SAP Valencia 88/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución88/2021

ROLLO Nº 000780/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.88/2021

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistradas: Dª MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000081/2019, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como Demandante/Apelada, Dª. Eloisa representada por la Procuradora Dª. MARIOLA TARAZONA BOTELLA y defendida por el Letrado D. MIGUEL VILLAGRÁN SOLER y de otra como Demandado/Apelante, D. Lucio, representado por la Procuradora Dª. MARIA FRANCISCA BENET MUÑOZ y defendido por el Letrado D. ELOY RUIZ HERRERO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 12 de noviembre de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo declarar y declaro la modif‌icación de la sentencia dictada en procedimiento de medidas de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos sobre hijo común seguido en este Juzgado con nº. 105/16, en el siguiente sentido:

1.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común.

2.- Se autoriza a la madre para que proceda a la renovación del pasaporte de su hija.

Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2019, por dicho Juzgado se dictó Auto de rectif‌icación en cuya parte dispositiva acuerda:

"Se subsana el error material contenido en el FALLO de la SENTENCIA nº 49 dictada en los presentes autos, de fecha 12 de noviembre de 2019, en el sentido de que donde se dice "1.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común", debe decir. "1.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común, hasta que se produzca el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación a la Sra. Eloisa impuestas al Sr. Lucio mediante sentencia nº 116/18, de fecha

5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia en su procedimiento abreviado nº 383/2017 ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Lucio se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de febrero de 2021 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes tienen un hija en común, llamada Juana, habiendo quedado f‌ijadas las medidas relativas a la misma en sentencia que se dictó en fecha 19 de octubre de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia en procedimiento sobre relaciones paterno f‌iliales 105/2016, en la que se dispuso, según lo acordado por las partes, la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor de f‌ines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta el domingo a las 19 horas con una intersemanal sin pernocta, la atribución del uso del domicilio familiar a la progenitora y la hija y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 150 euros mensuales y la mitad...

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