SAP Madrid 73/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución73/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : t

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0119322

Apelación Juicio sobre delitos leves 181/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Juicio inmediato sobre delitos leves 1683/2019

SENTENCIA NUM: 73

En Madrid, a 17 de febrero de 2021 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1683/19, habiendo sido partes como apelantes, por un lado, Jose Augusto y por otro, Severiano y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delitos leves se dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2020 con el siguiente fallo: " QUE CONDENO a Jose Augusto y a Severiano, como autores responsables, cada una de ellos, de un delito leve de lesiones, a la pena a cada uno de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, con un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas del juicio.

Jose Augusto deberá indemnizar a Severiano en 2.100 euros, cantidad que devengará el interés legal.

Severiano deberá indemnizar a Jose Augusto en 300 euros, cantidad que devengará el interés legal.

Se declara la libre absolución de Jose Augusto del delito leve de amenazas que se imputa."

En fecha 8 de enero de 2021 se dictó auto de aclaración de sentencia en virtud del cual, se rectif‌icó el Fallo, debiendo constar como cuota diaria de multa la de 4 euros y no la de 6 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por Jose Augusto y por Severiano, en base a les alegaciones que constan en los mismos. Severiano impugnó el recurso presentado de contrario. El Ministerio Fiscal, impugnó ambos recursos solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada.

Tras la tramitación expuesta se han remitido las actuaciones a esta Sección, recibidas el día 15 de febrero de 2021. Se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 181/2020, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por Jose Augusto que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y se acuerde la absolución del citado apelante respecto del delito leve de lesiones por el que ha sido condenado, aduciendo error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe prueba de cargo suf‌iciente a los efectos de desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia e invocando el principio in dubio pro reo. En el recurso presentado por Severiano que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, se censura la resolución dictada por infracción procesal, falta de motivación, y por error en la valoración de la prueba, al ser inexistente la prueba de cargo, con vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, por lo que se interesa la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del citado apelante. En el recurso presentado por Severiano, se considera desproporcionada la cantidad f‌ijada en concepto de cuota diaria de multa; en materia de responsabilidad civil se solicita se incremente a la cantidad de 100 euros por día impeditivo de lesión y por último se solicita la condena de Jose Augusto por un delito leve de amenazas, a la pena de multa de dos meses, con cuotas diarias de 6 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado por Severiano, aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución recurrida causante de indefensión.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/2000 de 31 de enero, 8/01 de 15 de enero, 12/01 de 29 de enero, 99/02 de 6 de mayo, 149/05 de 6 de junio, 311/05 de 12 de diciembre, 5/06 de 16 de enero, 36/06 de 13 de febrero, 69/06 de 13 de marzo, 104/06 de 3 de abril, 145/06 de 8 de mayo, 176/06 de 5 de junio, 262/06 de 11 de septiembre, 57/07 de 12 de marzo, 120/07 de 21 de mayo y 67/08 de 23 de junio). Consta en la resolución impugnada, la f‌ijación de los hechos probados, la fundamentación jurídica de aplicación, la determinación de la calif‌icación procedente, las razones de individualización de las penas concretamente impuestas y la fundamentación de la responsabilidad civil f‌ijada, por lo que no concurre el def‌icit de motivación denunciado, con independencia de la disensión con los razonamientos empleados.

En cualquier caso la citada parte, a pesar de invocar la def‌iciencia de motivación de la resolución, no solicita de forma expresa la nulidad de la sentencia, sino su revocación y el dictado en su lugar de una sentencia en virtud de la cual se le absuelva, y no la retroacción de las actuaciones al momento de su emisión. La nulidad de unas actuaciones procesales en fase de recurso sólo puede decretarse a instancia del recurrente, principal o adhesivo, salvo que se aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva, funcional o vicio grave de la voluntad de los integrantes del órgano judicial causado por violencia o intimidación. Fuera de estos supuestos, el Tribunal no puede acudir al expediente de la nulidad por iniciativa propia, artículo 240.2 párrafo segundo de la L.O.P.J.

TERCERO

Para resolver los meritados recursos debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha matizado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias

condenatorias en las que se han valorado pruebas personales, como las declaraciones de las partes, tal y como acontece en este caso.

Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce la grabación del juicio en soporte audiovisual. Además de lo anterior y en íntima relación con ello, el Tribunal Supremo viene estableciendo también con reiteración que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de las infracciones enjuiciadas. Si, por el contrario se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la...

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