SAP A Coruña 54/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2021
Fecha18 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0002111

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2019

Recurrente: Josefa

Procurador: MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS

Abogado: JOSE BENITO DOLDAN RODRIGUEZ

Recurrido: CP CALLE000 NUM000 CULLEREDO

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 54/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 3/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 152/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Josefa, representada por la Procuradora Sra. DOLDAN PALACIOS; como APELADOS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM001 - NUM002 - NUM003 y NUM004 Y AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM005 DE CULLEREDO, representado por el Procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 13 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DESESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de doña Josefa, contra Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM004 de Culleredo (A Coruña), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Josefa que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 13 de noviembre de 2020, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda promovida por la representación procesal de Doña Josefa contra la comunidad de propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM004 de Culleredo (A Coruña).

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: doña Josefa, como copropietaria de la vivienda sita en el piso NUM006 de la CALLE000 nº NUM004 de Culleredo (A Coruña), junto con su madre doña Elisabeth, por haber fallecido su padre, ejercita acción contra la Comunidad de Propietarios demandada, en cuanto el trastero o bodega que tiene como anejo la vivienda, sito en el garaje, viene sufriendo humedades por capilaridad en su muro exterior que linda con la rampa exterior de bajada al garaje desde hace muchos años. Se expone en la demanda que se intentó pintar por el interior, si bien se precisaba sanear la pared exterior que está colindante con la rampa del garaje. Los intentos de reparación extrajudicial verif‌icados por la actora, consistentes en limpieza y picado del muro, inyecciones anti-capilaridad y aplicación de productos hidrófugos, no fueron positivos. Se solicita que por parte de la Comunidad de Propietarios demandada se proceda a la reparación de los elementos comunes afectados como causa de los daños y verif‌icado lo anterior, se realicen las obras para reparar los daños derivados de su mal estado en los elementos privativos de la bodega o trastero.

Frente a dicha pretensión se alza la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM001 - NUM002 - NUM003 y NUM004 de la CALLE000 y nº NUM000 y NUM005 de la AVENIDA000 de Culleredo (A Coruña), invocando la falta de legitimación activa de la Sra. Josefa, al no constar la titularidad del inmueble referido, por no aportar documentación relativa a tal extremo. Asimismo se invoca la falta de legitimación pasiva de la demandada por cuanto la Comunidad de Propietarios la forman los portales NUM001 - NUM002 - NUM003 y NUM004 de la CALLE000 y nº NUM000 y NUM005 de la AVENIDA000 de Culleredo (A Coruña) y la demanda se dirige sólo contra un portal (el NUM004 ). En cuanto al fondo del asunto, se acepta que la bodega a la que se ref‌iere la demanda, se encuentra en algunos puntos por debajo de la cota de rampa de la bajada del garaje. Y precisamente por eso se construyeron dos huecos de ventilación en dicho trastero. Los cuales fueron cerrados con la colocación de dos ventanas de cristal y aluminio por el interior, por lo que han dejado de realizar la labor ventilatoria para la que fueron creadas. Niega la responsabilidad de la Comunidad en los perjuicios sufridos en el referido trastero o bodega."

"Segundo.-Sentados así los términos del debate debe partirse que la cuestión que se plantea por la demandada no es de personalidad, sino de «legitimatio ad causam», y por tanto de fondo. Si prospera la tesis de la demandada, la sentencia a dictar no sería una mera absolución en la instancia, sin prejuzgar la cuestión de fondo, sino la desestimación de la demanda entrando a conocer del fondo del asunto, por lo que no cabe discutirlo como mera excepción dilatoria, sino como cuestión de fondo en la sentencia.

En efecto, frente a la acción ejercitada cuestiona la demandada la legitimación de la parte actora para el ejercicio de la misma por cuanto no acredita la propiedad del piso NUM006 del portal NUM004 del inmueble nº NUM001 - NUM002 - NUM003 y NUM004 de la CALLE000 y nº NUM000 y NUM005 de la AVENIDA000 de Culleredo (A Coruña), con los correspondientes anejos. La legitimación activa consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Es la relación que vincula al demandante con la pretensión; lo que fundamenta la adecuación entre la titularidad jurídica y el objeto pretendido. O, como dice el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurre en quien comparece como titular de la relación jurídica u objeto litigioso. Obviamente, no implica que necesariamente la tenga (eso se decidirá en la sentencia), sino que basta un interés legítimo "prima facie" para obtener el pronunciamiento judicial interesado. Lo que se está aduciendo no es que la demandante carezca de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, ex artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que está sosteniendo es que no tiene acción. Es por ello, que la excepción alegada debe ser estimada pues de la prueba practicada, tanto documental como testif‌ical, no se desprende que doña Josefa sea copropietaria del inmueble referido que como anejo tiene el trastero o bodega objeto de esta litis. En efecto, con la demanda no se aporta documento alguno para acreditar dicho extremo, tal y como exige el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya aplicación fueron inadmitidos en el acto de la Audiencia Previa la copia del acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 24 de abril de 2019, así como copias simples del registro, testamento, certif‌icado de fallecimiento y certif‌icado de actos de última voluntad del fallecido padre de la demandante. Es más, de la documental aportada con la demanda se desprende que la propietaria del NUM006, portal NUM004 que consta en acta de Junta General Ordinaria de 2 de mayo de 2017 (anexo documental 1 de la demanda), y en acta de Junta General Ordinaria de 13 de junio de 2018 (anexo documental 5 de la demanda), así como la carta de convocatoria a dicha Junta (anexo documental 4 de la demanda) es doña Elisabeth, madre de la actora doña Josefa . Debiendo puntualizar, a la vista de las alegaciones de la parte actora, que la conciliación seguida ante el Juzgado de Paz de Culleredo terminó sin avenencia tal y como consta en auto de 27 de noviembre de 2018 (anexo documental 8 de la demanda). Y es más, la prueba practicada en el acto de la vista, tampoco sirve para acreditar dicha propiedad. En efecto, indicó la demandante al ser interrogada, que es hija única. Que su padre falleció en 2006 y su madre está actualmente muy enferma tras sufrir un derrame cerebral en marzo de 2015, con graves secuelas. Af‌irmó que sus padres residían en el piso NUM006 del portal NUM004 y en el año 2017 su hija paso a ocupar dicha vivienda, al estar vacía para ahorrarse el abono de un alquiler en O Burgo (A Coruña). Pero nada se dijo de si la misma había adquirido el inmueble por herencia de su padre, u otras circunstancias concurrentes. Don Raúl

, con el que doña Josefa estuvo casada desde el año 1982 hasta su separación en 1999, nada más aporto, en lo que aquí interesa, que sus exsuegros compraron dicha vivienda cuando aún estaba casado con la Sra. Josefa . Los vecinos del portal NUM002 que prestaron declaración como testigos, don Silvio (piso NUM007 ) y don Víctor (piso NUM008 ), af‌irmaron no conocer a la actora. Nada aportó sobre dicho extremo la testif‌icalpericial de don Carlos Ramón, el cual af‌irmó no tener titulación alguna pese a su condición de testigo-perito....

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