SAP Las Palmas 82/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha17 Febrero 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000902/2018

NIG: 3501642120170014234

Resolución:Sentencia 000082/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) Nº proc. origen: 0000981/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Salvador

Testigo: Sergio

Testigo: Tomás

Testigo: Brigida

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 ; Abogado: Pedro Jose Hernandez Jorge; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Apelante: Falcon Morales Sl; Abogado: Sonia Belen Matas Andres; Procurador: Angel Luis Nieto Herrero

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2021.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 981/17, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de FALCON MORALES SL representado por el Procurador D. Angel Luis Nieto Herrero y asistido de la Abogada Dña. Sonia Belen Matas Andres, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 representada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo y dirigida por el Abogado D. Pedro Jose Hernández Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Nieto Herrero, en nombre y representación de la entidad FALCÓN MORALES, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Colina Naranjo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión formulada en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de enero de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación de la demanda de nulidad por ilegalidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la comunidad demandada, de fecha 16/12/2016. El apelante entremezcla al igual que ya sucedía en la propia demanda cuestiones que tienen que ver con la legalidad -o el perjuicio para el comunero- de los acuerdos impugnados, con otras totalmente ajenas, que tienen que ver básicamente con la relación entre los tres vecinos de la comunidad de propietarios. Pero además en los motivos de apelación se entremezclan también unos y otros argumentos, lo que hace de difícil inteligencia saber exactamente cuál es el error de hecho o de derecho que se reprocha a cada apartado de la sentencia. En cualquier caso, debemos centrarnos únicamente en las cuestiones que quedaron def‌inidas como hechos controvertidos referentes a la acción de nulidad ejercitada, en los tres apartados del fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada:

1)Si los acuerdos sobre la derrama son inválidos por estar en trámite de debate en la Junta la revisión de las cuotas de participación de cada comunero, lo que infringiría el art. 5 en relación con el 9 f) de la LPH, ya que además la cubierta es de uso exclusivo de las propietarias de los pisos, y no puede ser usada por el propietario del local demandante.

2) No ser conforme la distribución a partes iguales de la derrama de reconstrucción de la cubierta, al no ser responsable del deterioro de la cubierta el propietario del local. Y ser contrario a principios generales la denegación por la Junta de un segundo informe profesional sobre la reconstrucción de la cubierta.

3) Inconcreción de la derrama.

No obstante, de los apartados anteriores el tercero no es objeto de debate, pero por otro lado se añade un motivo de impugnación formal por Infracciones de normas procesales de la sentencia, causantes de indefensión, del art. 469 LEC., que analizaremos pues en primer término.

Alega el apelante que la sentencia no contiene hechos probados ni en apartado específ‌ico ni en los fundamentos de derecho, por lo que no se detalla el sustrato fáctico en que se basan los razonamientos jurídicos, lo que deriva en falta de motivación, omitiéndose además la respuesta a uno de los hechos claves planteados en la demanda, la responsabilidad por el colapso de la cubierta, y que además no concuerdan los razonamientos con los verdaderos hechos controvertidos.

Todas estas denuncias de infracciones procesales han de ser rechazadas. No es obligado que una sentencia civil contenga apartado de hechos probados, siempre que en los fundamentos de derecho quede claro lo que el juzgador reputa acreditado y lo que no, entre los hechos conformados por las partes y los controvertidos pero probados por las distintas probanzas practicadas y valoradas por el juez. El art. 209, apartado segundo, de la LEC, exige que la sentencia contenga "hechos probados, en su caso". Sobre la interpretación de este

precepto ha dicho la SAP Balears de 31 de enero de 2003, JUR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR