AAP Burgos 134/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución134/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 55/21.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 901/20.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3. BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

A U T O. NUM. 00134/2021

En Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Gabriel Ruiz García, en nombre y representación de Tatiana, se interpuso recurso de r apelación contra el auto de 4 de Noviembre de 2.020 que acordaba la apertura de diligencias previas y su sobreseimiento libre y archivo, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos, en sus Diligencias Previas nº. 901/20, solicitando la revocación y la continuación de las diligencias previas indicadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, oponiéndose a la estimación del recurso y alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, vía expediente digital, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda".

En el presente caso, la Magistrada-Juez instructora acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("procederá el sobreseimiento libre: 2º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito"), resolución no compartida por la denunciante, ahora recurrente en apelación.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia interpuesta por Tatiana en la que se indica que denuncia "al Gobierno de la Junta de Castilla y León, así como al Gobierno de España, por delito de lesa humanidad, abuso de autoridad, alterar la información y manipularla, coacciones (impedirle la libre circulación y relación con las personas), privar a sus hijas de la educación y el libre desarrollo de su personalidad y por llevar a la empresa en la que trabaja a un estado de paro de actividad y freno económico hasta el punto de pedir un ERTE. para hacer frente".

La denunciante continúa solicitando que "se le presente todo fundamento que tengan para haber declarado el Estado de Alarma; le aporten los documentos en los cuales se han basado para obligarla a ellos y los fundamentos de cómo se transmite y como se contagia lo que ustedes llaman infección y diagnóstico por coronavirus, porque científ‌icamente es materialmente imposible que lo que ustedes están diciendo sea verdad sin haberse demostrado".

Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 148/87 de 28 de Septiembre, que quien ejercita la acción en forma de querella, también en el caso de denuncia, no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la CE., un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos y, cuando no quepa excluir ab initio en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación, acordadas en el seno del procedimiento penal que legalmente corresponda con la consecuencia de que la crisis de aquél o su terminación anticipada, sin apertura de la fase de plenario, sólo cabe por las razones legalmente previstas de sobreseimiento libre o provisional conforme a lo establecido en la LECrim. ( auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de Mayo de 2.005).

Así las cosas, sería adecuada...

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