AAP Madrid 243/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2021
Fecha17 Febrero 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.131.00.1-2018/0000048

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 293/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid. Ejecutorias Violencia

Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 1650/2018

Apelante: Fructuoso

Procurador LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ

Letrado FRANCISCO DE ASIS VARGAS SALMERON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 243/2021

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera ( Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López (Presidenta)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

En Madrid, a 17 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Fructuoso, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 6 de noviembre de 2020 dictado en el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña .María Paloma Muñoz Rubiales en la Ejecutoria nº 1650/2018 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 6 de noviembre de 2020 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso,

acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Fructuoso se interpone recurso directo de apelación contra auto de 06.11.20 de la Juez del JP 32 de Madrid (Ejecutoria 1650/2018), que acuerda la Busca, Detención e Ingreso en Prisión del penado/ahora recurrente, para cumplimiento efectivo de la pena que le fuere impuesta. Se alega que fue admitido a trámite el recurso de apelación contra otro auto de 11.09.20 y "manu militari e inaudita parte" (sic), se requiere de ingreso voluntario para el cumplimiento de una pena de 6 meses de prisión sin tener en consideración el art. 80.5 CP. Interesa se deje sin efecto el auto de 06.11.20.

El Fiscal, en escrito de 02.02.21, impugna el recurso. Interesa la conf‌irmación de la resolución en todos sus fundamentos, tanto de hecho como de derecho, por plenamente ajustados. Da por reproducidos los argumentos del auto recurrido y especialmente del AAP Madrid de 11.11.20. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Juez a quo en su auto de 06.11.20 expone que el penado lo fue por delito de quebrantamiento de condena y que siendo requerido para el cumplimiento de la pena, no consta que haya ingresado voluntariamente en ningún centro penitenciario dentro del plazo concedido. Con cita de los arts. 988, 794 y 835 LECr, acuerda su llamamiento por requisitorias, al efecto de su ingreso en prisión para cumplimiento de la pena de prisión impuesta por sentencia f‌irme de 25.01.18 en el JP 34 de Madrid.

TERCERO

Circunscrito el alegato del penado/ahora recurrente, a la interposición de otro recurso contra auto de 11.09.20, preciso es signif‌icar, de un lado, que por posterior auto de 28.12.20 de la Juez del JP 32 de Madrid, acordó que la orden de Busca, Detención e Ingreso en prisión quedara sin efecto, habida cuenta de que el CP Madrid VI -Aranjuez comunicó el ingreso del condenado en fecha 23.12.20, indicando como constatado que el penado/ahora recurrente se encontraba en el referido centro penitenciario, ello procediendo a la legalización de su situación. En def‌initiva, las órdenes fueron dejadas sin efecto por en virtud de posterior auto, por lo que en modo sobrevenido el concreto objeto del presente recurso quedó sin objeto.

A mayor abundamiento, la Sala ya tuvo ocasión de resolver el recurso contra auto de 11.09.20. Ello en AAP 26 Madrid nº 1805/2020, de 11.11.20 en RAV 1805/2020, que vino a señalar:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Fructuoso se interpone recurso directo de apelación contra auto de 11.09.20 de la Juez del JP 32 de Madrid (Ejecutoria 1650/2020 ), que deniega la suspensión, y la suspensión condicionada a la realización de TBC, de la pena de 6 meses de prisión que le fue impuesta al ahora recurrente en virtud de sentencia f‌irme. Se ref‌iere a una previa condena por conducción. Af‌irma que el auto objeto de recurso es nulo de pleno derecho, ref‌iriendo que otra Juez, en otro Juzgado (JP 2 de Madrid), y en otra causa, concedió la suspensión. Alega asimismo error en la apreciación de la prueba. Ref‌iere que estos hechos derivan de delitos cometidos con posterioridad al delito que es objeto de la presente Ejecutoria (sdin foliar), af‌irmando que incurre en "crasa y manif‌iesta arbitrariedad", reiterándose en la previa condena por delito referido a la circulación. Alega infracción de ley señalando que se podría conceder la suspensión con unos presupuestos que no han sido contemplados en el auto que recurre. Interesa se declare nula la resolución, se estime la suspensión y, subsidiariamente, la suspensión condicionada.

El Fiscal, en escrito de 26.10.20, impugna el recurso. Que al penado/ahora recurrente le constaba antecedente vigente cuando fue condenado por SJP 34 de Madrid en sentencia f‌irme de 03.10.17 (siendo la fecha de los hechos de 25.09.16). Que fue condenado por delito de lesiones y se le impusieron prohibiciones de cuyo incumplimiento precisamente dimana la condena por delito de quebrantamiento. Que no procede la suspensión extraordinaria dando por reproducidos los argumentos del auto recurrido. En previo escrito de 24.08.20 el/la Fiscal señala que el penado en la presente causa resultó condenado por comisión de delito de quebrantamiento de condena, habiendo incumplido la pena que se le impuso para salvaguardar la integridad de la perjudicada, lo que pone de manif‌iesto su desprecio absoluto por el cumplimiento de las resoluciones judiciales y alta probabilidad de comisión de hechos semejantes o incluso de mayor gravedad. Que a la vista de la HHP le constan condenas, además de por la que trae causa la presente Ejecutoria, otras anteriores tanto por delitos de quebrantamiento de condena como por otros delitos de distinta naturaleza (sin foliar).

SEGUNDO

La Juez a quo, en su auto de 11.09.20, expone que no concurren los requisitos del art. 80.2 CP . Habiendo sido condenado por varios delitos antes del que da lugar a esta causa, relacionados con la violencia en el ámbito familiar. Que tampoco concurren los presupuesto del art. 80.3 CP .

TERCERO

Preciso es principiar por recordar, con p.e. ATSJ Andalucía de 14.01.11, a propósito de la naturaleza del instituto de la suspensión, que no puede...

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