AAP Asturias 19/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución19/2021

Modelo: N10300

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 27028 42 1 2020 0002824

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000527 /2020

Recurrente: HERMANOS ARROJO S.L.

Procurador: ADELA MARIA DURAND BAQUERIZO

Abogado: BERNARDO FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: Pedro Antonio

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: TERESA MANSO RODRIGUEZ

NÚMERO 19

En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Juan Carlos Llavona Calderón, y Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrados ha pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 46/21, en autos de JUICIO VERBAL Nº 527/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de OVIEDO, promovido por HERMANOS ARROJO S.L., demandante en primera instancia, contra D. Pedro Antonio, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número once de los de OVIEDO se dictó Auto con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la declinatoria promovida por Pedro Antonio y apreciar la falta jurisdicción para conocer de la demanda presentada por HERMANOS ARROJO S.L., frente a Pedro Antonio, por falta de jurisdicción con imposición de costas a la parte demandante.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la L.O.P.J. corresponde conocer del asunto indicado a la jurisdicción social."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la decisión adoptada por la Juez de instancia, que estimó la declinatoria por falta de jurisdicción civil, al corresponder el conocimiento del litigio a la jurisdicción social. Y ello, por tratarse de una reclamación empresarial, en que la empresa reclama a quien fuera uno de sus trabajadores, por los daños y perjuicios causados en los bienes de la mercantil, y en concreto en un vehículo. Todo ello al colisionar contra un túnel cuya limitación de altura no fue advertida, fuera además de la ruta que había de llevar a cabo el demandado.

La recurrida entendió que el asunto ha de ser conocido por los tribunales del orden jurisdiccional social, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Por tratarse la Litis de una cuestión derivada del desarrollo del contrato de trabajo. A juicio del recurrente, dicha interpretación es errónea, entendiendo aplicable al supuesto el régimen general de daños dimanante del artículo 1.101 del Código Civil, sin que el vínculo laboral y la relación por cuenta ajena pueda servir de escudo frente a los daños causados por el trabajador en el desarrollo de su cometido laboral. Abundando en el caso que es objeto de la demanda, en el que entiende que el demandado se comportó de manera absolutamente negligente, al ser evidente que las dimensiones del camión que conducía, le hacían de todo punto imposible atravesar el túnel que se disponía a cruzar. Por lo que considera que han de ser los tribunales del orden jurisdiccional civil, quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR