SAP Salamanca 117/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2021
Fecha17 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00117/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0010265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000662 /2018

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: FLORENTINA FRANCO ESTEBAN

Recurrido: Adrian

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado: LINO LOPEZ DACOSTA

S E N T E N C I A Nº 117/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de División de Herencia Nº 662/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala N º 615/2020; han sido partes en este recurso: como apelante-impugnado DON Miguel Ángel representado por la Procuradora Doña María Soledad González González y bajo la dirección de la Letrada Doña Florentina Franco Esteban y como apelada-

impugnante DON Adrian representado por la Procuradora Doña Maria Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Lino López Dacosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de diciembre de 2019 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la propuesta de inventario instada por Dª Valle y Dª Ana María, y en consecuencia DECLARAR que el inventario de bienes y derechos del caudal hereditario de D. Elias es el siguiente:

    ACTIVO.--El 50% del saldo bancario a fecha de fallecimiento del f‌inado existente en la cuenta NUM000 ( el saldo era

    4.867,31 €).

    PASIVO.- No existe

    al pago de las costas procesales causadas en este incidente."

    Con fecha 19 de febrero de 2020 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: ACUERDO: Estimar la petición formulada por las partes de aclarar la condena o no en costas, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "....sin efectuar expresa condena al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Miguel Ángel quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la resolución recurrida, y, en su lugar, dicte otra conforme a lo interesado en el suplico del presente escrito de recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de Adrian se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la resolución recurrida y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia que inadmita el recurso y, subsidiariamente lo desestime en su integridad y respecto de la impugnación de la referida sentencia, de entrar a conocerse, acuerde su estimación en el sentido de desestimar íntegramente la demanda de Don Miguel Ángel, con expresa imposición de costas procesales al mismo, tanto en primera como en esta segunda instancia.

    Dado traslado de la impugnación, por la legal representación de Miguel Ángel se presenta escrito oponiéndose a la impugnación y después de formular las alegaciones pertinentes suplica que, una vez seguido el legal procedimiento, desestime la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación y dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte en los términos en que se formuló, con expresa imposición de las costas al recurrido impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de enero de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2019, la cual, estimando parcialmente la propuesta de inventario instada por las demandantes, Valle y Ana María, declara que el inventario de bienes y derechos del caudal hereditario del fallecido Elias es el siguiente: Activo.- El 50% del saldo bancario a fecha del fallecimiento del f‌inado existente en la cuenta NUM000, con un saldo de 4.867,31 euros; Pasivo: no existe.

Todo ello sin efectuar expresa condena al pago de las costas procesales.

Y frente a dicha sentencia, de una parte, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Miguel Ángel, mediante el cual se solicita en esta segunda instancia, en base a los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra, por la que se declare: a) que la prima única satisfecha por el causante, Sr. Elias a favor del demandado Sr. Adrian, correspondiente al seguro de prima única suscrito con la

entidad Banco de Santander, póliza nº NUM001, cuyo importe asciende a 100.000 euros tiene la consideración de donación inof‌iciosa que deberá ser reducida, hasta cubrir el importe de la legítima, de conformidad con el art. 655 del CC; b) que la masa computable para calcular la legítima se incremente en dicha cantidad a que asciende referida prima a los exclusivos efectos de su computación y colación, resultando cuantif‌icado el caudal hereditario en 102.433.65 euros, como resultado de la reunión f‌icticia del valor de los bienes a la muerte del testador, esto es, 2.433,65 euros a que asciende la mitad del saldo de la cuenta bancaria y 100.000 euros como importe del abono de la prima del seguro denominado "prima única"; c) que el importe de la legítima asciende a 68.289,10 euros, dos tercios del caudal hereditario; d) que existió un defecto en el importe de la cuota legitimaria que fue satisfecha al recurrente y que, en realidad, asciende a 22.763.03 euros; e) condenar al demandado a reintegrar el exceso de valor recibido a f‌in de completar la cuota legitimaria que le corresponde al recurrente; f) condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada, si se opusiere al recurso.

Y, de otra parte, por la representación procesal del demandado, Adrian se formula escrito de impugnación contra la meritada sentencia, por virtud del cual interesa que se inadmita el recurso de apelación formulado por el Sr. Miguel Ángel y, subsidiariamente, se desestime en su integridad, y respecto de la impugnación, de entrar a conocerse, se acuerde su estimación en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas procesales al mismo, tanto en primera como en segunda instancia.

SEGUNDO

Determinación de la legitimación activa ad causam del Sr. Miguel Ángel para recurrir en apelación la sentencia de instancia.

Por obvias razones metodológicas, la primera cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de la admisión o no admisión del recurso de apelación que contra la sentencia de instancia ha formulado la representación procesal del Sr. Miguel Ángel, dado que el demandado, Leopoldo, en su escrito de impugnación de dicha sentencia, interesa que dicho recurso apelatorio se inadmita.

Argumenta para ello que carece de legitimación activa, al no haber sido parte en el presente procedimiento, es decir, parte en la relación jurídica controvertida en el mismo, resultando que se habría limitado a comparecer al acto de la formación de inventario adhiriéndose a lo propuesto por sus dos hermanas demandantes, Valle y Ana María, pero, sin f‌igurar como titular de ningún derecho en el fallo de la repetida sentencia, etc.

Es obvio que esta pretensión de inadmisión del mencionado recurso carece del más mínimo fundamento, pues, no es serio, ni razonable, discutir, ahora, la falta de legitimación activa de quien por su condición, indiscutida e indiscutible, de heredero legitimario o forzoso no sólo debe, sino que deviene obligado legalmente que intervenga (por tanto, también para recurrir decisiones judiciales) en un proceso de división de herencia de su causante, como el presente, en el curso del cual, como es sabido, la primera fase para proceder a la partición es la formacióndeinventario, que no es otra cosa que una relación de bienes, derechos y obligaciones que componen el caudal relicto, para su posterior valoración y liquidación, tal y como se desprende del art. 659 del CC, al disponer que ... La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte...

Y, si el objetivo y f‌inalidad de la formación de inventario es que posteriormente se puedan adjudicar al heredero o a los herederos y legatarios, etc., los activos (bienes) y derechos (obligaciones) que formarán parte de la herencia, pocos esfuerzos argumentativos hace falta desplegar para considerar que todo heredero o legitimario es siempre parte, material y formal, necesaria y obligada en un procedimiento de esta naturaleza, desde el hito inicial de la formación de inventario, más allá o con independencia de que en la litis concreta ostente bien la cualidad de demandante, bien la de demandado.

Recuérdese que está legitimado para instar la división judicial de la herencia cualquier coheredero o legatario de parte alícuota y que, una vez promovido, quedan también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR