SAP Valencia 90/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de resolución | 90/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46145-41-1-2013-0005214
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000060/2020- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000055/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA
SENTENCIA Nº 90/2021
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Composición del Tribunal:
Presidente
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JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as
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JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA
-
PEDRO CASAS COBO
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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000055/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA y seguida por delito de Estafa (todos los supuestos), contra Sebastián, con D.N.I. NUM000, nacido en HUERCAL OVERA el NUM001 /56, hijo de Sixto y de Edurne representado por la Procuradora Dª. LAURA TOLEDANO NAVARRO y defendido por el Letrado D. OSCAR ANDRADA BAÑOS.
Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por D. JOSÉ ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMANTES y, como acusación particular, D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª. Mª TATIANA DESCALS VIDAL y asistido por el letrado D. JUAN BENAVENT VICEDO..
En sesión que tuvo lugar el día 26 de enero de 2020 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 55/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas -que, por incluir cambios respecto de las provisionales, aportó por escrito-, calificó los hechos como constitutivos de de un delito de estafa, previsto y penado en los Arts. 248.1 y 250.1 5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la condena del acusado como autor del mismo a 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 Cp, así como al pago de las costas procesales.
Solicitó, también, la condena del acusado a indemnizar al perjudicado D. Ruperto en la cantidad en 473000 euros por las cabezas tractoras y remolques tasados obtenidos fraudulentamente y en en valor en que se tasaren en ejecución de sentencia los remolques con matrículas W-....-JCG y G-....-XPQ, con la responsabilidad civil directa de "Transport Huercar C.L", cantidades que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC.
La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los Arts. 248.1 y 250.1.4º y 5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la condena del acusado como autor del mismo a 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 Cp, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En vía de responsabilidad civil, se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
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HECHOS PROBADOS
Ruperto era, en fecha 26 de abril de 2010, propietario y administrador único de la mercantil Logística Silverio S.L, domiciliada en C/ Jaime I, s/n de Rotgla y Corberá, la cual tenía como objeto el transporte de mercancías por carretera, ostentaba como principal activo la propiedad de varias cabezas tractoras y remolques frigoríficos:
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- Cabezas tractoras con matrículas: ....NND ; ....WGY ; ....HNH ; ....HKK ; ....WRH ; ....WGR ; ....WFN ; ....KHR
; ....YGW ; ....RDK ; ....KGD ; ....XNY .
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- Remolques frigoríficos con matrículas: Y-....-NVJ ; K-....-QKZ ; K-....-PVC ; F-....-LWH ; W-....-JCG ; G-....-XPQ ; X-....-JQB ; G- ....-YYR ; X-....-MSW ; G-....-GLK ; K-....-ZGQ ; G-....-CMJ ; D-....-W .
En cuanto al pasivo, a dicha fecha, la mercantil "Logística Silverio S.L" tenía unas deudas y obligaciones respecto a las siguientes entidades: GANDIENSE; SEGURIDAD SOCIAL; IDS; AS24; ESSO; RESSA; BANKINTER
S.A; CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE; BANCAJA; BANCO PASTOR S.A; BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A; BANCO POPULAR S.A Y CAIXA GALICIA.
Dichas operaciones crediticias, respecto a la cuales no constan importes, estaban afianzadas solidariamente por Ruperto .
El señor Ruperto, interesado en vender Logística Silverio SL, contactó con Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, socio único y administrador de Tranport Huercar SL. El señor Sebastián hizo creer al señor Ruperto que si le transmitía la empresa con todo su patrimonio, Transport Huercar SL se haría cargo del pago de las deudas y libraría así al señor Ruperto de sus obligaciones, como fiador, frente a los acreedores de Logística Silverio; sin embargo, el señor Sebastián no tenia intención alguna de hacer frente a tales deudas y lo único que pretendía era quedarse con los camiones y semirremolques de Logística Silverio SL.
El 26 de abril de 2010, Ruperto vendió, en contrato elevado a escritura pública, la totalidad de las participaciones de Logística Silverio SL a la mercantil "Transport Huercar SL", interviniendo en el contrato y en representación de ésta, quien a dicha fecha era socio único y administrador único de la misma, Sebastián . El precio de la compra-venta se fijó en una cantidad simbólica de 14,31 euros, dado que en dicho contrato se transmitió la totalidad del activo de "Logística Silverio SL" a cambio de la asunción por parte del señor Sebastián
, en nombre y representación de "Transport Huercar SL" del pago de las deudas que mantenía Logística Silverio con las entidades antedichas; en el contrato se hizo constar expresamente que en caso de que, impagados los
créditos por Logística Silverio SL, se procediera por las entidades acreedoras anteriormente descritas contra Ruperto en su calidad de fiador, las cantidades que éste atendiera serían reintegradas al Sr. Ruperto por el señor Sebastián, en nombre y representación de Transport Huercar SL.
En la referida escritura de compraventa el señor Sebastián reconoció conocer la existencia de dichas deudas.
Vencidos los créditos estos, no fueron satisfechos por el señor Sebastián, ni siquiera en parte, dando lugar a que al menos alguno de ellos le fueran reclamados al Sr. Ruperto en su condición de fiador solidario de los mismos. Ello sucedió así porque el señor Sebastián nunca tuvo la intención de asumir las deudas, sino de hacer suyo el total del activo patrimonial de la empresa.
En fechas posteriores indeterminadas, pero ya en julio de 2010, el señor Sebastián procedió a la venta de alguno de los vehículos que había adquirido de "Logistica Silverio", así transmitió el 30 de junio de 2010 a AT Mazarron Cargo SL los camiones -cabezas tractoras-: ....WFN, ....WGY, ....NND, ....HKK, ....WRH, ....KHR,
....XNY y el semirremolque X-....-JQB . En esa misma fecha transmitió el camión ....YGW, que acabó siendo
propiedad de Benham Truck Trans SL. Estos vehículos -salvo el ....KHR - han sido tasados pericialmente en los siguientes importes:
- ....WFN ; 42.000 euros.
- ....WGY ; 34.000 euros.
- ....NND ; 30.000 euros
- ....HKK ; 38.000 euros
- ....WRH ; 38.000 euros
- ....XNY ; 34.000 euros X-....-JQB ; 31.000 euros
- ....YGW ; 40.000 euros.
Asimismo, el 20 de julio de 2020 transmitió a la empresa Ascensión Gómez S.L. el semi-remolque D-....-W, por la cantidad de 5.900 euros-f. 322-. La factura es de 20 de julio de 2010 y fue comprado a Logística Silverio SL. También vendió el semirremolque frigorífico G- ....-YYR en fecha 30 de junio de 2010 a una mercantil que luego la vendió a Irene por 23.600 euros en fecha 18 de abril de 2012.
El vehículo ....DND, identificado como cabeza tractora objeto de la compra-venta de 26 de abril de 2010, es un todo terreno BMW X5, que no consta que fuera propiedad de Logistica Silverio SL en momento alguno.
Del resto de las cabezas tractoras y remolques que hizo suyos Transport Huercar SL con ocasión del contrato de compra-venta de 26 de abril de 2010 no hay constancia de posteriores transmisiones.
Como ni Transport Huercar SL, ni el señor Sebastián, abonaron las deudas de Logística Silverio SL que se hicieron constar en la escritura de 26 de abril de 2010, alguno de dichos acreedores la reclamó al señor Ruperto . El mismo se hizo cargo personalmente de abonar a Gandiense de Transportes, Sociedad Cooperativa, 30.659,95 euros. Por su parte, el Banco Español de Crédito reclamó judicialmente a Ruperto y a Logística Silverio SL diversas cantidades derivadas de pólizas de afianzamiento mercantil -fs. 415 a 437-: en concreto, 15.447,08 euros, 84.704,13 euros 16.137,11 euros, en concepto de principal, más otras cantidades por intereses moratorios y costas. Se dictaron decretos de embargo en fecha 30 de septiembre de 2011, 28 de diciembre de 2010 y 26 de diciembre de 2012, embargándose bienes del señor Ruperto . No se ha acreditado cuál fue el resultado final de dichos procedimientos ejecutivos. El verse expuesto a las reclamaciones de los acreedores de Logística Silverio SL le generó perjuicios personales.
.- Justificación del relato de hechos probados.
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Prueba...
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