AAP Barcelona 85/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución85/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 89/2021

Diligencias Previas 203/2020

Juzgado Instrucción 4 MARTORELL

A U T O Nº 85/21

Ilmos. Sres.

D.ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JAVIER LANZOS SANZ

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, a 16.2.2021.

La Sala resuelve el recurso de apelación directo interpuesto por la representación y defensa de Hipolito contra el Auto de fecha 18.1.2021 por el que desestimaba la petición de libertad de quien se halla preso provisional. Admitida a trámite la apelación, el Ministerio Fiscal, informó y se opone al recurso.

Mediante diligencia de ordenación se designó Magistrado ponente D. Andrés Salcedo Velasco y dada cuenta de la recepción de la causa el 10.1.2021 se procede a resolver, efectuada que ha sido la vista del recurso pedida por la apelante expresando el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento de este Auto, dictó Auto con fecha

18.1.2021 desestimando la petición de libertad formulada por su defensa manteniendo la medida de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del ahora apelante Hipolito presuntamente partícipe en la comisión en la comisión de delitos contra la salud pública y defraudación de f‌luido eléctrico

El Ministerio f‌iscal en escrito que precede interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida en la desestimación del recurso por sus propios fundamentos

SEGUNDO

Examinado el testimonio de particulares remitido consta, y no se cuestiona en el recurso como expresamente se señala en el mismo, el que se tienen por indicios de sus conductas el actuar el apelante en unión de otros en un período comprendido entre el 10 de febrero de 2020 al 16 de junio de 2020 en establecer distintas plantaciones de marihuana con la intención de destinar el objeto de las mismas al comercio con obtención de un benef‌icio ilícito en siete domicilios y naves distintas procediendo la manipulación del cuadro eléctrico y contador en tres de ellas para procurarse el elevado consumo requerido para el adecuado crecimiento de las plantas con el consiguiente perjuicio a la entidad suministradora que reclama, haciendo

uso para ello de distintos vehículos y suministrandose materiales para el cultivo como garrafas de fertilizantes semillas básculas a través de distintas comerciales

Se encontró en la nave de la CALLE000 NUM000 de Vic 762 plantas de marihuana con un peso aproximado de tres kilos de 138 gramos materiales y aparatos para llevar a cabo la plantación.

También en la CALLE001 NUM001 de DIRECCION000 de Corbera se encontraron 36 kg 317 g de mariguana aparte de los materiales y aparatos para contribuir al crecimiento de las mismas en las restantes naves y domicilios restos o pequeñas cantidades q

Se entiende que esos indicios que se han venido acumulando desde el principio de la instrucción y que ha sido validados en anteriores resoluciones sobre la prisión provisional se mantienen siendo que se atribuya los investigados en la pieza presente los actos destinados al cultivo y tráf‌ico en la nave sita en la CALLE001 NUM001 Corbera que aparece ligada a las naves industriales de la CALLE002 NUM002 de Terrassa y CALLE003 NUM003 de Terrassa siendo en esa vivienda Corbera donde se llevó a cabo el secado, manipulación, y envasado de la marihuana obtenida las otras dos naves sitas en Terrassa ; apuntándose también que por los tickets de compra de materiales para llevar a cabo la plantación sus importes se manejaban cantidades considerables dinero para el cumplimiento de sus f‌ines hallándose dicha vivienda perfectamente preparada con otros instrumentos como 102 bandejas en diez estantes para secado de cogollos máquina de separar las hojas de cogollos y distintos f‌iltros transformadores portal ampara calefactores ventiladores y básculas con acometidas clandestinas hallándose s cantidades de dinero que no se corresponden con ingresos ilícitos no constando arraigo ni trabajo alguno y constatando distintos desplazamientos conjuntamente de los investigados entre domicilio Corbera y las naves en Terrassa a lo largo de distintas vigilancias efectuadas por la policía incluyendo haber sido observados acceder al interior de la nave de la CALLE002 NUM002 de Terrassa distribuyéndose tareas mientras Hipolito que realiza tareas de vigilancia otros y cargaban bolsas de basura con plantas de marihuana cortadas en el Opel Vivaro traído por . Luis regresando luego al pasaje de de Corbera siendo el apelante sorprendido el 9 de junio del 20 dentro del domicilio de CALLE001 NUM001 donde se ocupa lo ya señalado probablemente procedente de las naves de Terrassa donde se han encontrado en registro restos de 1773 plantas de marihuana

Estimando por todo ello el juzgado tras referir todos estos indicios que no se está solo ante simples indicios sin ante verdaderos motivos de prisión por el resultado de las entradas y registros vigilancia seguimientos considerando que estamos ante indicios de un delito agravado contra la salud pública del 369.5 y defraudación

TERCERO

El 7.1.2021 se solicita por la defensa nuevamente la libertad y con la oposición del Fiscal se dicta el Auto apelado que deniega la libertad y mantiene la medida de prisión provisional por entender

  1. Que se mantiene los indicios ya valorados.

  2. Que se mantiene el riesgo de fuga pues el investigado no tiene residencia ni arraigo alguno acreditado en España y proveyéndose la progresiva apertura de fronteras podría huir a Albania papis externo a espacio de Schegen lo que haría dif‌icultosa en su caso la entrega pues ni siquiera opera la euroorden con dicho territorio

  3. Que se mantiene el riesgo de reiteración ya apreciado previamente y conformado por la sala en anterior resolución pues al ser detenidos estaba preparando nuevas instalaciones

  4. Se aprecia riesgo de destrucción de pruebas toda vez que estando preparando una nave en Caltrellber i el Vilar pudiera hallarse pendientes de descubrir otras naves vinculadas a los hechos investigados

  5. Que no ha transcurrido un tiempo signif‌icativo desde la adopción de la medida

  6. Que las penas asociadas a los hechos investigados siguen siendo relevantes

  7. Que el tiempo pasado en prisión provisional respecto de la pena en abstracto no es signif‌icativo

  8. Que no hay dilación signif‌icativa por cuanto ya se ha dictado el auto de apertura de la fase intermedia

  9. No hay por tanto ni hechos nuevos ni circunstancias nuevas que puedan ser tenidas en cuenta para modif‌icar la situación personal

  10. No solo hay indicios sino verdaderos motivos para mantener la prisión

  11. No se entiende que haya medidas menos gravosas que conjuren los riesgos ya señalados.

SEXTO

La apelación alega:

  1. no combate los indicios

  2. Estima relevante que hayan transcurrido 8 meses de prisión provisional

  3. Se trata de persona que no ocupaba jefatura alguna en la actuación conjunta de los investigados

  4. Es consumidor de sustancias y podría benef‌iciarse de una suspensión del art 80 CP

  5. No aduce agravio comparativo

  6. Tenía estancia legal en España domicilio conocido hoja de empadronamiento ha solicitado plaza en programa de tratamiento de drogas en prisión

  7. No se ha motivado la denegación de la f‌ianza por el Juzgado

SEPTIMO

El Fiscal se opone por los argumentos que ya empleó en su escrito de 15.1.2021 por entender que no han variado las circunstancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. Respecto de la doctrina que la Sala aplica en relación a la medida de prisiónprovisional diremos que desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la adopción de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, recordamos que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir ef‌icazmente el delito y asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

Ciertamente, la prisión provisional, es decisión que se adopta en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4).

Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que,a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprotxable, pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.

SEGUNDO

Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:

  1. Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; ref‌lejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)

  2. Como objetivo, la consecución de f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso,o para la ejecución del fallo, que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional f‌ines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de...

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