SAP Alicante 70/2021, 19 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2021 |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000913/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA
Autos de Juicio Ordinario - 002099/2015
SENTENCIA Nº 70/2021
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 2099/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Gabino y Dª. Erica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Vicente Giménez Viudes y defendidos por el Letrado D. Pedro Manuel Molina López, y como parte apelada, "Aroca Seiquer y Asociados, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Cecilia Pérez Amorós y defendida por el Letrado D. Raúl Romero García.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Viudes en nombre y representación de D. Gabino y Dña. Erica frente a la mercantil AROCA SEIQUER Y ASOCIADOS S.L, DEBO:
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- DECLARAR Y DECLARO la existencia de una relación contractual de arrendamiento de servicios entre los demandantes y la mercantil AROCA SEIQUER Y ASOCIADOS S.L
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- CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que realice la liquidación de cuentas finales de la provisión de fondos recibida por importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200 €) y reintegre aquellas cantidades
que no se encuentren justificadas, las cuales en su caso se determinarán en ejecución de sentencia, cantidad que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda.
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- DECLARAR NO HABER LUGAR a efectuar imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte asumir las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Vicente Giménez Viudes, en nombre y representación de D. Gabino y Dª. Erica, exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Aroca Seiquer y Asociados, S.L.", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Cecilia Pérez Amorós presentó escrito de oposición al recurso.
Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 913/20, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de febrero de 2021 su deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso se han observado las normas y formalidades legales.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.
Objeto del recurso de apelación.
D. Gabino y Dª. Erica interponen recurso de apelación en base a los siguientes motivos: a- impugnación de la sentencia en relación con la interpretación que realiza del contenido del contrato de arrendamiento de servicios y las obligaciones asumidas por la mercantil demandada; b- impugnación de la sentencia por entender que la mercantil demandada incumplió sus obligaciones contractuales y legales, existiendo responsabilidad contractual por negligencia profesional; c- impugnación de la sentencia por considerar que existe nexo causal entre las obligaciones incumplidas por la mercantil demandada y los daños y perjuicios sufridos por los demandantes.
"Aroca Seiquer y Asociados, S.L." se opone a dicho recurso alegando que la valoración de la prueba y la aplicación de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial realizadas en la sentencia apelada son plenamente ajustadas a Derecho, por lo que debe ser confirmada en la presente resolución, habiendo quedado debidamente acreditado que no existió incumplimiento contractual alguno ni negligencia profesional como abogado.
Interpretación del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes . incongruencia interna . Error en la valoración de la prueba .
Invoca la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia interna al afirmar, de un lado, que existe entre las partes un contrato de prestación de servicios por el cual la demandada asumió obligaciones de asistencia a los demandantes en el proceso de compraventa de la vivienda y, de otro lado, negar que exista responsabilidad contractual por el incumplimiento de los servicios contratados.
Asimismo, considera que ha quedado acreditado en autos, tanto con la documental aportada como con las declaraciones testificales prestadas en juicio, que se contrataron con la mercantil demandada, o despacho de abogados, servicios de asesoramiento legal en materia inmobiliaria con el fin de asistir integralmente a los compradores para que el proceso de compraventa de vivienda fuera efectivo y eficiente en su totalidad (de principio a fin), como resulta de su objeto social (asesoramiento jurídico), la profesión de su administrador y socio único (abogado), el membrete de sus documentos (abogados/solicitors) y la forma de presentarse ante los clientes (carta y su traducción aportadas como documentos nº 6 y 7 de la demanda). Concretamente, el listado de servicios ofertados a los clientes que figuran en este documento comprende obligaciones cuyo incumplimiento motiva la presente reclamación, esencialmente obtener la escritura de propiedad de la vivienda libre de cargas, para lo que recibió la oportuna provisión de fondos por los conceptos de pago de notaría, impuestos, registro y honorarios del despacho de abogados.
Por su lado, la demandada sostiene que en ninguno de los documentos aportados a los autos consta que esta parte asumiera obligaciones de asesoramiento jurídico a los demandantes para la compraventa de una vivienda "de principio a fin", lo que se acredita con la fecha de los documentos nº 3 y 4 de la contestación (provisión de fondos y poder otorgado al Sr. Benjamín, ambos de fecha 23 de septiembre de 2004), en tanto que los contratos de reserva y de compraventa de vivienda son de fecha 22 de febrero de 2003, y los
pagos realizados por los Sres. Erica Gabino a "Atlas International Property Services, Ltd" también son anteriores al inicio de la relación contractual con la demandada, pues el último de ellos y la entrega de llaves de la vivienda se realiza en fecha 15 de septiembre de 2004 (documento nº 59 de la demanda). Por ello, los servicios encomendados a esta parte consistían en "comparecer en notaría y firmar la compra en nombre de los demandantes, y luego, únicamente, liquidar los impuestos y llevar la escritura al registro de la propiedad".
La sentencia impugnada afirma, en efecto, en el apartado c) del fundamento jurídico tercero que "Aroca Seiquer y Asociados, S.L. había acordado con los demandantes asistirles en el proceso de compraventa de la vivienda". A su vez, en el fundamento de derecho quinto señala que, examinada la documentación aportada con la demanda, especialmente el documento nº 6 y su traducción (documento nº 7), "entre las gestiones asumidas por Aroca Seiquer y Asociados, SL. no estaba la de verificar los extremos a los que se refiere el demandante, referentes a avales bancarios o control de las obligaciones legales de la promotora, sino simplemente se limitan, según dicho documento a: 1.- Tramitación de la gestión de compraventa. 2.- Litigios. 3.- Impuestos.
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- contabilidad". Y, aunque se especifican las tareas a realizar con carácter previo a la firma de la escritura pública, "en ningún momento, según dicho documento, se asumió la obligación de contratar los servicios profesionales del letrado para el ejercicio de las funciones propias de éste", pues "sus funciones se limitaban a actuar como representante de los demandantes para el pago de impuestos o para el otorgamiento de la escritura de compraventa, pero en modo alguno se contratan los servicios como letrado del Sr. Benjamín ".
Es decir, de las declaraciones testificales practicadas (Sres. Benjamín, Modesto y Norberto ) y de la documental referida se desprende que "en modo alguno Aroca Seiquer y Asociados, SL. prestaba servicios de letrado o asesoría legal", por lo que no existió incumplimiento de obligaciones de esta naturaleza.
Pues bien, la cuestión controvertida en esta litis ha sido analizada en resoluciones anteriores de esta Sala, a las que ineludiblemente hemos de referirnos tanto por la similitud de los asuntos debatidos, como por la coincidencia parcial de los intervinientes en las respectivas relaciones jurídicas.
De una parte, la sentencia nº 306/18, de 19 de junio, cuya transcripción literal en el escrito de oposición hace innecesario reproducir su contenido, por lo que simplemente destacaremos de ella que resuelve un recurso de apelación en procedimiento seguido en virtud de demanda planteada por los compradores de una vivienda contra la agencia inmobiliaria "Atlas Mediterráneo, S.L" en reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, al haber incumplido deberes de diligencia...
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