SAP Barcelona 82/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 82/2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188160054
Recurso de apelación 1107/2019 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 570/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012110719
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012110719
Parte recurrente/Solicitante: Juan Antonio, Tomasa
Procurador/a: Nuria Tor Patino, Maria Concepcion Alos Espinos
Abogado/a: Víctor Tubert Díaz, JOSÉFRANCISCO RENAU RODRIGUEZ DE BUSTAMANTE
Parte recurrida: BANCO SANTANDER,S.A.
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: JOAN A. SOLSONA CAMPS
SENTENCIA 82/2021
Magistrados:
José Antonio Ballester Llopis
Ana María Ninot Martínez
Anna Esther Queral Carbonell (Ponente)
Barcelona, 17 de febrero de 2021
En fecha 21 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 570/18 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Núria Tor Patino, en nombre y representación de Tomasa, así como el interpuesto por la procuradora María de la Concepción de Alos Espinos, en nombre y representación de Juan Antonio, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2019 y en el que consta como parte apelada el procurador José Antonio López-Jurado González, en nombre y representación de Banco Santander, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda promovida por BANCO SANTANDER, S.A. contra Juan Antonio y Tomasa,
Declaro resuelto el contrato de préstamo de 3 de abril de 2008 y condeno solidariamente a los demandados al pago de 70.748,49 euros, a los que deberá deducirse el importe que proceda por aplicar en vez de los intereses de demora liquidados, los ordinarios y, por otro lado, el importe de gastos de AJD que puedan corresponder a la actora, según lo indicado en el fundamento de derecho decimotercero, la mitad de los gastos de notaría y gestoría y el 70% de los gastos registrales. A la cantidad resultante se le aplicará el interés remuneratorio vigente al tiempo de la resolución del contrato.
Se desestima la pretensión relativa a la realización de la garantía hipotecaria en la ejecución de sentencia, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la misma.
Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Juan Antonio y Tomasa contra BANCO SANTANDER, S.A. y declaro la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo de 3 de abril de 2008 relativas a la cesión y a los gastos hipotecarios, con los efectos económicos, respecto de esta segunda, indicados anteriormente.
No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes".
Los recursos se admitieron y se tramitaron conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/2/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Anna Esther Queral Carbonell.
Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.
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En el presente procedimiento, Banco Santander, S.A. solicita que se declare la resolución de contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandados, el 3 de abril de 2008, ampliado el 4 de noviembre de 2014, por incumplimiento de su obligación de pago (31 cuotas impagadas), con fundamento en el artículo 1124 CC, y que se les condene, de forma solidaria, al pago de 70.748,49 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la comunicación de la resolución del contrato hasta su completo pago, al tipo del interés 2,394% ordinario vigente al tiempo de la resolución y que se declare que el importe de la condena podrá realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria.
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La codemandada, Tomasa, se opone a la demanda y solicita su desestimación alegando fraude de ley, al pretenderse el mismo efecto que el intentado en la previa ejecución hipotecaria, a través de la cláusula de vencimiento anticipado, que se declaró nula. Opone que no resulta aplicable el art. 1124 CC al contrato de préstamo, por no ser bilateral con obligaciones recíprocas y, de entenderse aplicable, supondría llevar a cabo una integración del contrato contrario a la normativa europea, pues la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada nula en el previo procedimiento de ejecución hipotecaria. Alega que no se prueba lo debido, por ser unilateral el certificado de deuda, que sirve únicamente para el proceso de ejecución, así como la improcedencia de reclamar los intereses de demora (1.243,02 euros), al haber sido declarados abusivos previamente, sin que pueda integrarse con ningún otro interés.
2.1. Interpone demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas de reembolso anticipado, comisiones (de apertura, de modificación de condiciones, por subrogación de terceros, por reclamación de posiciones deudoras), atribución de gastos al prestatario, cesión del contrato sin notificación al deudor y sobre declaración de negociación del contrato, incorporadas como condiciones generales de la contratación en la escritura pública de préstamo hipotecario de 3 de abril de 2008, por su carácter abusivo, así
como la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula sobre los intereses ordinarios, incluida en la escritura pública de ampliación y novación del préstamo de 4 de noviembre de 2014, al haber supuesto una modificación no informada y agravada respecto del préstamo hipotecario originario, pues de un tipo de interés variable, Euríbor más un punto, se pasó a un diferencial de 2,5 puntos.
2.2. Como efectos, solicita la devolución de las cantidades abonadas en concepto de comisión por impago y renuncia a la devolución de los gastos asumidos, al no poder acreditarlos ni cuantificarlos.
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El codemandado, Juan Antonio, se opone a la demanda y solicita su desestimación invocando el carácter abusivo de las cláusulas relativas a comisiones (de apertura, de modificación de condiciones, por subrogación de terceros, por reclamación de posiciones deudoras), atribución de gastos al prestatario y cesión del contrato sin notificación al deudor, incorporadas como condiciones generales de la contratación en la escritura pública de préstamo hipotecario de 3 de abril de 2008 y en la escritura pública de ampliación y novación del préstamo de 4 de noviembre de 2014.
3.1. Asimismo, defiende que no resulta aplicable el artículo 1124 CC, por no ser el contrato de préstamo bilateral que genere obligaciones recíprocas y al venir dada la posibilidad del vencimiento anticipado por el artículo 693.2 CC y haberse instado previamente un procedimiento de ejecución hipotecaria, así como no ser aplicable el artículo 1129 CC, al existir garantías de cobro.
3.2. Interpone demanda reconvencional solicitando la rescisión del contrato de ampliación y novación del préstamo de 4 de noviembre de 2014, por falta de buena fe y honradez en la contratación, de conformidad con el artículo 111-7 CC de Cataluña, con obligación de devolver únicamente el capital prestado, sin intereses, al haberse aprovechado el banco de la especial situación de vulnerabilidad del prestatario (dificultades para hacer frente a la devolución del préstamo y enfermedad mental que no le capacitaba para contratarlo) concediéndole una ampliación de 6.442,93 euros, en la que se agravaron las condiciones financieras (el interés ordinario pasó de un Euríbor más un punto a Euríbor más 2,5 puntos). Solicita la declaración de nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas mencionadas y la de aquellas otras que el juzgador aprecie de oficio, con determinación de sus efectos.
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Banco Santander, al contestar a las demandas reconvencionales, se allana a la declaración de nulidad de las cláusulas sobre cesión de contrato sin notificación al deudor y de atribución de gastos al prestatario, solicitando que se apliquen los efectos determinados por la jurisprudencia del TS, respecto de esta última. Admite la previa declaración de nulidad de las cláusulas sobre vencimiento anticipado e intereses de demora, por carácter abusivo, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, solicitando que el efecto de la nulidad de los moratorios sea la aplicación de los intereses remuneratorios, según la doctrina del TS. Alega la cosa juzgada respecto de los intereses ordinarios, por no haberlo alegado en sede de ejecución hipotecaria. Se opone a la declaración de nulidad del resto de cláusulas defiendo su validez.
Resolución en primera instancia y recurso de las demandantes.
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La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda principal, declara resuelto el contrato de préstamo hipotecario de 3 de abril de 2008 y condena, solidariamente, a los demandados al pago de 70.748,49 euros, deduciendo el importe que proceda al aplicar, en vez de los intereses de demora liquidados, los ordinarios, así como el importe de gastos de AJD que puedan corresponder a la actora, según lo indicado, y la mitad de los gastos de notaría y gestoría y el 70% de los gastos registrales. A la cantidad resultante determina que se le aplicará el interés remuneratorio vigente al tiempo de la resolución del contrato. Se desestima la pretensión...
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SAP Pontevedra 17/2023, 18 de Enero de 2023
...nulidad"". Se reitera dicho criterio en la SAP de Barcelona de la misma sección 15ª, de 14 de marzo de 2022, o en la SAP de Barcelona sección 17ª, de 17 de febrero de 2021 . En la SAP de Tarragona sección 1ª, de 23 de noviembre de 2021 y en la SAP de Vizcaya sección 4ª, de 30 de septiembre ......
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SAP Pontevedra 497/2022, 30 de Junio de 2022
...nulidad"". Se reitera dicho criterio en la SAP de Barcelona de la misma sección 15ª, de 14 de marzo de 2022, o en la SAP de Barcelona sección 17ª, de 17 de febrero de 2021 . En la SAP de Tarragona sección 1ª, de 23 de noviembre de 2021 y en la SAP de Vizcaya sección 4ª, de 30 de septiembre ......