusado indemnice a Amanda en la cantidad de 12.000 euros, devengando dicha cantidad el interés legal.

QUINTO

La defensa del acusado, Nemesio, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución.

SEXTO

Celebrado el acto de Juicio Oral, se levantó el acta correspondiente a cada una de sus dos sesiones por el Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala, procediéndose, asimismo, a su grabación en soporte audio-visual mediante 2 DVD, de los que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala.

II.-HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada, declaramos como PROBADOS los siguientes hechos :

Primero

La menor Amanda, nacida el NUM003 de 2010, desde el mes de abril de 2018 hasta la fecha de los hechos objeto de la presente causa, así como en un periodo anterior, de septiembre a noviembre de 2017, pernoctaba de domingo a jueves en el domicilio que su cuidadora, Delf‌ina, compartía con su esposo, el acusado Nemesio, sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de DIRECCION001 .

Sobre las 22:00 horas del día 13 de mayo de 2018, el acusado Nemesio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1957 y sin antecedentes penales, se dirigía a su dormitorio sito en la planta primera de dicha vivienda, cuando al pasar por el dormitorio que ocupaba Amanda, también situado en la misma planta, fue requerido

por Amanda, que ya estaba acostada en su cama, para que le acercara la mochila del colegio. El acusado acercó la mochila a la menor, y, tras sentarse en la cama junto a ella, que permanecía tumbada, mientras repasaban multiplicaciones, comenzó a tocarle la zona genital externa sobre la ropa, y, tras bajarle el pantalón de pijama, le chupó dicha zona. La menor le dijo al acusado: " Aquilino, espera un momento, que le voy a decir una cosa a Loreto ", y, tras ello, se dirigió a la planta baja, contándole a su cuidadora lo ocurrido. Delf‌ina le dijo que no la creía y, acto seguido, subieron ambas a la primera planta, y estando ya el acusado en el baño de su dormitorio lavándose la dentadura, Delf‌ina hizo saber a su esposo lo contado por Amanda, negando el acusado dichos hechos.

A la mañana siguiente, ya en el colegio, Amanda contó nuevamente lo ocurrido a su tutor Diego . Éste, a su vez, llevó a la menor al despacho de la orientadora Rosalia, a quien la niña relató nuevamente los hechos descritos, procediendo también Amanda, a petición de dicha orientadora, a escribir en una hoja lo ocurrido la noche anterior.

La menor, que manifestó malestar emocional relacionado con los hechos, ha continuado, tras ellos, en tratamiento psicológico que ya seguía en el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil.

SEGUNDO

No ha sido acreditado que, en ese primer período de convivencia, desde septiembre a noviembre del año 2017, en fecha no determinada, el acusado, aprovechando que Amanda se encontraba tumbada en el sofá del salón del domicilio, hubiese realizado a Amanda una serie de tocamientos en los genitales de la menor, por encima de la ropa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos recogidos en el apartado primero de los hechos probados de esta resolución como resultado de la valoración crítica y en conciencia del conjunto de la prueba que se practicó en el acto del juicio oral a instancia de las partes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 741 de la LECrim., son constitutivos, anticipamos ya, de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, en relación a los arts. 57.1 y 192.1 del mismo texto legal.

Este Tribunal ha llegado a la convicción que sustenta la referida declaración fáctica a partir de la valoración en conciencia de la prueba tanto de cargo como de descargo practicada, conforme establece el artículo 741 de la LECrim. y desde la perspectiva del artículo 24 de la Constitución que consagra el principio de presunción de inocencia, cuya enervación requiere la existencia de prueba de cargo suf‌iciente, practicada con respeto a los derechos fundamentales y libertades...

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