SAP Madrid 184/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2021
Fecha22 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0238425

Recurso de Apelación 1969/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 66/2019 APELANTE: DOÑA Azucena

PROCURADORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO APELADO: DON Luis Carlos

PROCURADOR: DON JORGE LAGUNA ALONSO

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº 184/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 22 de febrero de 2021.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medidas supuesto contencioso, bajo el nº 66/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una, como parte apelante, doña Azucena representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado.

De otra, como parte apelada, don Luis Carlos, representado por el Procurador don Jorge Laguna Alonso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia nº 273/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO en nombre y representación de D. Luis Carlos frente a Dña. Azucena, representado por Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO, debo declarar y declaro haber lugar a la modif‌icación de medidas acordadas la sentencia de divorcio contencioso 692/2010 dictada por este Juzgado con fecha 7 de octubre de 2010 acordando las siguientes:

Se reduce la pensión compensatoria a la cantidad de 500 euros mensuales a favor de Dña. Azucena y a cargo de D. Luis Carlos

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la ef‌icacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº : 2678 0000 66/2019 89 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Azucena exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal don Luis Carlos escrito de oposición al recurso de apelación de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 18 de febrero del presente año. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2019 se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas seguido con el número 66/2019 conforme a la cual, sin especial pronunciamiento respecto de las costas, declara haber lugar en parte a la modif‌icación de medidas interesada y f‌ija la pensión compensatoria en favor de la Sra. Azucena en la cuantía de 500 euros/mes. Contra dicha Sentencia se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de Doña Azucena interesando la revocación de dicha resolución en cuanto a la reducción de la pensión compensatoria se ref‌iere.

Los motivos que alega la apelante son los siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba en relación a los ingresos que percibe Don Luis Carlos . Infracción de los artículos 316.1, 319 y 281.4 de la LEC en relación al art. 752.4 del mismo texto legal.

  2. Error en la valoración de la prueba en relación a los ingresos que percibe Don Luis Carlos en el año 2018 y 2019 provenientes del Fondo de Pensiones de AENA. Infracción de los artículos 326.1, 281.4 y 216 de la LEC.

  3. Error en la valoración de la prueba al no advertir ni recoger en la Sentencia el hecho de que los ingresos líquidos o netos que percibe Don Luis Carlos actualmente son superiores a los del 2010. Infracción 316.1, 319.1,326.1 y 216 LEC y principio general de las reglas de la sana crítica.

  4. Error en la valoración de la prueba desconociendo el carácter vinculante de los hechos admitidos por las partes en cuanto a la actividad laboral de Doña Azucena como señora de la limpieza al tiempo de dictarse la Sentencia de Divorcio de 7 de octubre de 2010: Infracción de los artículos 216, 218.1, párrafo 2 y 281.3 de LEC.

  5. Infracción de los artículos 775.1 LEC en relación con los arts. 90, 91 y 100, párrafo 1º CCivil.

  6. Infracción del principio de rogación del artículo 216.LEC en relación con el artículo 219.1 y 437.1 y 2 del mismo texto legal al haber accedido la Sentencia de 20 de junio de 2019 a reducir la pensión compensatoria siendo que en la demanda solo existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1969/2019, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 66/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Mediante Diligencia de Ordenación se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR