SAP Madrid 74/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha17 Febrero 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0064150

Procedimiento sumario ordinario 943/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 922/2017

SENTENCIA Nº 74/2021

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as :

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

Dª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 17 de febrero de 2021

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 922/17 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguido contra el acusado Vicente, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Porf‌irio Quintanilla Navarro, la Acusación Particular, Regina, defendida por la Letrada doña Raquel Lobo González y dicho acusado, defendido por la Letrada doña Gabriela Pilar López Vázquez; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Interesó igualmente, al amparo de los artículos 192 y 106. 1 e), f) y j) del CP, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante un plazo de 10 años.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años contemplado en el artículo 183.1, 3 y 4 a) del CP, de los que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de la medida de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante un plazo de 10 años y la imposición de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se indemnice a la perjudicada en concepto de daño moral en la cantidad de 15.000 euros.

TERCERO

La defensa interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Vicente, con DNI NUM000, nacido en Argentina el NUM001 de 1979 y sin antecedentes penales, el 17 de abril de 2017 contactó con el menor Juan Ignacio (actualmente Regina, de 14 años de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 2002, en la página web DIRECCION000, tratándose de un chat de Contactos para personas homosexuales, bisexuales o transexuales.

El acusado, que se había inscrito en dicho chat con el nombre de " Canoso ", contactó con Regina por WhatsApp, así como por el chat, quedando el día indicado, 17 de abril de 2017, con la f‌inalidad de mantener relaciones sexuales al día siguiente - 18 de abril de 2017 - y así, sobre las 20,15 horas de dicho día, se vieron en el Centro Comercial DIRECCION001, Centro Comercial DIRECCION002, sito en la AVENIDA000 kilómetro NUM003 de Madrid.

Se introdujeron en uno de los aseos de dicho Centro Comercial, cerrando la puerta y manteniendo relaciones sexuales consentidas por dicho menor de edad, besándose, acariciándose y procediendo dicho menor de edad a realizar una felación oral a Vicente, sin que este último se pusiera preservativo y eyaculando f‌inalmente en el exterior de su boca.

Cuando ocurrieron los hechos el acusado no tenía conocimiento cierto de la edad del menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación Particular, una única acusación, la comisión de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del art. 183.1 y 3 del Código Penal, la Acusación Particular también incluye el apartado 4, estableciendo este precepto, conforme a la redacción dada, por la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el día 1 de Julio de 2.015:

"1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

  1. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2".

Los hechos que se han declarado probados tendrían un perfecto encaje en dicho artículo y se consideran acreditados a raíz de la prueba practicada en el acto del juicio.

Sobre ellos, es decir, sobre el desarrollo de lo acontecido ese 18 de abril de 2017, no existe duda alguna toda vez que, ambas partes, acusado y perjudicada, han coincidido sustancialmente en sus declaraciones y tienen apoyo en los mensajes que obran en autos a los que haremos referencia posteriormente.

Los dos habían conectado a través de la página web DIRECCION000 con la f‌inalidad de mantener contactos sexuales. Se comunicaron desde el día 17 de abril de 2017, tanto a través de la página web, como por mensajes de WhatsApp que obran a los folios 84 y siguientes de las actuaciones y que han sido reconocidos por ambos. En ellos puede leerse y así también lo han expuesto, que el día 18 quedan para verse y mantener relaciones sexuales en el Centro Comercial DIRECCION001 y van hablando por el camino describiendo su localización.

Una vez allí, se dirigen al cuarto de baño, y es la perjudicada la que toma la iniciativa en el contacto sexual en todo momento, bajando los pantalones y los calzoncillos al acusado y procediendo a efectuar una felación.

Tras ello, se marchan juntos caminando por espacio de cinco minutos aproximadamente.

Sentado lo anterior, y, dado que el acusado reconoce tales hechos, la línea defensiva del mismo discurrió, de manera prácticamente exclusiva, sobre la consideración de que al tiempo...

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