SJS nº 5 31/2021, 19 de Febrero de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:735
Número de Recurso395/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2021

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2020 0001881

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000395 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Pedro

ABOGADO/A: MARIA MAGDALENA PERELLO FERRER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, OBRAS Y ESTRUCTURAS TORRES MAZA SL, SPES INGENIERIA Y CONSTRUCCION SL

ABOGADO/A:, VICENTE JUAN TORRES COSTA, MARIA DEL MAR ROSSELLO COWELL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Luis Pedro representado por la Letrada Dña. Magdalena Perelló Ferrer contra la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. representada por el Letrado D. Vicente Juan Torres y contra la empresa Spes Ingenieria y Construcción S.L. representada por la Letrada Dña. María del Pilar Roselló con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora, de las partes demandadas y del Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes y por el Ministerio Fiscal quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El trabajador D. Luis Pedro, titular del NIE num. NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. desde el 11 de febrero de 2019 hasta el 26 de abril de 2019 en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción con categoría profesional de peón especialista, constituyendo el objeto del contrato la realización de obras de demolición en el Hotel Horizonte en C/ Vista Alegre nº 1.

  2. - D. Luis Pedro, sin mediar f‌irma de contrato de trabajo, en fecha 16 de enero de 2020 comenzó la prestar servicios propios de la categoría profesional de peón especialista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. en la obra del Hotel Katmandú sito en Magalluf devengando un salario anual bruto de 18.134,54 € rigiéndose la relación laboral por las disposiciones del Convenio Colectivo de la Construcción de las Illes Balears.

  3. - La empresa cursó el alta del trabajador en Seguridad Social el día 16 de enero de 2020 en base a un contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

  4. - La empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. llevaba a cabo trabajos de albañilería en la obra del Hotel Katmandú en su condición de subcontratista de la empresa Spes Ingenieria y Construcción S.L. y en virtud de contrato celebrado por ambas mercantiles en fecha 13 de enero de 2020.

    Según consta en el contrato, la fecha de f‌inalización de las obras era el 16 de marzo de 2020.

  5. - El día 23 de enero de 2020 D. Luis Pedro sufrió un accidente de trabajo mientras retiraba escombros con una carretilla en una rampa. Como resultado del accidente de trabajo, el actor pasó en esa fecha a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, situación en la que permanece actualmente.

  6. - En fecha 18 de febrero de 2020 la Letrada Dña. Magdalena Perelló Ferrer actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB frente a las empresas Obras y Estructuras Torres Maza S.L. y Spes Ingenieria y Construcción S.L. cuyo objeto era reclamar el pago de 8 días de salario correspondiente a enero de 2020 así como 9 días de prestaciones de IT. El acto de conciliación tuvo lugar sin acuerdo el 9 de marzo de 2020. En la certif‌icación del Acta de conciliación consta: Concedida la palabra a Obras y Estructuras Torres Maza S.L.. La parte no solicitante, reconoce la cantidad adeudada así como el 10% de interés por mora, lo que hace un total de 830,91 € netos, si bien no ofrece su abono hasta que el trabajador no acuda a f‌irmar el contrato de trabajo y retire la denuncia que el trabajador tiene interpuesta en el Juzgado de Instrucción.

  7. - la Letrada Dña. Magdalena Perelló Ferrer actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro en fecha 4 de febrero de 2020 presentó denuncia contra la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. por sendos delitos de lesiones y contra los derechos de los trabajadores. En la denuncia se expone que el trabajador inició su actividad laboral sin mediar f‌irma de contrato de trabajo habiendo sufrido el día 23 de enero de 2020 un accidente de trabajo del que resultó con lesiones, careciendo en el momento del accidente de medidas de seguridad o protección.

    La denuncia interpuesta por el actor ha dado lugar al procedimiento de diligencias previas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Palma de Mallorca con el número 164/2020 que se encuentra en trámite.

  8. - En fecha 6 de marzo de 2020 el trabajador demandante solicitó de la Mutua Balear el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal por incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado.

  9. - La empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. cursó la baja en Seguridad Social D. Luis Pedro con efectos de 30 de abril de 2020 sin mediar entrega de comunicación alguna al trabajador.

  10. - El demandante el 7 de mayo de 2020 interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB impugnando su cese como despido y la calif‌icación de este como nulo por vulneración de derechos fundamentales reclamando el pago de una indemnización por daños y perjuicio de 25.000 €. El acto de conciliación tuvo lugar el día 16 de junio de 2020 no compareciendo la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L., constando la recepción de la cédula de citación, y si la codemandada Spes Ingenieria y Construcción S.L..

  11. - La empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. abonó al demandante mediante transferencia bancaria ordenada el 7 de mayo de 2020 la cantidad de 1.038,40 €.

  12. - La Tabla Salarial del Convenio Colectivo de la Construcción de las Illes Balears establece para el año 2020 y para la categoría profesional de peón especialista un salario anual bruto de 18.134,54 €.

    El Art. 15 del Convenio regula el plus extrasalarial en los siguientes términos: Con el f‌in de compensar los gastos que se producen a las personas trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece este plus extrasalarial en la cuantía de 2,61 euros por día efectivo de trabajo, para todas las categorías reseñadas en la tabla salarial de este Convenio Colectivo.

  13. - El demandante como consecuencia del accidente de trabajo sufrió lesiones que fueron diagnosticadas como fractura de extremidad distal radio muñeca izquierda. Ha precisado de tratamiento quirúrgico realizándose osteotomía de extremidad distal radio muñeca izquierda,

  14. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistentes en documental aportada por todas las partes.

Ejercita la parte actora al amparo de lo dispuesto en los Art. 26.2 y 183 y 184 LRJS una acción de despido dirigida a impugnar el cese del actor producido con efectos de 30 de abril de 2020, interesando con carácter principal la calif‌icación del mismo como despido nulo, así como la condena de la empresa al pago de una indemnización de 25.000 € derivada de la lesión de derechos fundamentales peticionando la condena solidaria de las empresas demandadas a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación así como al pago de la indemnización. Así mismo y solo respecto de la empresa Obras y Estructuras Torres Maza S.L. se solicita la condena al pago de una sanción pecuniaria y de los honorarios profesionales de la Letrada que representa al demandante en base a lo dispuesto en el Art. 97.3 LRJS. Con carácter subsidiario, la parte demandante interesa la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Antes de comenzar con el examen de las cuestiones planteadas por la parte demandante debe decirse que la demanda ni razona ni justif‌ica la petición de condena de la empresa Spes Ingenieria y Construcción S.L.. Esta empresa tiene la condición de contratista principal de la obra en la que prestaba servicios el trabajador demandante, pero no tiene ni tuvo, ni se af‌irma en la demanda que así fuera, vínculo contractual con él. Por lo tanto, el único posible amparo...

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