AAP Vizcaya 90056/2021, 19 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90056/2021 |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/017170
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0017170
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 45/2021- - 4OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1315/2020
Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Lourdes
Abogado/a / Abokatua: JOSEBA IÑIGUEZ OCHOA
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
Apelante/Apelatzailea: GLK ASESORES BIZKAIA XXI S.L.P.
Abogado/a / Abokatua: JOSEBA IÑIGUEZ OCHOA
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
A U T O N.º 90056/2021
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTA: D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADA: D.ª VERÓNICA GARCÍA CANAL
En Bilbao, a diecinueve de febrero de 2021.
En fecha 4 de diciembre de 2020 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, en el que acordaba la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional de las actuaciones, Auto que notificado fue recurrido en apelación por la representación procesal de la querellante Lourdes y GLK Asesores Bizkaia XXI SLP, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevados los autos originales a la Audiencia Provincial y repartidos a esta Sección Segunda, tras la oportuna deliberación expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente Dña. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.
Recurrió en apelación la representación procesal de las querellantes Lourdes y GLK Asesores Bizkaia XXI SLP el Auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas tras querella formulada por presunto delito de injurias graves con publicidad, frente a su antiguo cliente Cayetano .
El Auto funda aquella decisión de sobreseimiento en que lo manifestado por el querellado no es injurioso, limitándose a criticar su trabajo y mostrar su descontento con la labor profesional de aquellas.
Son motivos de la apelación el que, al entender de la recurrente, las expresiones vertidas en una red social son verdaderamente injuriosas y tienen como único fin desacreditar profesionalmente a aquella parte, haciendo comentarios negativos hasta treinta y tres personas que nunca han sido clientes y descartando que todo ello tenga cabida en la libertad de expresión.
Examinadas las actuaciones y particularmente las expresiones plasmadas por el querellado en una red social y las circunstancias en las que aquellas se dijeron, la pretensión de la recurrente no puede prosperar, coincidiendo la Sala con el Instructor en que no hay indicio de la comisión de infracción penal.
Ha de comenzar por decirse, en relación a lo que se apunta en el escrito recursivo, que el Instructor puede acordar el sobreseimiento de la causa a limine, porque el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito. Y ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como ésta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos...
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