SAP Vizcaya 203/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución203/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/007450

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0007450

Recurso apelación oposición medidas en protección de menores LEC 2000 / Adingabeak babesteko neurriei aurka egiteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1173/2020 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Oposición medidas en protección de menores 184/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ana María

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ANGELES ARANSAY ARROYO

S E N T E N C I A N.º 203/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición medidas en protección de menores 184/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de Dª. Ana María, apelante -demandante, representada por la procuradora D.ª IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y defendida por la letrada

D.ª ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA, contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y defendida por la letrada D.ª MARIA ANGELES ARANSAY ARROYO y el MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de junio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de rfecha 26 de junio de 2020 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Ana María para impugnar las órdenes forales relativas a la declaración de desamparo de la menor Agueda, y desestimo las demandas formuladas Dña. Ana María, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, respecto de las restantes resoluciones del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia que constan en el Fundamento de Derecho Primero, sin expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1173/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se impugnaron por Dña. Ana María, la OF nº 19763/2018 de 5 de abril, declarándola no adecuada para el acogimiento familiar de su nieta Agueda ; Orden Foral nº 25741/2018, de 30 de abril, cesando el acogimiento residencial y formalizando el acogimiento familiar permanente de la menor Agueda con la unidad familiar, y la OF 19183/2018 de 28 de marzo sobre denegación de visitas con su nieta. .

La sentencia de instancia, tras valorar el resultado de las pruebas practicadas, y muy en particular el informe emitido por el equipo psicosocial Judicial, desestima la impugnación formulada contra la OF 19763/2018 de 5 de abril, al concluir que concurrían en la actora los factores desfavorables que llevaron al DFB, a considerarla inidónea para el acogimiento familiar de su nieta, factores consistentes en: una falta de conciencia de la demandante sobre su implicación en las circunstancias vitales de su hija, en el desarrollo de psicopatología y toxicomanía posterior; dif‌icultades importantes en el manejo psicoeducativo de su hija coincidiendo con la entrada de ésta en la pubertad-adolescencia, con total atribución causal externa de las dif‌icultades de su hija; una dinámica familiar disfuncional en la crianza de su hija, con falta de capacidad para imponer límites efectivos; un riesgo por la diferencia de edad con la menor; la falta de apoyos para el cuidado de la menor; la ambivalencia y falta de transparencia de la información facilitada en la valoración; las dif‌icultades que presenta para dar respuesta a las necesidades de fragilidad que presenta la menor; y el riesgo de instrumentalización de la menor en la conf‌lictiva familiar latente; la falta de vinculación consolidada con su nieta y un funcionamiento personal que difícilmente daría respuesta a las necesidades surgidas en la menor durante un acogimiento.

Por lo que respecta a la OF 19183/2018 de 28 de marzo, se desestima la impugnación al considerar, que, sin posibilidad de reintegración de la menor con la familia biológica, y sin lazos afectivos, el establecimiento de visitas perjudicaría a la menor, generándole confusión y perturbación en su proceso de acogimiento con familia ajena.

Finalmente desestima la impugnación contra la OF Orden Foral nº 25741/2018, de 30 de abril, pues descartada la reintegración de la menor con su familia biológica, el acogimiento familiar en familia ajena es más benef‌icioso para la menor que un acogimiento residencial.

La demandante interpone recurso de apelación, y solicita la revocación de la sentencia: dejando sin efecto el acogimiento externo existente actualmente y, acordando el acogimiento familiar de Agueda a su favor mediante

un proceso de adaptación iniciando con visitas que posibiliten f‌inalmente el acogimiento interesado sin perjuicio para Agueda >

SEGUNDO

Muestra la recurrente su disconformidad con las declaraciones de las técnicas que depusieron en la vista, y que efectuaron los informes que sustentaron la declaración de inidoneidad, y la denegación de las vistas.

Así af‌irma que, el informe en el que se fundamentó la declaración de inidoneidad y denegación de las visitas, fue elaborado con una única entrevista con la recurrente, en el momento en el que su hija iba a dar a luz, sin tener en cuenta ningún informe médico de Mercedes y tampoco una entrevista con la misma, y sin que conste en los autos el informe del de los servicios sociales de la mancomunidad de DIRECCION000 en el que se basa la valoración.

Por lo que se ref‌iere a la declaración de la trabajadora social que participó en la declaración de la inidoneidad de la recurrente, af‌irma que en contra de lo que se sostiene en el informe, siempre manifestó querer ser el apoyo de Agueda, solicitando visitas a los pocos días de su nacimiento; que no es cierta su desvinculación con Mercedes, pues los tratamientos médicos a los que se ha sometido lo han sido a su instancia, y que los informes médicos obrantes y e informe pericial por ella aportado acreditan que los padecimientos de Mercedes responden a causa externas, siendo por ello correcta su apreciación de que tienen tal origen.

En lo que se ref‌iere a la declaración de la psicóloga que participó en la elaboración del informe sobre su inidoneidad, af‌irma que fue elaborado sin tener en consideración informes médicos de Mercedes, ni entrevista alguna con la misma, desconociendo los informes de Osakidetza que recogen su historial psiquiátrico, siendo por ello sus conclusiones meras conjeturas.

Discrepa igualmente de la valoración que se efectúa del informe pericial aportado su instancia, realizado por dos Psiquiatras de Osakidetza, con contacto habitual con los servicios de infancia de la Diputación, informe que niega que haya falta de autocrítica por parte de Ana María, y falta de conciencia de la relación entre la historia de crianza y la psicopatología y toxicomanía de Mercedes, y por ello cumpliría los criterios exigibles para declarar su idoneidad.

Y f‌inalmente por lo que se ref‌iera al informe del equipo sicosocial, rechaza sus conclusiones, af‌irmando que ha sido elaborado sin tener en cuenta el informe pericial incorporado a su instancia, y tampoco los informes del psiquiátrico de Araba, ni del hospital de DIRECCION001, desconociendo todos los tratamientos de deshabituación a los que ha sometido Mercedes con la ayuda de su madre, lo que contradice su falta de atención con la misma, por lo que no puede justif‌icar la declaración de inidoneidad de la recurrente.

TERCERO

La sentencia de instancia, rechaza la oposición a la OF que declaró la inidoneidad de la ahora recurrente, considerando acreditadas las conclusiones, que se recogen en el informe de evaluación realizado por dos técnicas de la Diputación (Psicóloga y Trabajadora social), informe que fue ratif‌icado por sus autoras en el acto del juicio; y que también es a su vez ratif‌icado por las conclusiones que se recogen en el informe emitido por el equipo psicosocial judicial.

La sentencia, razona igualmente que las conclusiones del informe de valoración de las técnicas de la Diputación, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1173/2020, dimanante del juicio de oposición a medida de protección de menores n.º 184/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Por la procuradora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR