STSJ Comunidad de Madrid 66/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 66/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0001435
RECURSO DE APELACIÓN 822/2019
SENTENCIA NÚMERO 66
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 822/2019, interpuesto por la mercantil TOURIST PRODUCTS MADRID 2015, S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa Rivero Ortiz, contra la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 40/2019. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por Letrado Consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de febrero de 2021, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 40/2019, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de octubre de 2018, que acuerda:
" PRIMERO.- DECLARAR LA EXTINCION de las autorizaciones concedidas por decretos del Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Centro, de fechas de 7 de enero de 1994 y 24 de febrero de 2000, a la Asociación Española de Oficinas para el cambio de Divisas "AECAD", para la instalación de un situado de cambio de divisas en el Paseo del Prado, frente al número 10, por un periodo de cinco años cada una, toda vez que ha vencido el plazo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas .
ORDENAR a la Asociación Española de Oficinas para el cambio de Divisas "AECAD", el desmontaje del quiosco instalado en el Paseo del Prado, frente al número 10, y la reposición del dominio público a su estado original, en el plazo de 15 días, siendo a su costa los gastos que se deriven, procediéndose en el supuesto contrario, a su ejecución subsidiaria, y, en su caso, a la imposición de las sanciones y exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 44 .1 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículos 36 y 37 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 01.03.1985.
ORDENAR a Tourist Products Madrid 2015, SL, el cese inmediato de la actividad de agencia de viajes y venta de tiques de excursiones turísticas que se viene ejerciendo sin la correspondiente autorización en el quiosco instalado en el Paseo del Prado, frente al número 10 ".
El recurrente- apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación y se dicte otra por la que se estime el recurso contenciosoadministrativo origen de las presentes actuaciones.
Para ello aduce, como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se expone a continuación:
(i) Que la resolución impugnada se ha dictado sin previa audiencia lo que, a juicio del apelante, constituye motivo de nulidad de pleno derecho. A tal efecto cita la STS de 14 de mayo de 2002, rec. 5886/1995; doctrina que a juicio del apelante es seguida por otros Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente cita las SSTS de 21 de mayo de 2002, 25 de enero de 2005 y 29 de septiembre de 2005; (ii) Apelando al principio "iura novit curia" aduce la falta de vencimiento del plazo.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid se muestra enteramente conforme con la sentencia apelada por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la Sentencia apelada.
Dados los términos en los que ha quedado establecido el debate procesal en esta segunda instancia procede que abordemos, en primer lugar, el motivo de impugnación referido a que la resolución impugnada se ha dictado sin previa audiencia lo que, al juicio del apelante, constituye motivo de nulidad de pleno derecho.
Como exponemos en nuestras Sentencias de 4 de marzo de 2015 (apelación 1019/2013)...
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