SAP Málaga 106/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2021
Fecha18 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1262/16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 79/2019

SENTENCIA NÚM. 106

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 18 de febrero de dos mil veinte y uno

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, bajo el número 1262/ 16, Rollo de Sala número 79/19 entre partes, de una, como demandante DOÑA Teodora representada en la alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Buxó Robles y asistida del Letrado Don Andrés Tallaf‌igo Langa y, de otra, como demandada BANCO SANTANDER (ANTES BANCO POPULAR SA ) representada asimismo en la alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Leiva y asistida de la letrado Don Santiago Souvirón López; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte entidad demandada a frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha 16 de octubre de 2018 recurso al que se opone la actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga en fecha dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Teodora frente a Banco Popular Español SA, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de ( euros), más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio/ sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas/ absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio.

La sentencia dictada fue objeto de rectif‌icación en virtud de auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"Se rectif‌ica la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 en el sentido de que donde dice " condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de ( euros ) mas los intereses legales, y al pago de las costas del juicio / sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas / absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del juicio " debe decir "condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cincuenta y dos mil ochenta y siete euros con noventa y tres céntimos ( 52.087.93 euros ) mas los intereses legales, desde la fecha de cada aportación hasta la devolución de la cantidad anticipada y al pago de las costas del Juicio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la Banco Santander SA, ( Antes Banco Popular Español SA ), parte demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la parte contraria ( actora) por los motivos que constan en su escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 2 de febrero de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la parte demandante del presente proceso, Doña Teodora de eneoeron virtud de contrato suscrito con fecha del juicio stas / absolviendo a la parte demandada de las pretensiones Teodora se ejercita una acción declarativa de condena, derivada de la relación jurídica de contrato de compraventa de vivienda en construcción realizada en virtud de contrato suscrito con fecha 29 de enero de 2004, concertado entre Doña Teodora de un lado, como compradora, y la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (en lo sucesivo AIFOS), de otro, como promotora vendedora, siendo su objeto la vivienda sita nivel NUM000, letra NUM001,Edif‌icio Bloque NUM002 portal NUM003, bloque NUM004 sita en el Conjunto Residencial DIRECCION000, en el término municipal de Villanueva del Rosario ( Málaga ), promoción inmobiliaria que desarrollaba la referida mercantil, dirigida la demanda frente a la entidad Banco Popular S.A (hoy Banco Santander SA ) .Se af‌irma por la actora como fundamento de su pretensión que Sra Teodora que entregó a cuenta del precio f‌inal de la vivienda la suma total de 52.087,93 euros, efectuando una entrega inicial a la f‌irma del contrato ascendente a 13.500,00 Euros, sirviendo este de carta de pago y el resto representado por las letras de cambio que fueron cargadas en la cuenta de la demandante según ref‌leja el contrato suscrito siendo aceptadas y libradas por importe de 39.021,50 euros .Se af‌irma que el promotor no cumplió con su obligación de entrega del aval individual correspondiente al actor en garantía de la devolución de dicha suma y que la entidad bancaria depositaria de dicha suma tampoco lo entregó; que Banco Popular resulta responsable solidario con la promotora ya que Dichas cantidades, en cumplimiento de la obligación legal establecida por las disposiciones aplicables en la materia, debían ser oportunamente garantizadas mediante aval bancario o contrato de seguro, garantía que asegurara la devolución de la cantidad entregada más el interés legal del dinero, para el supuesto de que la construcción no se iniciase, no terminase en los plazos convenidos o no se obtuviera la cédula de habitabilidad. A este respecto, la hoy demandada (no olvidemos que Banco Popular,

S.A absorbió al Banco de Andalucía subrogándose por tanto en sus derechos y obligaciones) garantizó todas las cantidades entregadas por los compradores. Se suscribe por la promotora Póliza de Garantía con fecha 18 de Mayo de 2006 con Banco Andalucía en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de viviendas, para el caso de que no se produzca la entrega de dichas viviendas a la compradora por parte de AIFOS, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA y no le sea expedida la oportuna cédula de habitabilidad. No obstante lo anterior, ni la promotora ni la entidad bancaria demandada hicieron entrega de documento individual justif‌icativo de dicha garantía a la actora aunque esa circunstancia en nada obsta, como veremos, para la responsabilidad de Banco Popular, S.A. suscribió con Aifos una póliza colectiva y emitió avales individuales a terceros compradores de la misma promoción en virtud de pago por la compra de una vivienda en construcción . Que a la vista de la no construcción del inmueble el Juez del Juzgado de lo Mercantil de Málaga no 1 / 1 Bis, en Procedimiento de Concurso Voluntario 947/2009 mediante Auto de fecha 13 de abril de 2015 aprobó el Plan de Liquidación de la Promotora Aifos dando por resueltos todos los contratos de compraventa con carácter universal. La parte actora solicita se dicte su día, previos los restantes trámites legales que procedan dicte Sentencia por la que estimando en todo la demanda presentada: 1) Se condene a la entidad demandada Banco Popular Español, S-A, a que abone a la parte actora, Doña Teodora

, la cantidad de cincuenta y dos mil ochenta y siete euros con noventa y tres céntimos de euro (52.087,93 €)

más los intereses legales desde el momento de la presentación de la presente demanda hasta su completo pago. Y 2) .-Sea condenada la demandada en costas.

La demandada se ha personado contestando a la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte actora, alegando en primer lugar que no ha sido parte en el contrato entre la Promotora Aifos y la actora Doña Teodora no teniendo constancia alguna de la compra de la vivienda por parte de esta con destino a ser domicilio o residencia de temporal, falta de prueba que conlleva la exclusión de la protección que establece la Ley 57/ 68 que solo protege a quienes una vivienda para destinarla a domicilio o residencia familiar con carácter, permanente o circunstancial .Muestra asimismo disconformidad por cuanto alega que Banco Popular Español S.A. (en tanto que subrogado en los derechos y obligaciones de Banco Andalucía S.A.) desconoce si la demandante pagó a AIFOS o cuanto pago, pero es que además los documentos que se aportan acreditan que el destino de esos pagos fue ingresado en cuentas de Aifos en otras entidades de crédito, y en aplicación de la Sentencia TS (Sala 1a) de 21 diciembre 2015, Rec. 2470/2012 la apelante únicamente será responsable de aquellas cantidades ingresadas en la entidad y no en otras como pretende la parte demandante. Se alega que con respecto a la cantidad de 13.500 € entregada a la f‌irma del contrato, se opone, pues dicho documento, crea efecto y obligación a Aifos, pero no a un tercero ajeno como la actora, sin que conste que fuese en cuentas de titularidad de la promotora en Banco Popular donde se ingresara dicha cantidad. Se af‌irma que la póliza lo es relativa a las cantidades entregadas a cuenta a AIFOS por la promoción de viviendas, que en aquellas fechas AIFOS tenia en promoción tal cantidad de edif‌icaciones en toda España, que según la información que aportamos como documento número 1, ascenderían a más de 4.200 viviendas en construcción,...

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