STSJ Castilla y León 192/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2021
Fecha22 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2021

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000266

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000452 /2020

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE ZAMORA

Representación D./Dª.,

Contra D./Dª. Sixto

Representación D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA NÚM. 192 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 452/2020 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 141/2020, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado, y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y de otra, y en concepto de apelado, DON Sixto, defendido por la Abogada doña María Concepción Jiménez Shaw y representado por la Procuradora doña Nuria María Calvo Boizas; sobre educación ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de Sixto contra la Resolución de 28 de junio de 2019 del Director General de Recursos Humanos por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2019 de la Dirección Provincial de Educación de Zamora, que declaro nula de pleno derecho y revoco reconociendo al reconociendo al recurrente su derecho a ser habilitado para impartir "Biología y Geología" en la Educación Secundaria Obligatoria..-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..-Notifíquese la presente sentencia a las partes del procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación al TSJ de Castilla y León sala de Valladolid, en el plazo de los 15 días siguientes a su notif‌icación ( art. 85 LJCA )..-De conformidad con los arts. 27 y 123 LJCA procédase a elevar cuestión de ilegalidad al TS, f‌irme esta resolución, sobre la nulidad del Anexo I del Real Decreto 860/2010 Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados en cuanto al punto relativo a la materia "Biología y Geología ESO/BTO"..-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo, SSª doña Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora y de su partido» .

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por las representaciones procesales de las administraciones demandadas se prepararon e interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnados, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Las representaciones procesales de las dos administraciones comparecidas en autos impugnan en sendos recursos interpuestos por sus Servicios Jurídicos la sentencia del Juzgado a quo que estima la demanda interpuesta por el actor contra la Resolución de 28 de junio de 2019 del Director General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución de 12 de abril de 2019 de la Dirección Provincial de Educación de Zamora, y anula ambas resoluciones, no por defectos inherentes a dichas resoluciones, sino como consecuencia de entender que la aplicación de la normativa en vigor para conceder la autorización al recurrente para impartir clase, el artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. supone una infracción del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por lo que se anula el acto y se reconoce al recurrente como situación jurídica individualizada, su derecho a ser habilitado para impartir "Biología y Geología" en la Educación Secundaria Obligatoria en centros privados. Para ambas administraciones, dicha resolución judicial no es ajustada a derecho, pues la citada normativa reglamentaria reseñada, no viola el principio constitucional citado, sino que es consecuencia de las facultades de autoorganización que son competencia de las administraciones educativas, quienes deben velar por una adecuada calif‌icación de las personas que se dediquen a la enseñanza, sin que quepa, en supuestos como el de autos, entender que la regulación efectuada suponga un tratamiento discriminatorio respecto a los Ingenieros de Montes, en virtud de las clasif‌icaciones que de las enseñanzas

    universitarias se han operado en España, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias of‌iciales, de cuya normativa deriva el citado Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, aplicado por la administración autonómica en sus resoluciones. Frente a ello, la representación procesal del actor, sostiene la procedencia de la sentencia de instancia, que pide sea conf‌irmada, al estar conforme con sus razonamientos y la apreciación del trato...

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