SAP Valencia 110/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución110/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46190-41-2-2020-0000918

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000630/2021- P

Causa 000458/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000110/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 27/21 DE FECHA 18/01/21 CONDENATORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en el con el número 000458/2020, seguida por delito de MALTRATO contra Carlos Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Adolf‌ina, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª EVA MARIA MOLLA SAURI y defendido por el Letrado D/Dª PATRICIA ELIAS MENDEZ; y en calidad de apelado/s, Carlos Francisco ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ; y defendido por el Letrado D/Dª FRANCISCO JOSE CREHUET VIGUER; y MINISTERIO FISCAL representado por Dª MARIA ISABEL RODENAS ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: D. Carlos Francisco, mayor de edad, de nacionalidad española y con NUM000, consta condenado por sentencia f‌irme de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su padre D. Pedro Francisco, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con el mismo durante un año por un delito de lesiones en el ámbito familiar. D. Carlos Francisco se halla en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de febrero de 2020.

En fecha 12 de abril de 2019 se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Paterna, en el seno de las Diligencias Previas 201/19, un Auto en el que se le prohibía con carácter cautelar aproximarse a su pareja Dña. Adolf‌ina a menos de 300 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encontrara la misma así como a comunicarse con ella por cualquier medio en tanto durara la tramitación de aquel procedimiento. Dicho Auto fue debidamente notif‌icado al acusado y requerido para su cumplimiento con los apercibimientos oportunos de las consecuencias en caso de incumplimiento.

En fecha 30 de diciembre de 2019 el acusado, siendo conocedor de lo anterior y vigente las indicadas prohibiciones, contactó por teléfono desde número desconocido con Dña. Adolf‌ina, convenciéndola para verse y tratar de retomar la relación, insistiéndole en que había cambiado, a lo que esta accedió, teniendo encuentros en diversas ocasiones desde principios de enero y hasta el 19 de febrero de 2020. Durante este periodo de tiempo, el acusado contactó asiduamente con ella tanto desde su número de teléfono NUM001 como a través de otros terminales mediante mensajería de whatssap y llamadas, constando al menos 260 llamadas telefónicas.

Asimismo, en fecha 27 de enero de 2019, el acusado, acudió al colegio "Valentín Herraiz" de Paterna donde Dña. Adolf‌ina cursaba estudios, permaneciendo juntos durante el recreo y al tener esta que volver a clase, D. Carlos Francisco se enfadó y con ánimo de menoscabar su integridad física, le mordió en la barbilla, ocasionándole un hematoma, si bien no acudió al médico.

Con posterioridad a este incidente, ambos continuaron la relación y sobre las 12.30 horas del día 10 de febrero de 2020, cuando se encontraban sentados en un banco en el parque en frente del colegio, el acusado comenzó a recriminarle a Dña. Adolf‌ina la ropa que llevaba puesta, así como que estaba mirando a otros chicos y a continuación la agarró fuertemente y le mordió en el pecho derecho. Dña. Adolf‌ina acudió tres días después al Hospital Arnau de Vilanova de Lliria ante el dolor que presentaba por la herida antes descrita, siendo asistida del hematoma en la zona pectoral y de la ansiedad que sufría. Dichas lesiones solo precisaron una primera asistencia y tardaron en sanar siete días no impeditivos.

Sobre las 20:00 horas del día 19 de febrero 2020, el acusado quedó de nuevo con su pareja en la parada de metro de la calle Perez Galdós de Paterna y al verla comenzó otra vez a recriminarle la ropa que llevaba, cogiéndola de la coleta y tirándola al suelo, dándole un mordisco en el pómulo izquierdo, ocasionándole un eritema en la zona referida y presentando también ansiedad, lesiones que solo precisaron una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y con un perjuicio personal básico de dos días.

Asimismo durante este periodo de tiempo, el acusado, con ánimo de amedrentarla, le dijo a Dña. Adolf‌ina en reiteradas ocasiones que como no estuviera con él, compraría una pistola por 700 euros y le pegaría un tiro a ella y otro a él.

Dña. Adolf‌ina presenta daño psicológico derivado de la vivencia de situaciones de violencia física, psicológica, amenazas de suicidio ejercida sobre la misma como control para la toma decisiones, chantaje emocional y culpabilidad por la situación ocasionadas por el acusado durante el tiempo de la relación, creando en la misma sentimientos de tristeza, desesperanza, frustración personal y sintomatología ansiosa, alteración del sueño y gran afectación a su bienestar emocional así como una grave disminución de sus posibilidades de desarrollo personal, formativo y social. Dña. Adolf‌ina reclama la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponderle.

El acusado padece trastorno de la personalidad con abuso de drogas y en el momento de los hechos su voluntad se encontraba mermada por su psicopatología, no constando si en el momento de cometer los hechos había consumido sustancias estupefacientes.

Con carácter previo al acto del juicio, D. Carlos Francisco ha consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 180 euros para responder de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de los hechos expuestos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Carlos Francisco como autor de tres delitos

de malostratos del artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo

20.1, en relación con el artículo 21.7 del Código Penal, y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, por cada uno de los delitos, a la pena de treinta y un días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dña. Adolf‌ina, al

domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un tiempo de un año y seis meses; como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 20.1, en relación con el artículo 21.7 del Código Penal, a la pena de treinta y un días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dña. Adolf‌ina, al domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un tiempo de un año y seis meses; como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 y 74.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 20.1, en relación con el artículo 21.7 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia...

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