SAP Cáceres 49/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de resolución | 49/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00049/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 787530
N.I.G.: 10195 41 2 2017 0000144
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2020
Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª,,
Contra: Cesareo, Claudio, Constancio, Cosme, Bárbara, María Consuelo, Adriana, Alicia, Catalina, Epifanio, Esteban, Eulogio, Antonia
Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ MARTIN PARRA, MARIA CRUZ MARTIN PARRA, EDUARDO MASA PEREZ, JUAN CARLOS AVIS ROL, MARIA BLANCA AVILA CID, MARIA CRUZ MARTIN PARRA, MARIA CRUZ MARTIN PARRA, EDUARDO MASA PEREZ, MARIA CRUZ MARTIN PARRA, MARIA CRUZ MARTIN PARRA,, MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, ISABEL MORANO MASA
Abogado/a: D/Dª MARIA GARRIDO GONZALEZ, MARIA GARRIDO GONZALEZ, TOMAS SANCHEZ MATEOS, FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ, MARIA GARRIDO GONZALEZ, ENRIQUE JESUS FUERTES LOPEZ, ANA ISABEL GALLEGO LOZANO, IVAN SERDA CALVO, ALEJANDRINA GONZALEZ LOPEZ, MONICA GALLARDO BEJARANO, MARIA GARRIDO GONZALEZ, FERNANDO FONTAN CRESPO, IVAN SERDA CALVO
S E N T E N C I A Nº 49/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
MAGISTRADOS
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO Nº : PA 4/2020
P.P.A. Nº : 239/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE TRUJILLO
================================
En Cáceres, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, por un delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el inculpado Claudio provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Martín Parra y defendido por el Letrado Sra. Garrido González contra el inculpado Cosme provisto de D.N.I. nº NUM001
, estando representado por el Procurador Sr. Avís Rol y defendido por el Letrado Sr. Pozo Sánchez, contra el inculpado Bárbara provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Avila Cid y defendido por el Letrado, Sra Garrido contra el inculpado Alicia provisto de D.N.I. nº NUM003, estando representado por el Procurador Sr. Masa Pérez y defendido por el Letrado, Sr. Serda Calvo, contra el inculpado Constancio provisto de D.N.I. nº NUM004 estando representado por el Procurador Sr. Masa Pérez y defendido por el Letrado, Sr. Sánchez Mateos, como ACUSACION el Abogado del Estado y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S
Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de:
-
Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2° y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado del art. 307 ter. 1 y 2(superior a 50.000 €) y 74 del CP.
-
Tres delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2° CP en concurso medial con tres delitos de fraude de prestaciones del art. 307 ter.1 CP.
Del delito previsto en el aparatado A) responde el acusado Claudio en concepto de AUTOR ( art 27 y 28.1 C.P). Cada uno de los restantes acusados Bárbara, Alicia, Cosme Y Eulogio responde en concepto de AUTOR ( art 27 y 28.1 C.P) de uno de los siete delitos del apartado B).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
- A Claudio : la pena de 5 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; MULTAPROPORCIONAL de 310.894,20 € (triple de la cantidad defraudada); y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 AÑOS.
- A cada uno de los restantes acusados Bárbara, Alicia, Cosme y Eulogio y por un delito cada uno de los tres delitos previstos en el apartado B) : la pena de 21 MESESDE PRISÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 9 MESES DE MULTA, en cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 C.P en caso de impago.
Costas, de conformidad con el art 123 C.P.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Los siguientes acusados deberán indemnizar como perjudicado al Servicio Público de Empleo Estatal en las cantidades por desempleo indebidamente percibidas que constan certificadas en la causa a fecha de 24/1/19 y que se detallan a continuación, si bien, con la particularidad de que deben ser actualizadas en las cuantías cobradas con posterioridad a tal momento:
- Bárbara, 18.556,72 €.
- Alicia, 2.025,20 €.
- Cosme, 16.809,28 €.
- Eulogio, 10.630,42 €.
- El acusado Claudio, será responsable civil solidario de todas las cantidades citadas anteriormente como prestaciones por desempleo indebidamente percibidas; esto es, 103.631,4 €, más las actualizaciones correspondientes.
Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales correspondientes conforme al art 576 LECrim.
Que por el Abogado del Estado se calificaron los hechos como constitutivos de:
-Dos delitos continuados de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado del art. 307 ter. 2 del CP.
-3 delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2º CP en concurso medial con 11 delitos de fraude de prestaciones del art. 307 ter.1 CP
Participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados
De uno de los delitos continuados de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado es responsable en concepto de autor Claudio, conforme al art. 28 CP.
Del otro delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado es responsable, en concepto de cómplice, don Constancio, conforme al artículo 29 CP.
Cada uno de los restantes acusados es responsable en concepto de autor de uno de los 3 delitos antes mencionados de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con el delito de fraude de prestaciones, conforme al art. 28 CP.
Hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstanciasatenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal .
No concurren tales circunstancias.
Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados.
Procede imponer a don Claudio, por el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado del art. 307 ter. 2 del CP la pena de prisión de 7 años y multa de 621.788,4 € (séxtuplo de la cantidad defraudada en concepto de prestaciones), con responsabilidad penal subsidiaria de un año en caso de impago (53.2 CP). También la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis años.
Procede imponer a don Constancio, por el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 2º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado del art. 307 ter. 2 del CP, la pena de dos años de prisión, de multa de la mitad de la cantidad defraudada (51.8157 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de dos años.
A cada uno de los restantes acusados se impondrá la pena de prisión de dos años y 6 meses y multa de 9 meses con cuota de 6 € ( arts. 392 y 390.1, 2º, 307 ter.1 y 50 CP) y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, a excepción de Bárbara y Cosme, para los que la pena de prisión será de un año.
Responsabilidad civil. Los acusados deberán indemnizar al Servicio Público de Empleo Estatal en las cantidades por desempleo indebidamente percibidas que constan certificadas en la causa a fecha 24/1/19 y que se detallan, si bien, con la particularidad de que deben ser actualizadas en las cuantías cobradas con posterioridad a tal momento:
Bárbara, 18.556,72 €.
Alicia, 2.025,20 €.
Cosme, 16.809,28 €.
Eulogio, 10.630,42 €.
Claudio, será responsable civil solidario de todas las cantidades citadas anteriormente como prestaciones por desempleo indebidamente percibidas; esto es, 103.631,4 €, más las actualizaciones correspondientes.
Las cantidades citadas se verán incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC.
Costas. Conforme al artículo 123 del CP y 240.3º de la LECRim, procede la condena en costas a todos los aquí acusados.
Que por el Abogado de la Seguridad Social se calificaron los hechos como constitutivos de:
-Dos delitos contra la Seguridad Social, del art. 307 bis.l c), en cuanto tipo agravado, teniendo en cuenta que se constata la utilización de personas físicas y jurídicas interpuestas.
-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 392 y 390.1, 20 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de fraude de prestaciones agravado del att. 307...
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