AAP Asturias 19/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 19/2021 |
Modelo: N10300
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS
N.I.G. 27028 42 1 2020 0002824
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000527 /2020
Recurrente: HERMANOS ARROJO S.L.
Procurador: ADELA MARIA DURAND BAQUERIZO
Abogado: BERNARDO FERNANDEZ LOPEZ
Recurrido: Pedro Antonio
Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Abogado: TERESA MANSO RODRIGUEZ
NÚMERO 19
En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Juan Carlos Llavona Calderón, y Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número 46/21, en autos de JUICIO VERBAL Nº 527/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de OVIEDO, promovido por HERMANOS ARROJO S.L., demandante en primera instancia, contra D. Pedro Antonio, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA .-
Por el Juzgado de Primera Instancia número once de los de OVIEDO se dictó Auto con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimar la declinatoria promovida por Pedro Antonio y apreciar la falta jurisdicción para conocer de la demanda presentada por HERMANOS ARROJO S.L., frente a Pedro Antonio, por falta de jurisdicción con imposición de costas a la parte demandante.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la L.O.P.J. corresponde conocer del asunto indicado a la jurisdicción social."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se apela la decisión adoptada por la Juez de instancia, que estimó la declinatoria por falta de jurisdicción civil, al corresponder el conocimiento del litigio a la jurisdicción social. Y ello, por tratarse de una reclamación empresarial, en que la empresa reclama a quien fuera uno de sus trabajadores, por los daños y perjuicios causados en los bienes de la mercantil, y en concreto en un vehículo. Todo ello al colisionar contra un túnel cuya limitación de altura no fue advertida, fuera además de la ruta que había de llevar a cabo el demandado.
La recurrida entendió que el asunto ha de ser conocido por los tribunales del orden jurisdiccional social, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Por tratarse la Litis de una cuestión derivada del desarrollo del contrato de trabajo. A juicio del recurrente, dicha interpretación es errónea, entendiendo aplicable al supuesto el régimen general de daños dimanante del artículo 1.101 del Código Civil, sin que el vínculo laboral y la relación por cuenta ajena pueda servir de escudo frente a los daños causados por el trabajador en el desarrollo de su cometido laboral. Abundando en el caso que es objeto de la demanda, en el que entiende que el demandado se comportó de manera absolutamente negligente, al ser evidente que las dimensiones del camión que conducía, le hacían de todo punto imposible atravesar el túnel que se disponía a cruzar. Por lo que considera que han de ser los tribunales del orden jurisdiccional civil, quienes...
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