SAP Badajoz 48/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución48/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00048/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06088 41 1 2020 0000233

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2020

Recurrente: BANCO DE SANTANDER, S.A

Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado: CARLOS GALEANO HERGUETA

Recurrido: Marcelina

Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado: PEDRO ANTONIO ZARCO NAVARRO

SENTENCIA NÚM. 48 /2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Civil núm. 11/2021

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 121/2020

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo

En la ciudad de Mérida, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 121/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora doña Ana Isabel García García y asistida por el Letrado don Carlos Galeano Hergueta, y parte apelada doña Marcelina, representada por el Procurador don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistida por el Letrado don Pedro Antonio Zarco Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, se dictó el día 9 de noviembre de 2020, en el Procedimiento Ordinario núm. 121/2020, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

"Debo de estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por Luis Miguel Álvarez Cuadrado, procurador de los Tribunales y de Marcelina, actuando con la dirección letrada de Pedro Antonio Zarco Navarro, y, en consecuencia:

- Se declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito para consumidores suscrito entre demandante y demandada

- Se declara la obligación de la demandada de reintegrar a la demandante las sumas que hayan sido pagadas en exceso, calculadas por diferencia entre el total dispuesto (sin comisiones, ni seguros, ni intereses de ningún tipo) y el total pagado,

- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula que se establece el pago de una comisión por reclamación por posición deudora de 34 €, con devolución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de dicha cláusula

- Las cantidades a devolver se verán incrementadas con los correspondientes intereses de los artículos 1101, 1108 y 1109 del Código Civil, así como los del artículo 576 LEC .

Lo dispuesto anteriormente, se entiende con expresa condena en costas a Banco Santander S.A."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Banco Santander, S.A.

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, doña Marcelina, para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado que evacuó oponiéndose a dicho recurso, y hecho, se acordó la remisión de los presentes autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 3 de febrero de 2021, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Banco Santander, S.A. se alza, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda contra ella interpuesta por doña Marcelina, y en consecuencia, declara la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito para consumidores suscrito entre ambas partes, y como consecuencia de dicha declaración, declara, asimismo, la obligación de la entidad demandada- recurrente de reintegrar a la actora las sumas pagadas en exceso, calculadas por la diferencia entre el total dispuesto (sin comisiones, ni seguros, ni intereses de ningún tipo) y el total pagado, y asimismo, acogiendo la petición subsidiaria, se declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula que establece el pago de

una comisión por reclamación por posición deudora de 34 €, con devolución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la misma, más los intereses correspondientes.

Solicita la entidad recurrente que se revoque la sentencia de instancia, desestimando tanto la petición principal como la subsidiaria del escrito de demanda, y que, si se declarara la nulidad íntegra del contrato, se incluya, en el fallo de la sentencia, que, como consecuencia de esta será resarcida la entidad bancaria en la integridad total del importe restante del crédito concedido a la fecha de declaración de nulidad, por aplicación del 1303 del Código Civil.

El recurso se articula en los siguientes motivos: 1. Infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura; 2. Contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Acuerdo de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Badajoz de 30 de abril de 2020, aplicado en la sentencia de instancia; 3. Error en la valoración de la prueba e incongruencia extra petita y ultra petita al declarar la nulidad de la cláusula de comisión de gastos por reclamación de posiciones deudoras; y 4. Incongruencia citra petita por la no aplicación del artículo 1303 del Código Civil solicitada por dicha parte.

En primer lugar, hemos de indicar que es un hecho incontrovertido que estamos ante un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en fecha 22 de enero de 2016 entre BancoPopular-e S.A., actualmente Banco Santander S.A., y la actora, y que en dicho contrato se pactó una tasa anual equivalente (TAE) del 25,24%.

La juzgadora de instancia, tras hacerse eco de la fundamentación jurídica de la sentencia núm. 650/2020, de 28 de septiembre de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, concluye " Pues bien, en el caso de autos, el TAE es de 25,34%, por lo que fácilmente encuentra acomodo en el interés usurario, dado que no se justif‌ica en ningún caso un tipo de interés tan sumamente elevado en operaciones con un consumidor, ni se acredita un riesgo con esta cliente en particular que determinara que la entidad bancaria adoptase un tipo de interés semejante. "

SEGUNDO

Primer Motivo: Infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura .

Argumenta la entidad recurrente este motivo en las alegaciones siguientes que resumimos así:

Ha de estarse a la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 149/2020, de 4 de marzo, si bien discrepa de la interpretación que de la misma realiza la juzgadora de instancia.

En los contratos de tarjeta de crédito revolving, para la comparación del tipo de interés remuneratorio a los efectos que nos ocupan, ha de estarse a la categoría específ‌ica de las tarjetas de crédito, y no a la de préstamos personales el consumo de 1 a 5 años, como se pretendía en la demanda.

El Tribunal Supremo, en esa sentencia, se pronuncia sobre qué debe entenderse como " interés notablemente superior ", pero no f‌ija, con carácter general, un concreto margen entre el tipo medio de referencia y el tipo aplicable en el contrato a partir del cual debe apreciarse su carácter usurario, solo apunta que el tipo medio de interés del que se partía, 20,90%, era ya elevado, y cuanto más elevado fuera el índice a tomar como referencia en calidad de interés normal del dinero, menos margen había para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

El margen entre ambos tipos que llevó al Tribunal Supremo a considerar usuraria la operación de crédito fue de 6,8 puntos porcentuales, sin establecer una regla clara y objetiva sobre el concreto porcentaje de diferencia de la TAE sobre el tipo medio de las tarjetas de crédito a partir del cual se apreciaría su carácter usurario, y por ello, el juicio de usura debe realizarse caso por caso, sin que la directriz de " menos margen " pueda suponer la práctica eliminación del requisito de que el interés usurario sea " notablemente superior " al tipo medio.

En el caso que nos ocupa, esa diferencia es de 4,33 puntos, diferencia entre la TAE relevante, 25,34%, y el tipo medio de interés de las tarjetas de crédito en enero de 2016, fecha de suscripción del contrato, 21,003%, según el Banco de España, lo que no puede conllevar que estemos ante un interés notablemente superior al dinero, la diferencia en el presente caso es muy inferior a la concurrente en el caso de la sentencia núm. 149/2020.

Expuesto lo anterior, partimos del tenor del artículo 1 la Ley sobre Nulidad de los Contratos de Préstamos Usurarios de 23 de julio de 1908, " Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales ."

Toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR