SAP Albacete 100/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución100/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 588-19

Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Almansa, Procedimiento Ordinario nº 622-17

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY

APELADO: Penélope

Procuradora: MARIA REMEDIOS HORCAS RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 100/21

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a veintidós de febrero de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 588-19 de juicio Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Penélope contra BANCO SANTANDER S.A. ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2019 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de febrero de 2021 .

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Penélope contra Banco Santander S.A: -1º Respecto de la orden de suscripción de Bonos Popular Capital 8% Convertibles. Se declara que la entidad demandada ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones precontractuales y contractuales de información, claridad y lealtad, respecto de la orden de suscripción de Bonos Popular Capital 8% convertibles, suscritos por la actora en fecha 22 de noviembre de 2010 por importe nominal de 272.000€ y; en consecuencia, se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad resultante de restar al indicado nominal (272.000€) los rendimientos abonados a ésta en virtud de la inversión y los dividendos dados por las acciones objetos de conversión(y sus intereses), más el interés legal devengado por la cantidad resultante de dicha diferencia, computado desde la fecha de la interpelación judicial. 2º Respecto de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 07-21 Se declara la anulación de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 97- 21, por importe de 26.000€, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A. en fecha de 19 de julio de 2011, así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden. Se declara la condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas: (vii) A la actora, la suma de 26.000€, más el interés legal de dicho importe nominal calculado desde la fecha en que dicha cantidad fue puesta a disposición de la demandada. (viii) Y a la demandada de los rendimientos percibidos por la actora y los dividendos dados por las acciones objetos de conversión, más sus intereses legales. -3º Respecto de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 10-21 Se declara la anulación de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 97-21, por importe de 35.000€, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A. en fecha de 26 de septiembre de 2011, así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden. Se declara la condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas: (ix) A la actora, la suma de 35.000€, más el interés legal de dicho importe nominal calculado desde la fecha en que dicha cantidad fue puesta a disposición de la demandada. (x) Y a la demandada de los rendimientos percibidos por la actora y los dividendos dados por las acciones objetos de conversión, con sus intereses legales. -4º Se imponen las costas procesales a Banco Santander SA. -Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete, que habrá de interponerse ante este tribunal en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notif‌icación, conforme al art 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (art. 12 y Disposición transitoria única). -Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.). -Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada Banco Santander S. A. representada por medio del Procurador D. Rafael Arráez Briganty, bajo la dirección del Letrado Jesús Domínguez Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Penélope, representada por la Procuradora Doña María Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Viciano Carceller, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siend o Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de "BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA", ahora Banco Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia nº 24/19 de fecha 27 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa, en los autos de juicio ordinario 622/17.

La demandante, Dña. Penélope había ejercitado como pretensión principal de su demanda frente a la citada entidad, la acción de anulabilidad ex artículos 1.300 y ss. del Código Civil, de la orden de suscripción de los Bonos Popular Capital 8% Convertibles, formalizada el 22 de noviembre de 2010; así como de las Obligaciones Subordinadas suscritas (correspondientes a las emisiones 8% 11-21 y 8,25% 11-21) con Banco Popular en fechas 19 de julio de 2011 y 26 de septiembre de 2011, respectivamente, alegando la concurrencia de error

en el consentimiento a la hora de formalizar tales contratos, ante la falta de información del Banco y la falta de conocimientos f‌inancieros de la actora.

Solicitaba que se anularan los citados contratos, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

Subsidiariamente se ejercitaba acción de indemnización por negligencia contractual con idéntica consecuencia.

La demandada opuso que la acción de anulabilidad habría caducado y que en todo caso no había mediado error en el consentimiento prestado por Dª Penélope

En cuanto a la petición subsidiaria de indemnización por daños, se opuso que la acción estaría prescrita al haber transcurrido el plazo de 3 años previsto en la norma ( art. 945 Ccom), así como, que en cualquier caso no se produjo el incumplimiento por el Banco del deber de información.

Respecto a los Bonos Popular Capital 8% Convertibles, la resolución recurrida entiende que la acción de anulabilidad estaría caducada, "puesto que el canje se produjo el 25 de julio de 2012 y la demanda se presenta el 14 de diciembre de 2017", por lo que entra a valorar la acción de responsabilidad contractual, que se ejercita de forma subsidiaria, a la que entiende aplicable el plazo de 15 años del artículo 1.964 CC, que no habría transcurrido.

Dicha acción es estimada al concluirse que la entidad bancaria incumplió la normativa que le obligaba a ser escrupulosa en el deber de información.

Con respecto a las Obligaciones Subordinadas 8% 11-21 y 8,25% 11-21, la sentencia, estimando que la acción de anulabilidad no habría caducado, considera que no se suministró una información adecuada y suf‌iciente sobre los elementos del contrato y sus consecuencias, por lo que declara su anulación.

En consecuencia, los pronunciamientos de dicha sentencia son los siguientes:

  1. respecto de la orden de suscripción de Bonos Popular Capital 8% Convertibles, suscritos por la actora en fecha 22 de noviembre de 2010 por importe nominal de 272.000€, se declara que la entidad demandada ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones precontractuales y contractuales de información, claridad y lealtad y en consecuencia, se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad resultante de restar al indicado nominal (272.000€) los rendimientos abonados a ésta en virtud de la inversión y los dividendos de las acciones objeto de conversión(y sus intereses), más el interés legal devengado por la cantidad resultante de dicha diferencia, computado desde la fecha de la interpelación judicial.

  2. Respecto de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 07-21, por importe de 26.000€, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A. en fecha de 19 de julio de 2011, se declara la anulación de la orden de suscripción, así como de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden.

    Se condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas:

    -A la...

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