AAP La Rioja 98/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha22 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00098/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0003548

RT APELACION AUTOS 0000204 /2020

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000558 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Gervasio

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª ROBERTO GRACIA ESTEVEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION DEL ESTADO ADMINISTRACION DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

AUTO Nº 98/2021

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente accidental

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Magistrados

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño con el nº 558/18 se dictó auto de 13 de febrero de 2020 por el que se acordaba no haber lugar al sobreseimiento interesado por la defensa de D. Gervasio .

SEGUNDO

Dicho auto fue recurrido en reforma por el referido, remitiéndose el Ministerio Fiscal a un informe previo de 4 de febrero de 2020 y no efectuando alegaciones la Abogacía del Estado. Fue desestimado el recurso por auto de 22 de abril de 2020.

D. Gervasio interpuso entonces recurso de apelación, a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado, remitiéndose de nuevo el Ministerio Fiscal al mismo informe anterior.

TERCERO

Es ponente de la presente D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Ilma. Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Ejecutoria 875/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño se dictó providencia de 9 de julio de 2018 acordando expedir testimonio de varios documentos e informes obrantes en aquel expediente para, una vez repartido entre los Juzgados de Instrucción y en relación con D. Gervasio, la apertura, en su caso, de diligencias previas penales para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso y cuando proceda, su enjuiciamiento . Interpuesto recurso de reforma contra la providencia, fue desestimado por auto de 14 de agosto de 2018, y frente a esta resolución se presentó recurso de apelación, que fue estimado por auto de esta Audiencia Provincial de 18 de noviembre de 2019. La parte dispositiva de este AAP dice literalmente:

LA SALA ACUERDA:

-

La estimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de D. Gervasio contra el Auto de fecha 14 de agosto de 2018, que desestima el recurso de reforma por el mismo formulado contra la providencia de 9 de julio de 2018, resoluciones ambas dictadas por el Juzgado de lo penal nº 1 de Logroño, en ejecutoria en el mismo registrada al nº 875/2016, de que dimana el Rollo de apelación nº 493/2018, revocando dichas resoluciones.

-Que, con carácter previo a resolver lo procedente en relación con el informe de la Agencia Tributaria de 1 de junio de 2018 y solicitudes en relación con el mismo formuladas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, procede conferir traslado a D. Gervasio, para que al respecto pueda ejercitar su derecho de defensa y contradicción.

De manera paralela y durante la tramitación de los recursos mencionados, el testimonio expedido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño fue turnado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, incoándose las Diligencias Previas 558/18 en las que D. Gervasio, con la cualidad de investigado, al recibo del auto de la Audiencia Provincial presentó la solicitud de sobreseimiento que denegada de inicio y en reforma es, en def‌initiva, objeto de esta apelación.

SEGUNDO

Posición de las partes.

El recurrente suplica que estimando los recursos interpuestos se anulen y dejen sin efecto, por ser contrarios a Derecho, los Autos recurridos, declarando y disponiendo haber lugar al sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas solicitado por esta parte y el Ministerio Fiscal, con todos los particulares inherentes a dichos pronunciamientos.

El Ministerio Fiscal, que como queda dicho se remite en sus alegaciones al recurso de apelación a su informe de 4 de febrero de 2020, interesa en dicho informe se dicte auto de sobreseimiento provisional del artículo 641.1 de la LECR por los siguientes motivos: lo estipulado en la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 (folios 55 y ss.); lo recogido en la diligencia de la Sra. Letrada de la administración de justicia de fecha 17 de diciembre de 2018 (folios 306, 307); y lo dispuesto en el auto de la Audiencia Provincial de fecha 18 de noviembre de 2019 (ac.

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