STSJ Comunidad Valenciana 146/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
Fecha19 Febrero 2021

Apelación 1148/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, DÑA. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y DÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 146/2021

En el recurso de apelación número 1148/2018.

Es parte apelante D. Saturnino, representado por la Procuradora Dña. Amparo Gargallo Jaquotot, defendida por el letrado D. José María Tena Franco.

Es parte apelada la Administración General del Estado, Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, defendida y representada por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 694/2018, de 18 de septiembre, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 918/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez de la expulsión decretada de ciudadano extranjero.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por la Itma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 7 de los de Valencia en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Saturnino contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 2-3-2017 que resuelve imponer al actor la expulsión por un periodo de 10 años de conformidad con el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la L.O. 8/2000 modif‌icada por la L.O. 14/2003 y LO 2/2009, de 11 de diciembre; todo ello con expresa condena a la actora de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 26 de Enero de 2021 en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Objeto de apelación.

El ciudadano de nacionalidad colombiana apelante impugnó la resolución de 2 de marzo 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acordaba la expulsión de la demandante del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años.

El motivo que sirvió de fundamento para dicha expulsión ha sido la concurrencia de un amplio historial delictivo ref‌lejado en la hoja de antecedentes penales incorporada al expediente administrativo, invocando la sentencia de la Sala 881/2016. No tiene acreditada ningún tipo de actividad en los últimos años ni tampoco acredita arraigo familiar con su hija de la que no consta se haga cargo.

La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia desestimó el recurso contenciosoadministrativo.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación alegando fundamentalmente que se trata de residente de larga duración y en estos casos no resulta procedente la expulsión automática si no se tienen en cuenta sus circunstancias personales, debiendo acogerse las excepciones previstas en el art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 y considerando que la expulsión del art. 57.2 es una sanción que exige un especial canon de motivación que no se puede subsanar en el trámite judicial. Se indica que si bien el demandante se encuentra en prisión está en proceso de rehabilitación. No cabe la extinción del permiso de larga duración por causa de esta expulsión. Se considera que el acto administrativo dictado carece de motivación suf‌iciente al no haberse ponderado debidamente las circunstancias personales del actor sobre todo con relación a los derechos de su hija menor de edad,teniéndola a cargo como lo demuestran las transferencias realizadas en su favor y que resultaría perjudicada por el acto de la expulsión. Cuenta con gran arraigo social, laboral y económico en territorio español. También aduce que no tiene vínculos con el país de su nacionalidad al residir en España con su esposa e hija.

Por el contrario, la parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada y solicita su conf‌irmación al entender no acreditado que sostenga y conviva con sus hijos, no siendo residente de larga duración ni pareja de hecho o de derecho de ciudadano español.

SEGUNDO

El art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 como causa legal de expulsión.

Debemos destacar que la causa de expulsión del art. 57.2 LODLE, no constituye una sanción por comisión de una infracción sino una causa legal que determina la consecuencia de la expulsión cuando concurren las circunstancias que prevé. Esta naturaleza es admitida por la jurisprudencia, caso de las SSTSJ de Cantabria de 10-5-2010, 23-4-2010, STSJ de Castilla León de 12-11-2010, 19-10-2007, STSJ de Castilla La Mancha de 1-6-2010. Es una causa legal que opera automáticamente siempre que se den los supuestos previstos en la ley y que no se enerva por circunstancias como la situación de arraigo. Así, la STS de 28-4- 2011 señala que "Sin embargo la apelante insiste en primer lugar en que la situación de arraigo en que se encuentra el mismo en territorio Español debe evitar dicha expulsión, sin embargo esta pretensión no puede ser aceptada primero porque esa situación de arraigo no existe en el momento en que se decide sobre la expulsión y segundo porque en el art. 57 no se contempla la situación de arraigo como causa que pueda enervar la medida de expulsión impuesta por vía del art. 57.2 de la L.O. 4/2000..."

En este caso, lo que cuenta es el amplio historial delictivo de la actora ref‌lejado en su hoja de antecedentes penales- folios 26 a 27 del expediente administrativo- que se extiende desde 2012 a 2016, estando cumpliendo condena con ingreso en prisión. Según dicha hoja de antecedentes penales le constan las siguientes condenas f‌irmes: 1ºCondenado por sentencia f‌irme de fecha 10-2-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del C. penal a la pena de 22 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad y 8 meses de privación del permiso de conducir;2º Condenado por sentencia f‌irme de fecha 8-3-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia por un delito de...

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