SAP Málaga 44/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2021
Fecha18 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

ROLLO Nº 16/2019

SUMARIO Nº 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CINCO DE TORREMOLINOS

S E N T E N C I A N ° 44

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 18 de Febrero de 2021

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Sumario número 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos,seguido contra Ildefonso, nacido el día NUM000 -1983,en Malaga,con DNI nº NUM001,con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,y en prision provisional por esta causa desde el dia 3-11-2018;representado por la Procuradora Sra.PORTILLO GUTIERREZ y la direccion tecnica del Letrado Sr.TEJEDOR CERVERA ;y Julio

,nacido el día NUM002 -1989,en Malaga,con DNI nº NUM003,con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra.LLAMAS WAAGE y la direccion tecnica del Letrado Sr.RIVAS NAVARRO;ejercitando la Acusacion Particular Lucio,representado por la Procuradora Sra.TRELLA LOPEZ,y la dirección técnica del Letrado Sr.REDONDO VEGA;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.Sr.Don Javier Soler Cespedes conforme al turno establecido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado se han seguido por delito de robo con violencia y tentativa de asesinato,tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1601/18 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos,se transformaron en Procedimiento Sumario nº 1/19,por los delitos antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la Acusacion particular,habían formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,y de los Letrados defensores de los mismos.Celebrandose el juicio en dos sesiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de asesinato del artículo 139.1, 16 y 62 del código Penal y un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de arma,del artículo 237 y 242.1, 2 y 3 del código Penal,solicitando para ambos procesados la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena,prohibicion de acercarse y comunicarse con los perjudicados por un plazo de 10 años y costas,por el primer delito;y la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena,prohibicion de acercarse y comunicxarse con los perjudicados por un plazo de 5 años y costas,para el procesado Ildefonso

,por el segundo delito;y las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena,prohibicion de acercarse y comunicxarse con los perjudicados por un plazo de 5 años y costas,para el procesado Julio,por el segundo delito.Interesando el abono por los procesados de forma solidaria,en concepto de responsabilidad civil,en favor de Lucio de 2.700 euros por las lesiones producidas, de 29.000 euros por las secuelas resultantes, de 5.640 euros por el metálico y los dispositivos sustraídos y de

2.040 euros por los desperfectos ocasionados,con los intereses legales.

La Acusacion particular en igual tramite se adhirio a la calif‌icacion del Ministerio Fiscal

CUARTO

La Defensa de los procesados interesaron la libre absolución de sus patrocinados.Solicitando la defensa del procesado Ildefonso la aplicación subsidiaria de la eximente completa de intoxicación plena del artículo 20.2 del Código Penal, o la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, o la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el procesado Ildefonso,ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2016, f‌irme el 9 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 14 de Málaga en su Juicio Rápido n° 182/15, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 8 meses;en Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2017, f‌irme el 21 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga en su Procedimiento Abreviado n ° 184/16, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 9 meses;en Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2017, f‌irme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Málaga en su Procedimiento Abreviado n° 458/17, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 1 año; y en Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2017, f‌irme el 10 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga en su Juicio Rápido n° 153/17, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, a la pena de prisión de 4 meses y 15 días;y el procesado Julio,ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de Marzo de 2015, f‌irme el 13 de Septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Correctionnel de Bergerac -Francia- en su Procedimiento n° 1533501125, como autor de un delito de robo en cuadrilla, a la pena de encarcelamiento de 1 mes; y en Sentencia de fecha 2 de Abril de 2015, f‌irme el 23 de Abril de 2015, dictada por el Tribunal Correctionnel de Bergerac -Francia- en su Procedimiento n° 1525400649, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de encarcelamiento de 1 año;actuando con ánimo de ilícito benef‌icio según lo previamente convenido,ocultando sus rostros con cascos de moto para evitar ser identif‌icados,y portando cada uno un hacha,irrumpieron violentamente sobre las 03:00 horas del día 30 de Octubre de 2018, en la vivienda sita en C/ DIRECCION000, n° NUM004, portal NUM005, bloque NUM006, apartamento n° NUM007, de la localidad de Benalmádena, donde residían y se hallaban durmiendo Lucio, junto a su pareja Aurelia,tras romper la puerta.

Al acceder los procesados al domicilio citado comenzaron a gritar ¡Policia Policia!,presentándose en el dormitorio gritando reiteradamente a los moradores que les dieran el dinero.Colocandose Lucio entre los procesados y su compañera sentimental,y cuando ambos intentaban refugiarse en el cuarto de baño,uno de los procesados le dio a Lucio un hachazo en el brazo,esquivando otro hachazo que golpeo en la pared, y luego le golpeo con el hacha en la cabeza y en el hombro.Una vez estaban dentro del baño Lucio y Aurelia

,uno de los procesados continuo pegando hachazos a la puerta del baño,mientras el otro procesado forzaba la caja fuerte que había en la vivienda.Que una vez dejaron de escuchar ruidos en la vivienda, Lucio y Aurelia salieron del cuarto de baño,encontrando fracturada la puerta,y la caja fuerte que habia en la vivienda,habiendo los procesados sustraído a Lucio 5.000 euros en metálico,así como 2 teléfonos móviles de las marcas Apple

Iphone 6 y LG G3.El procesado Ildefonso se dejo en la cocina de la vivienda el teléfono móvil Samsung S8 con nº NUM008 de la compañía Lebara Limited UK del que es propietario.

Como consecuencia de los hachazos recibidos, Lucio sufrió traumatismo cráneo-facial, con herida tipo scalp, en región fronto-órbito-temporal izquierda,que afecta a todos los planos,incluyendo la tabla externa osea craneal,a nivel de reborde oseo cirilar;herida en borde de dorso cubital de muñeca izquierda y herida biselada en fosa supraescapular izquierda,que precisaron limpieza y desinfeccion de heridas,suturas quirugicas bajo anestesia local,con intervencion del Servicio de Cirugia Plastica en la herida facial,analgesicosantiinf‌lamatorios,proteccion antibiotica y prof‌ilaxis antitetanica.

Tardando en curar de las lesiones 60 días de los que estuvo impedido para su actividad habitual durante 30 dias, habiendo resultado como secuelas lesión traumática de la rama frontal izquierda del nervio facial izquierdo (axonotmesis parcial severa incompleta), con afectación motora, dolor y disetesias,así como cicatrices en dorso de muñeca izquierda de 1,5 cm a nivel supraescapular izquierda de 3 cm y a nivel frontal izquierda de 7 cm y 3 cm (en forma de Y griega) e imposibilidad de arrugar la frente en área izquierda y de subir la ceja izquierda.

El valor de los terminales sustraídos y de los desperfectos ocasionados en el domicilio asciende a 640 euros y 2.040 euros, respectivamente, según la tasación pericial emitida.

El perjudicado Lucio ha reclamado expresamente la indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución, ref‌lejo de la prueba practicada, valorada en conciencia según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y conforme a los principios de inmediacion,oralidad y contradiccion, se entienden legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia,en casa habitada y uso de armas,tipif‌icado y penado en el art.237 y 242.1, 2 y 3 del c.penal,y un delito de lesiones,tipif‌icado y penado en el art.150 del C.Penal,al concurrir en tales hechos los elementos tipif‌icadores de dichas infracciones.

El art.242.1.2. y 3 del c.penal sanciona "1.El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física...

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