SAP Madrid 74/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución74/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0256467

Recurso de Apelación 183/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1650/2015

APELANTE: D. Alfonso

PROCURADOR: D. VALENTÍN GANUZA FERREO

APELADO : "MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA"

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 74 /2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCIA

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1650/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 42 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 183/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Alfonso, representado por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo; y de otra, como demandada y hoy apelada "MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA", representada por el Procurador D.Ignacio Argos Linares; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 42 de los de Madrid, en fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por D. Alfonso, representado por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo, frente a MAPFRE VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, representada por el Procurador Sr. Argos Linares, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones articuladas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante, fue admitida (documental y pericial), practicándose la prueba pericial de forma escrita; señalándose def‌initivamente para deliberación, votación y fallo del recurso el día tres de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada en esta alzada procede el previo señalamiento de los siguientes hechos:

-Por D. Alfonso se formuló demanda de juicio ordinario contra MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA (en adelante Mapfre Vida), en solicitud de ser condenada la demandada al pago de 184.930,15 € "por la incorrecta valoración del derecho de capitalización y rescate parcial derivado del ejercicio de esos derecho en el mes de octubre de2012 ... más intereses devengados por tal cantidad desde el 20 de noviembre de 2012 ... 59.001,90 €, más intereses del art 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro. Igualmente se solicitaba la declaración del derecho del actor a hacer ejercicio de su derecho de capitalización y rescate sobre la nueva renta vitalicia que se le reconoció.

-Tras contestar a la demanda Mapfre Vida y proseguir el pleito su tramitación oportuna, recayó sentencia en la que se desestimaba la demanda.

-Por el actor se interpuso recurso de apelación en solicitud de ser revocada la sentencia y estimada la demanda en su integridad, solicitando la práctica de prueba en esta alzada -documental y ampliación de pericial- que f‌inalmente fue admitida en los términos que obran en las actuaciones.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, es de precisar que la demanda se fundamentaba en que el actor, ex alto directivo de Endesa, S.A., formaba parte del colectivo asegurado mediante póliza de seguro colectivo de vida suscrita entre Mapfre Vida y Endesa dándole cobertura a diversas contingencias como asegurado (fallecimiento, jubilación e invalidez). Póliza que, respecto a la jubilación, recogía una cláusula de coaseguro, que implicaba "total renta jubilación 14.834,10 €", es decir, una renta mensual vitalicia de ese importe.

Igualmente, en la misma, tras relatar su interés en reducir el importe de la renta vitalicia a percibir tras su jubilación y recibir en forma de capital el importe que le compensara esa reducción de la renta vitalicia, se indicaba que solicitó información a la Sra. María Rosario -Departamento de Previsión Social y Seguridad de Endesa-, no recibiendo contestación, según se dice, si bien llegada la fecha de su jubilación - 3 de octubre de 2012-, el 26.10.2012 Endesa le comunicó la liquidación: "Capital: Importe Bruto 960.545,09 €... Renta mensual: 7027,73 €...", dando su conformidad a tales cifras "conf‌iando en que Mapfre habría calculado los importes correctamente"- según dice en la demanda-, suscribiendo posteriormente el documento " aceptación pago de prestaciones ", reservándose en el mismo los derechos de reclamación " en caso de desacuerdo con la cantidad o las cantidades abonadas " tras dar por canceladas las obligaciones contractuales derivadas de los seguros.

Tras relatar las diversas peticiones de información que efectuó a la demandada, con remisión a un "informe pericial" aportado, incidía en que a la fecha de su jubilación la reserva matemática afecta a su póliza ascendía a 2.176.695,98 €, sumando la misma 1.031.220,74 € después de la opción ejercitada (con una renta vitalicia de 7.027,73 €), por lo que, siendo la diferencia entre una y otra la de 1.145.475,24 €, deduciéndose de tal cifra la de 960.545,09 € liquidados como capital, restan 184.930,15 € que se reclaman como principal .

Tal argumento, repetimos, fundamento de la demanda junto con el alegato de haber tenido que desinvertir Mapfre -de proceder correctamente- " todos los activos de la cartera en la proporción correspondiente a la provisión a rescatar ", habiendo desinvertido "únicamente dos activos seleccionados de forma unilateral por la propia Mapfre", pues la póliza individual indicaba que para el caso de prestación de jubilación " se percibirá el valor de realización de los activos afectos a la provisión matemática ", son de pleno rechazo tal y como consideró la Juez a quo al desestimar la demanda.

Así, lo cierto es que, como indicó la parte demandada al contestar a la demanda, no cabe considerar que ese capital a recibir debería coincidir con la diferencia entre la reserva matemática que tenía antes y después de recibir el capital, pues " el asegurador debe de obtener la liquidez necesaria para satisfacer el capital resultante debiendo de mantener obligatoriamente los activos necesarios para no perjudicar la renta que permanece del propio asegurado, pero tampoco las rentas de los demás asegurados integrantes del colectivo ", no liquidando el asegurador la inversión por un importe determinado sino que " liquida una proporción asegurada de títulos de tal manera que la proporción restante que sigue afecta a las provisiones matemáticas remanentes permite garantizar la rentabilidad futura necesaria ".

Razonamientos acorde con lo expuesto en la sentencia con referencia a lo explicado por el perito Sr. Pedro " En el momento de tener que satisfacer la prestación correspondiente al actor se procedió a la desinversión de los activos que Mapfre estimó convenientes pero no específ‌icamente para el Sr. Alfonso porque no se trata de un seguro individualizado...cuando un asegurado sale de la póliza retira ciertos activos y los reinvierte en su cartera general para poder hacer frente a la contingencia sin perjudicar al colectivo, aplicando valores de mercado, indicó que no hay ventas reales en el mercado porque no hay operaciones individualizadas, se colectivizan las operaciones, pero se aplica el valor de...

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