AAP Madrid 94/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución94/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37005670

N.I.G.: 28.148.00.2-2020/0003427

Cuestión de Competencia 933/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Monitorio 571/2020

DEMANDANTE: PROMONTORIA LA BARROSA DAC

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA PINTADO ROA

A U T O Nº 94/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 16 de septiembre de 2020, se dictó auto en relación al procedimiento Autos de Monitorio 571/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D./Dña. CRISTINA PINTADO ROA en nombre y representación de D./Dña. PROMONTORIA LA BARROSA DAC, frente a D./Dña. Florinda .

Se considera territorialmente competente al Juzgado de Madrid.

Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo."

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2020, se dictó auto, en relación al procedimiento Monitorio 924/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - " DEBO ACORDAR y ACUERDO declarar de of‌icio la falta de competencia territorial de este Juzgado y se debe remitir los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para resuelva el conf‌licto de competencia negativo, al ser el superior común.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución."

SEGUNDO

En virtud del Auto dictado por el Juzgado nº 60 de Madrid, se elevaron los autos ante esta Sección nº 10 de la Audiencia Provincial, para resolver la cuestión, formándose el oportuno Rollo, y tras los trámites oportunos se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 16 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habiéndose interpuesto demanda de juicio monitorio ante los juzgados de Torrejón de Ardoz, en reclamación de cantidad dirigida contra Dª Florinda que tenía su domicilio en dicha localidad, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz dictó auto, de fecha 16 de septiembre de 2020 declarando su falta de competencia territorial, declarando competentes a los juzgados de Madrid.

El...

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