SAP Navarra 104/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de resolución | 104/2021 |
S E N T E N C I A Nº 000104/2021
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
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EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
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DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 17 de febrero de 2021.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 575/2019, derivado del Juicio verbal especial sobre capacidad nº 850/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, D. Amador, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por el Letrado D. Enrique Laiglesia Azcarate. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de febrero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 850/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimar la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y modificar la capacidad de Amador declarando que no tiene la suficiente capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona ni aspectos complejos de la esfera patrimonial, conservando capacidad para el manejo de dinero de bolsillo, quedando en lo sucesivo sujeto a tutela.
El cargo de tutor será ejercido por LA FUNDACION NAVARRA PARA LA TUTELA DE LAS PERSONAS ADULTAS en toda la extensión con los límites y en la forma previstos por la Ley y en esta sentencia. SE RATIFICA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE DON Amador EN MEDIO CONTROLADO CON APOYO SOCIO-SANITARIO.
LA INCAPACIDAD DECLARADA, PODRÁ SER MODIFICADA EN CUALQUIER MOMENTO SI VARIASEN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Amador .
Habiéndose presentado escrito por el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 575/2019, habiéndose señalado el día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Planteamiento
El Ministerio Fiscal demandó en solicitud de la incapacitación de Amador, con designación de tutor en la misma sentencia, repartiéndose al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Iruña/Pamplona.
Asignado defensor judicial a la demandada, letrada del turno especial de oficio, y oídos los familiares, el Juzgado dictó sentencia de 15 de febrero de 2019, por la que, estimando la demanda, declaró que el Sr. Amador no tiene la suficiente capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona ni aspectos complejos de la esfera patrimonial, conservando capacidad para el manejo de dinero de bolsillo, quedando en lo sucesivo sujeto a tutela. Dispuso que el cargo de tutor fuera ejercido por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en toda la extensión, con los límites y en la forma previstos por la Ley y en esta sentencia. Se ratificó la autorización de ingreso de Amador en medio controlado con apoyo socio-sanitario.
La representación de Amador ha recurrido en apelación, pidiendo la íntegra desestimación de las peticiones del Ministerio Fiscal, con la plena capacidad del recurrente.
El Ministerio Fiscal ha informado en favor de la confirmación de la sentencia recurrida.
Recabado por el tribunal, el médico forense Don Damaso ha emitido dictamen pericial el 19 de febrero de 2020, acerca de la situación médico- legal del recurrente, el cual se ha ratificado a inmediación judicial, con la explicaciones y ampliaciones requeridas por las partes, en la vista celebrada el 15 de febrero de 2021, cuando después de varias suspensiones por causa legal, tuvo lugar, con la declaración de los parientes del apelante, su madre Margarita, su padre Eugenio, y sus hermanos, Sandra y Tarsila .
Fáctico
Al objeto de decidir sobre la capacidad del apelante, los hechos fundamentales de la sentencia recurrida pueden resumirse en:
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- Amador, nacido el NUM000 de 1981 en Pamplona, vive solo en un piso propiedad de sus progenitores, Eugenio y Margarita, sin empleo conocido, después de agotadas prestaciones de incapacidad laboral, y se encontraba ingresado en la UME Padre Menni de Pamplona, cuando en junio de 2018 se activó la demanda del Ministerio Público.
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- El Sr. Amador fue ingresado involuntariamente por primera vez en UHP-B en octubre de 2016 y se le diagnostícó trastorno de ideas delirantes, nuevamente ingresado en marzo de 2017, con diagnóstico de descompensación piscótica aguda, negándose luego al seguimiento por Salud Mental, y al tratamiento farmacológico pautado, teniendo definitivamente diagnóstico principal el 3 de mayo de 2018 de F20 esquizofrenia, y añadidos F15 Trastornos mentales y de comportamientos debidos al consumo de estimulantes, cuando se le dio de alta en UHP-B para tratamiento en UME Padre Menni.
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- El trastorno del espectro esquizofrénico asociado consumo de sustancias, que limita y condiciona la funciones cognitivas y volitivas del demandado recurrente, es permanente e incurable.
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- Amador aqueja un deficiente manejo del dinero, y ha contraído deudas con entidades financieras, que no ha sabido gestionar; padece un trastorno de persecución y perjuicio, que motivó en 2018 denuncias de vecinos por insultos y amenazas; y sus condiciones de vida en su casa son de extremo desorden y suciedad acumulada en su morada.
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- Tanto en octubre de 2018, como en febrero de 2020, y en la actualidad, el Sr. Amador precisa de supervisión permanente en todas las esferas;...
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