AAP Jaén 47/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha17 Febrero 2021

A U T O Nº 47

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Ejecución de Título Judicial seguidos en primera instancia con el nº 395.01 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 806 del año 2020, a instancia de AKF EQUIPRENT, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Mª Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Manuel Guerrero Pedrosa; contra EXPLOTACIÓNES INTERNACIONALES ACUÍFERAS, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Mª de las Nieves Saavedra Pérez y defendida por el Letrado D. Javier Marquina Navarro.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 3 de Julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén y en fecha 3 de Julio de 2020, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, mandando continuar la misma contra AKF EQUIPRENT SA por la cantidad de 292.711,75 euros más otros 100.483,92 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. En el mismo día que se verif‌ique el pago, se procederá a la entrega del bien conforme a lo dispuesto en artículo 701 LEC, todo ello sin hacer imposición de costas por entender que se trata de una cuestión jurídica".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por por la parte demandante Akf Equiprent, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Explotaciones Internacionales Acuíferas, S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Febrero de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

SIN RECHAZAR NI ACEPTAR los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto objeto del presente recurso de apelación estima en parte la oposición planteada por la entidad "AKF Equiprent, S.A" frente a la ejecución promovida por la mercantil "Explotaciones Internacionales Acuíferas, S.A"; y acuerda la continuación del expresado procedimiento de ejecución por las cantidades que indica, estableciendo que "en el mismo día que se verif‌ique el pago (de aquellas cantidades) se procederá a la entrega del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 701 LEC", sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra dicha decisión se alza ante esta segunda instancia la parte ejecutada, señalando como pronunciamientos impugnados la totalidad de la parte dispositiva, antes transcrita, de dicha resolución. Como fundamentos de su recurso, se alega en primer término la infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC y del principio "de exhaustividad". En particular, y dicho sea resumidamente, en tal motivo se expresa que el auto dictado debiera haber acordado el cumplimiento "simultáneo" de las prestaciones a que cada parte venía obligada según la sentencia en su día dictada (título ejecutivo), en lugar de un cumplimiento "secuencial", que concede al ejecutante una "alternativa", dejando en manos "del actor" (sic) el cumplimiento de su obligación, lo que conculcaría el artículo 24 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y otros preceptos y principios que allí se recogen, aduciendo igualmente que por tal circunstancia el auto por el que se despachó la ejecución contendría pronunciamientos "de condena" no previstos en el fallo de la sentencia.

El segundo motivo que se invoca ante esta alzada viene dado por la infracción-de nuevo-del antes citado precepto constitucional, del derecho "de defensa y del principio de contradicción", ello "en relación con el artículo 560 LEC". En tal apartado se aduce que esa parte "establecido" (sic) como motivos de oposición hechos posteriores a la sentencia dictada, "sucedidos a instancia" del ejecutante, que por ello no pudieron ser "vistos" en el precedente procedimiento declarativo y que considera deben solventarse en la ejecución. En particular, se ref‌iere con ello a una compensación económica a que considera tener derecho por el uso que af‌irma ha hecho la ejecutante del bien que tenía que reintegrar, entre los años 2014 a 2019, por cuanto le ha supuesto un enriquecimiento injusto, que debe paliarse a través de aquella f‌igura procesal y que cuantif‌ica en más de 400.000 €.

El motivo concluye con unas disquisiciones sobre el sistema legalmente previsto para la ejecución de sentencias, con recurso al principio de buena fe, a la prohibición del fraude y al abuso de derecho, citándose los artículos 247 de la LEC y 11 de la LOPJ.

Los motivos tercero y cuarto del recurso no son sino reproducción de las precedentes alegaciones incluidas en los dos primeros, que se exponen a modo de "conclusión", como expresamente se indica en cada uno de ellos.

La entidad apelada (ejecutante en los autos que se tramitan), por su parte, considera correcta y ajustada a Derecho la resolución recurrida, interesando su conf‌irmación, ello en función de las alegaciones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del recurso de apelación, que en este primer fundamento de derecho se dan por reproducidas.

Para concluir este primer fundamento de derecho, y a la vista del contenido de la resolución apelada, considera esta Sala conveniente destacar lo innecesario e improcedente (vid artículos 208.2 LEC y 248.2 de la LOPJ) de la transcripción que lleva a cabo en los hechos de dicha resolución del tenor literal de los escritos de demanda ejecutiva y de oposición presentados por las partes.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre la oposición planteada por la postulación procesal de AKF Equiprent y la tramitación dada a la misma en primera instancia-.

En el presente fundamento de derecho habrá de destacarse la más que irregular sustanciación llevada a cabo por el órgano de primer grado de la oposición a la ejecución planteada por la aquí recurrente. En el escrito presentado con ocasión del traslado que le fue dado de la demanda ejecutiva formulada de contrario, la postulación de aquella parte esgrimió cinco diferentes motivos. En los dos primeros se aludía a la "nulidad radical del despacho de la ejecución", en ambos casos por no contener la sentencia el pronunciamiento de condena que se ejecutaba, añadiendo en el segundo lo referente a la inclusión de una liquidación de intereses, que se venía a reproducir en el cuarto, esta vez como motivo de fondo. Mientras que los motivos tercero y cuarto de oposición se referían, respectivamente, a la existencia de un crédito cuya compensación se pretendía y a la existencia de pluspetición en la demanda de ejecución interpuesta.

Como claramente resulta del contenido de los artículos 559.1.3º y 556 de la Ley Procesal Civil, y expresaba la propia ejecutada, los dos primeros motivos alegados constituyen defectos de forma o procesales; mientras que los restantes (tercero a quinto) se esgrimían como motivos de oposición material o de fondo.

Pues bien, como también se colige de dichos preceptos legales, el tratamiento procesal en orden a la sustanciación y decisión de los motivos de una y otra naturaleza, cuando se plantean de forma conjunta por el ejecutado, es diferente y, además, independiente entre sí; ello de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 559.2 LEC. En supuestos de esta clase, tal como esta Audiencia Provincial (sección civil) estableció en sendos autos de 18 de noviembre de 2020 (rollos 206 y 964/2019) dicho precepto establece que del escrito de oposición, y exclusivamente por las causas de la primera naturaleza, se dará traslado al ejecutante para que pueda formular alegaciones sobre los defectos procesales alegados por el ejecutado, por escrito y en el plazo de cinco días. En tal escrito, el ejecutante podrá realizar alegaciones complementarias tendentes a desvirtuar los defectos procesales denunciados por el ejecutado y, si lo considera necesario, podrá criticar las consecuencias probatorias que el...

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