AAP A Coruña 148/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha18 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00148/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0001657

RT APELACION AUTOS 0000123 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000184 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Artemio, Aureliano, Pablo Jesús, Baldomero

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, NURIA ROMAN MASEDO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 18 de febrero de 2021.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 6, de los de A Coruña, se siguen las Diligencias Previas Nº 184/18, por un presunto delito de tráf‌ico de drogas.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez instructor por 23 de octubre de 2020, desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 9 de enero de 2020, que acuerda autorizar a la Brigada Provincial de la Policía Científ‌ica la toma de muestras biológicas de varios de los investigados, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Aureliano, Artemio y Pablo Jesús, siendo remitido el mismo a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo ( RT) Nº 113/21 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 9 de enero del pasado año, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de A Coruña dictó auto, atendiendo una previa solicitud del Ministerio Fiscal, autorizando a la Brigada Provincial de la Policía Científ‌ica la toma de muestras biológicas de varios de los investigados, con el objeto de determinar su perf‌il genético y, así, ayudar a esclarecer los hechos objeto de la instrucción.

La representación de los actuales recurrentes interpuso, entonces una previa reforma, rechazada el 23 de octubre, y, después, la apelación que ahora se considera. El argumento que esgrime, dicho sintéticamente, es que los indicios obtenidos, reveladores de los perf‌iles genéticos dubitados que se pretender comparar, habrían sido obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta, como vemos, en una vulneración que se habría producido en un momento anterior del trámite, en la forma, con vulneración de derechos esenciales, se dice, en que se habrían conseguido las muestras dubitadas que se pretenden contrastar a partir de las otras indubitadas de los investigados que ahora se acuerda obtener.

El acuerdo vendría respaldado por criterios jurisprudenciales ya asentados, interpretativos de las disposiciones legales habilitantes. Dice por ejemplo al respecto la reciente STS de 23 de octubre de 2020, ROJ STS 3422/2020,

"... La cuestión suscitada ha sido ya objeto de análisis jurisprudencial como revela tanto la argumentación transcrita de la Audiencia como las diversas resoluciones de esta Sala donde se ha seguido tal acuerdo; y así STS: 120/2018, de 16 de marzo y las que allí se citan; resolución que recuerda en primer lugar, en cuanto a la normativa aplicable el art. 3 de la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identif‌icadores obtenidos a partir del ADN, que establece: se inscribirán en la base de datos policial de identif‌icadores obtenidos a partir del ADN los siguientes datos:

  1. (...) los datos identif‌icativos extraídos a partir del ADN de muestras o f‌luidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual...

    La inscripción en la base de datos policial de los identif‌icadores obtenidos a partir del ADN a que se ref‌iere este apartado, no precisará el consentimiento del afectado, el cual será informado por escrito de todos los derechos que le asisten respecto a la inclusión en dicha base, quedando constancia de ello en el procedimiento.

  2. Igualmente, podrán inscribirse los datos identif‌icativos obtenidos a partir del ADN cuando el afectado hubiera prestado expresamente su consentimiento.

    Añade la Disposición Adicional Tercera de esa resolución, que lleva la rúbrica de obtención de muestras biológicas que para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y f‌luidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales,

    sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Por su parte, la LECr, dispone en su art. 282 que " la Policía Judicial... tiene la obligación...

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