SAP Barcelona 105/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución105/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION 10ª

Procedimiento Abreviado nº 123/2018

Diligencias Previas nº 992/2014

Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº.

Ilmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR I CENDRA

Sra. MARIA VANESA RIVA ANIÉS

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a 19 de febrero de 2021.

VISTO, en juicio oral y público celebrado ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el día 20 de enero de 2021, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito de ATENTADO A LA AUTORIDAD, FALTAS DE LESIONES Y DELITO DE LESIONES, contra los acusados:

Valeriano, nacido el día NUM000 de 1952 en Melilla, con DNI NUM001, representado por el Procurador Sr. Alvaro Ferrer Pons y asistido del Letrado Sr. Andreu Pla Calvet.

Claudio, nacido el día NUM002 de 1992 en Barcelona, con DNI NUM003, representado por el Procurador Sr. Alvaro Ferrer Pons y asistido del Letrado Sr. Andreu Pla Calvet.

Emilio, nacido el día NUM004 de 1955 en Tetuán, con DNI NUM005, representado por el Procurador Sr. Alvaro Ferrer Pons y asistido del Letrado Sr. Andreu Pla Calvet.

Felicisimo, nacido el NUM006 de 1966 en Barcelona, con DNI NUM007, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y asistido del Letrado Sr. Bernardo Riviére Cinnamond.

Gines, nacido el NUM008 de 1974 en Barcelona, con DNI NUM009, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y asistido del Letrado Sr. Bernardo Riviére Cinnamond.

Indalecio, nacido el NUM010 de 1968 en Barcelona, con DNI NUM011, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y asistido del Letrado Sr. Bernardo Riviére Cinnamond.

Jon, con DNI NUM012, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y asistido del Letrado Sr. Bernardo Riviére Cinnamond.

Interviene el Ministerio Fiscal como parte acusadora, y asimismo los acusados Sr. Valeriano, Sr. Emilio y Sr. Claudio, ejercen acusación particular, interviniendo la entidad SEGURCAIXA ADESLAS como responsable civil directa, representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de la Letrada Sra. Marta Montfort en sustitución de su compañero Sr. Antoni Orradre i Pi.

Ha sido ponente la Sra. Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado policial dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a la autoridad previsto y penado en el art. 550 punto segundo del CP, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del CP con tres faltas de lesiones, previstas en el art. 147 párrafo segundo del Código Penal; delitos de los que considera autores a los acusados Valeriano, Claudio y Emilio en grado de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado; la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del CP por las tres faltas de lesiones y la imposición de costas conforme al art. 123 del CP.

Y que en concepto de responsabilidad civil los tres acusados indemnicen conjunta y solidariamente al agente nº NUM013 la cantidad de 595 euros por las lesiones sufridas; al agente NUM014 la cantidad de 245 euros por las lesiones sufridas y al agente NUM015 la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas. En todos los casos con la aplicación del art. 576 de la LEC por intereses legales de demora.

Por su parte la acusación particular ejercida por D. Emilio, D. Valeriano y D. Claudio, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los art. 147.1 y 148.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para D. Felicisimo (agente de Policía Local nº NUM013 de El Prat de Llobregat) la imposición de la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D. Gines (agente de Policía Local nº NUM014 de El Prat de Llobregat), la imposición de la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D. Indalecio (agente de Policía Local nº NUM015 de El Prat de Llobregat) la imposición de la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D. Jon (agente de Policía Local nº NUM016 de El Prat de Llobregat) la imposición de la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a D. Emilio en la cantidad de 10.823,71 euros por la incapacidad temporal padecida, más la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión habitual; a D. Valeriano en la cantidad de 3.261,50 euros por las lesiones sufridas; y a D. Claudio en la cantidad de 1.630,75 euros por las lesiones padecidas

En su condición de defensa de los acusados Emilio, Valeriano y Claudio, se solicitó la libre absolución de sus representados por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna.

Por último, la defensa de los acusados Agentes de Policía Local de El Prat de Llobregat nº NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, solicitó igualmente la libre absolución de sus representados por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Por su parte la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas solicitó la absolución en cuanto a la responsabilidad civil reclamada al no existir infracción penal de la que la misma derive; y de forma subsidiaria solicitó la minoración en las cantidades reclamadas de un 75% por el aporte causal de la propia víctima en el resultado lesivo, procediendo f‌ijar la indemnización en la cantidad de 2.705,92 euros respecto de D. Emilio, excluyendo la indemnización por incapacidad al no existir nexo causal con los hechos; la cantidad de 815,37 euros respecto de D. Valeriano y la cantidad de 407,68 respecto de D. Claudio .

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 20 de enero de 2021, con la asistencia de todas las partes procesales que constan en el acta de grabación del juicio, documentada a través del Sistema Arconte.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los acusados las peticiones de las acusaciones y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, prueba testif‌ical, pericial médico forense y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que las defensas, y tras los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, ejerciéndola aquellos que lo tuvieron por conveniente, y tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado y así expresa y terminantemente se declara que, sobre las 18:34 horas del día 10 de julio de 2014, Emilio, tras haber mantenido una discusión previa con su pareja, se encontraba en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM017, piso NUM018 puerta NUM019 de El Prat de Llobregat, junto a su hermano Valeriano, a la espera de la presencia policial que había sido requerida en dicho lugar. Los primeros en llegar fueron los agentes de Policía Local de El Prat de Llobregat nº NUM013 y NUM014, los cuales procedieron a entrevistarse separadamente con cada una de las partes, hablando el agente NUM014 con los acusados Emilio y Valeriano, y haciéndolo el agente NUM013 con la esposa del Sr. Emilio .

No alcanzándose un entendimiento entre ellos, y encontrándose todos ellos en una actitud exhaltada, llegaron a la vivienda el agente NUM015, así como el acusado Claudio junto a su amigo Baldomero, que permaneció en el exterior de la vivienda. En ese momento, y sin que conste el motivo, se decidió por parte de los agentes proceder a la detención de los acusados Emilio y Valeriano, dirigiéndose el agente NUM014 hacia Emilio, lo que enfadó a su hermano Valeriano que cogió un jarrón, siendo ello observado por el agente NUM013 que sujetó a Valeriano, cayendo el jarrón al suelo. En ese momento procedieron los agentes a realizar las labores de inmovilización para la detención de Valeriano, colocándole las esposas por detrás, lo que enfadó a su hijo Claudio, que trató de apartar a los agentes de su padre por sus problemas de salud, cayendo todos al suelo, junto con el agente NUM015, en un espacio muy reducido, donde se realizaron las labores de inmovilización, en el transcurso de las cuales resultaron todos ellos lesionados.

En dichas maniobras de inmovilización no participó el acusado Emilio que permaneció separado en todo momento.

Tras la detención el agente de la Policía Local de El Prat de Llobregat nº NUM016, realizó el traslado al CAP del detenido Emilio, realizando una conducción...

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