SAP Asturias 5/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha17 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00005/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/71 Fax: 985197269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MBR

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2017 0010513

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002224 /2017

Acusación: Edurne, FUNDACION TUTELAR FUNDAMAY

Procurador/a:, AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ

Abogado/a:, JESÚS LOZANO BLANCO

Contra: Arsenio

Procurador/a: ELISEO FERREIRA MENENDEZ

Abogado/a: JORGE RAGA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 5/2021

Presidente: .... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

Magistrados: . Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil

..................... Ilma. Sra. Dª Paloma Martínez Cimadevilla

En Gijón, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 2224 de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 38 de 2019, sobre DELITO DE

APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Arsenio, nacido el día NUM000 de 1975, en Gijón, hijo de David y Leonor

, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, de estado civil no consta, de profesión abogado, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002 - NUM003 de Gijón, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado parcialmente solvente en auto de fecha 18 de octubre de 2019, representado por el Procurador D. Eliseo Ferreira Menéndez y defendido por el Letrado D. Jorge Raga Rodríguez, en los que han sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particularla fundación tutelar FUNDAMAY, actuando como tutora y representante legal de Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª Aida Fernández-Paino Díez, bajo la dirección letrada de D. Jesús Lozano Blanco, siendo Ponente la Magistrada, IlmA. SrA. DÑA. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2021, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 74.1 y 2 del Código Penal, de especial gravedad por superar los 50.000 euros y por la situación económica en que dejó a sus víctimas, en relación con los artículos 249 y 250.4 y 5 del Código Penal, estimando autor del mismo a Arsenio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6 del Código Penal, solicitando para el mismo las penas de seis años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesión de abogado y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice conjuntamente a Dª Edurne y a D. Isidro en la suma de 182.142,88 euros.

TERCERO

En trámite de conclusiones def‌initivas, la acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 74.1 y 2 del Código Penal, de especial gravedad por superar los 50.000 euros y por la situación económica en la que dejó a sus víctimas, en relación con los artículos 249 y 250.4 y 5 del Código Penal, estimando autor del mismo a Arsenio

, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6 del Código Penal, solicitando para el mismo la siguiente condena: 1.- pena de seis años de prisión; 2.- penas accesorias de inhabilitaciones especiales para el ejercicio de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión de abogado durante el tiempo de la condena; 3.- pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; 4.- a que en concepto de responsabilidad civil indemnice conjuntamente a Dª Edurne y D. Isidro en la suma de 182.142,88 euros por los perjuicios económicos causados y a cada uno de ellos en la cantidad de 5.000 euros por daños morales infringidos, con los intereses legales correspondientes en ambos casos;

  1. - que se declare la nulidad radical del documento privado de reconocimiento de deuda fechado en Gijón el día 31 de julio de 2013, por el que Dª Edurne reconoce adeudar a Arsenio la cantidad de 25.000 € más intereses, incorporado al juicio monitorio número 355/2017, después transformado en juicio ordinario número 1129/2018, del Juzgado de Primera Instancia Número uno de los de Valladolid; 6.- al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

En trámite de conclusiones def‌initivas, la defensa de Arsenio solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado, y así se declara que :

  1. - Arsenio, en su condición de abogado, en el año 2010, junto con la también letrada Angelica llevaban, al 50%, la asesoría jurídica " DIRECCION000, C.B., sita en la CALLE000 Nº NUM004, NUM005 de Gijón.

  2. - El 28 de julio de 2009, Isidro, nacido el NUM006 de 1950, estando trabajando como of‌icial montador para la empresa "Grupo Rodio Kronsa" sufrió una parada cardio-respiratoria que pese a la atención médica prestada, tras ser dado de alta el 14 de junio de 2010, le dejó como secuelas afasia y hemiplejia derecha, generadoras de una grave discapacidad.

    Ante las evidencias de las graves consecuencias del accidente laboral sufrido, el personal sanitario aconsejó a la mujer de Isidro, Edurne, nacida el NUM007 de 1953, de bajo nivel intelectual, que se pusiera en manos de algún abogado para que le ayudara a tramitar todas las gestiones burocráticas que se iban a precisar para

    el cobro por su marido de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente a las que tuviera derecho y en su caso las indemnizaciones que le pudieran corresponder de las Mutuas o compañías aseguradoras.

    Como quiera que Edurne era clienta de una tienda que regentaba la madre de Arsenio, acudió en mayo de 2010, desbordada por la situación, al despacho de abogados de éste y de su socia a quienes encomendó la realización de todos los trámites necesarios ante el INSS para el cobro de la pensión por incapacidad permanente y para la gestión de las indemnizaciones que le pudieran corresponder a su marido ante la discapacidad absoluta del mismo.

  3. - Fruto de dichas gestiones realizadas por ambos letrados del despacho " DIRECCION000 CB", el INSS reconocía con efectos económicos desde el 15 de junio de 2010 la prestación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez a Isidro con un importe económico líquido de 2.847,03 euros mensuales, cantidad que se abonó por primera vez en la cuenta del Banco de Santander de la que eran titulares el matrimonio el 31 de diciembre de 2010, si bien hasta dicho mes Isidro había seguido cobrando la nómina del "Grupo Rodio Kronsa S.L." y a su vez la Mutua de Accidentes Fremap como entidad colaboradora del INSS había efectuado una transferencia de 4.750 euros a favor de Isidro en julio de 2010.

    Asimismo el 12 de octubre de 2010 la compañía aseguradora Allianz efectuó dos transferencias a la cuenta del matrimonio por importes de 40.000 y 45.000 euros.

  4. - En dichas fechas, Edurne y su marido se trasladaron a vivir a Valladolid, ya que la misma tenía familiares en dicha ciudad, para lo cual Arsenio y su socia les buscaron una residencia adecuada para Isidro, dada su grave discapacidad (Residencia 3ª edad Barras-Ramírez), y a ella un piso de alquiler sito en la CALLE001

    , cercano a la residencia.

  5. - Arsenio aconsejó a Edurne que les otorgara un poder a ambos letrados para que pudieran seguir realizando gestiones, reclamaciones y cobros pendientes en su nombre en relación con las aseguradoras.

    Edurne, dado que hasta ese momento las gestiones que había encomendado a los referidos Letrados las habían resuelto satisfactoriamente, de hecho su marido ya tenía garantizado el cobro de la pensión de gran invalidez y las aseguradoras acababan de ingresar en su cuenta importantes sumas de dinero, para facilitar cualquier trámite pendiente que hubiera de realizar y como quiera que se marchaba de Gijón, el día 22 de octubre de 2020, otorgó poder amplísimo a favor de los Letrados Angelica y Arsenio, que entre otras facultades comprendía la de ingresar o retirar fondos, realizar transferencias para pagos a terceros, etc., en las entidades bancarias en la que la poderdante, Edurne, fuera titular de cuentas corrientes.

  6. - Fruto de dichas gestiones, el día 30/06/2011, ingresó en la cuenta bancaria del matrimonio la cantidad de

    14.687,50 euros por transferencia de SANTANDER SEGUROS y REASEGUROS.

  7. - Arsenio, al margen de su compañera de despacho y con desconocimiento de ésta, sabedor del importante incremento en los ingresos del matrimonio derivados del cobro de la pensión por gran invalidez y de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, de forma constante y sostenida durante años, procedió a abusar del poder otorgado de buena fe por Edurne, y sirviéndose del mismo comenzó -5 días después de ser otorgado- a hacer un uso indebido de éste en su benef‌icio exclusivo, de tal modo que las notables...

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