STSJ Comunidad Valenciana 142/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha22 Febrero 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000206/2019

N.I.G.: 03065-45-3-2017-0000160

SENTENCIA Nº 142/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto, el recurso de apelación, que se sigue ante la Sala con el n.º 206/2019, interviniendo como apelante LA SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Luis Miguel Alacio Baño, defendido por la letrada Dña. Belén Brotons Jaén; y como apelado EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador D. Modesto Pastor Esclapez, defendido por el letrado D. José Fernández Villafranca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, n.º 110/2019, de 11 de febrero, recaída en el recurso, procedimiento ordinario n.º 155/2017, que declara la inadmisibilidad del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 110/2019, de 11 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Elche, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 155/2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se decida en el sentido favorable a su planteamiento.

La parte apelada ha formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 12 de Enero de 2021, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia

n.º 110/2019, de 11 de febrero del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 155/2017.

En el fallo se dice:

" Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España frente al Ayuntamiento de Elche, interviniendo como codemandadas D. Pablo y D. Plácido con imposición de costas a la parte demandante f‌ijando su cuantía maxima en la suma de 400 euros."

El sindicato Profesional de Policías Municipales de España, Sección Sindical del Ayuntamiento de Elche, recurre la resolución del Ayuntamiento de Elche de 7-4-2017 por la que:

  1. Se inadmite la solicitud de revisión de of‌icio de los nombramientos de Inspectores e Intendentes de la Policía Local del Ayuntamiento demandada efectuados a partir de 2000 con relación a 5 funcionarios nombrados como interinos, entre otras razones, porque carecían de la titulación exigida y a través de un procedimiento irregular, por entender que no se indican cuales son los procedimientos sobre los que se solicita la revisión de of‌icio ni las causas de nulidad que se invocan de acuerdo con el art. 62 de la Ley 30/92, además de una sentencia f‌irme nº 16/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche que ya resolvió esta cuestión.

  2. También se inadmite la solicitud de redacción de informes por parte de la Secretaria e Intervención Municipal referentes a: a) La legalidad de los nombramientos de esos funcionarios; b) Vacantes de esos funcionarios;

    c)Sobre ascensos de funcionarios desde el año 2000 en cursos de dispensa o habilitación expedidos por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Se deniega esta petición de acuerdo con el art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Buen Gobierno, al tratarse de información para cuya divulgación es necesaria una acción previa de reelaboración.

  3. Se deniega la petición de vista y copia de los expedientes tramitados por el Ayuntamiento de Elche para la provisión de plazas de Inspectores e Intendentes de la Policía Local a partir del 2000, dada la presunción de legalidad de los actos administrativos y que tales actos f‌inalizaron con resoluciones f‌irmes y consentidas.

  4. Por último, se acuerda dejar sin efecto los nombramientos de los Inspectores interinos Sres. Romualdo, Moises, Secundino, Teodoro y Teof‌ilo y Víctor, y aceptar la solicitud formulada por los mismos de que les sea de aplicación el nombramiento provisional por mejora de empleo en los correspondientes puestos trabajo de Inspector de Policía Local de acuerdo con el art. 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio.

    Ante tales hechos la sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del sindicato al considerar que actúa como simple defensor de la legalidad y no promueve el interés de los trabajadores o funcionarios ya que no tiene implantación en el Comité de Empresa, en la Comisión Negociadora del Ayuntamiento ni en el Consejo de la Policía, participando en las elecciones sindicales de 2015 sin obtener representación. No entra a analizar el resto de pretensiones formuladas.

    En el recurso presentado por el sindicato actor sostiene que sí tiene legitimación porque tiene en el Ayuntamiento trabajadores af‌iliados cuyos intereses def‌iende a los que benef‌iciaria su recurso para el caso de ser estimado, además de que quien actúa es la Sección Sindical legalmente constituida en el Ayuntamiento, lo que se acredita al ser requerido por el Juzgado que admitió su demanda. En cuanto al fondo del asunto y una vez admitida su legitimación se debe aceptar que los demandados accedieron al puesto de trabajo a través de procedimientos irregulares; que se mantuvieron en sus puestos a pesar de que sus plazas de interinos se cubrieron por titulares y funcionarios de carrera y a pesar de carecer de la titulación exigida para tal f‌in. Además

    se prorrogó su nombramiento a través de la mejora de empleo sin justif‌icarse la necesidad y sin abrirse un proceso selectivo.

    El Ayuntamiento demandado se muestra conforme con la falta de legitimación activa apreciada en la instancia; la cosa Juzgada de acuerdo con la sentencia ya dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche 16/2012; y desviación procesal. En cuanto al fondo del asunto aduce que no se dan los requisitos del art. 102 de la Ley 30/92 para la revisión de of‌icio de los actos nulos de pleno derecho y que no se trata de una situación consentida por el transcurso del tiempo ya que se ref‌iere a un proceso selectivo que tuvo lugar en los años 2000, 2004, 2007 y 2010, que quedó consentido.

SEGUNDO

La legitimación activa de la Sección Sindical con relación al acto recurrido.

Para la sentencia apelada el sindicato actor carece de legitimación al carecer de un interés concreto, real y efectivo por haber participado en las elecciones sindicales de 2015 sin haber obtenido ningún tipo de representación, careciendo asimismo de cualquier tipo de representación tanto en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento demandado como en el Comité de empresa del personal laboral, y tampoco en el Consejo de Policía. Sin embargo no se tiene en cuenta que quien ejercita la acción es la Sección Sindical en el Ayuntamiento demandado del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.

Por lo que se ref‌iere a la legitimación de las Secciones Sindicales cabe hacer cita, entre otras muchas, de la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, Sección Segunda, de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada en el Recurso de Apelación 124/10, por la que se desestima el Recurso interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete de fecha 12 de enero de 2010, dictada en el PA 272/2009, que inadmite por falta de legitimación el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sección Sindical de CSI-CSIF del Ayuntamiento de Albacete, en cuyo FD 5, se lee: "(...) Es necesario recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre la legitimación de la Sección Sindical, recogida en numerosas sentencias de esta Sala, entre ellas la Sentencia de la Sección Segunda de 21 de julio de 2008, recurso de apelación 2/2006, que dice: "Sobre la legitimación del Sindicato y de la Sección Sindical ha sido elaborada doctrina tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo interpretando el interés directo que el antiguo Art. 28 de la Ley Jurisdiccional exigía como presupuesto de legitimación de la parte actora, doctrina que ha diferenciado con suf‌iciente nitidez la actuación del Sindicato y de la Sección Sindical en orden a la atribución del interés legítimo exigido. En efecto, partiendo de que la función constitucionalmente atribuida a los Sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes absolutos de la legalidad cualesquiera que sean las circunstancias en que se pretende valer, es posible reconocer legitimación al Sindicato para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores. Esa conclusión deriva de la función atribuida a los Sindicatos ( Sentencia del Tribunal Constitucional 210/94 y 101/96de representación y defensa genérica ce los intereses de los trabajadores, y es precisamente esa función de defensa la que les legitima para ejercer aquellos derechos que sean de necesario ejercicio colectivo aun perteneciendo a cada uno de los trabajadores singularmente.

Ahora bien, no es esa la conf‌iguración que la Jurisprudencia ha...

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