SAP Madrid 81/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución81/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0036751

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 111/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 9/2020

Apelante: D. Ezequiel

Letrado Dña. MARIA GALAN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 81/2021

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN (Ponente)

MAGISTRADO: D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

En MADRID, a 15 de febrero de 2021.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gemma Gallardo López, en representación de Ezequiel, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 6 de Móstoles, en Juicio Oral 9/2020, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de octubre de 2020, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO. - El día 4 de marzo de 2018, sobre las 18'30 horas, una persona desconocida, forzó el bombín de la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Ford Orión, matrícula F-....-...., el cual estaba perfectamente aparcado en el aparcamiento del hospital sito en la calle Camino Molino de la localidad de Fuenlabrada. La propietaria del vehículo es Montserrat . Tras ello, se fue con el vehículo, lo que provocó que su propietaria interpusiera denuncia por sustracción.

SEGUNDO

El día 10 de marzo de 2018, los acusados Ezequiel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Marcos, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n° NUM001, quien tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vieron el vehículo sustraído y con ánimo de usarlo temporalmente, así como de forma ilegítima, se subieron al mismo y se marcharon, siendo sorprendidos por agentes de policía nacional cuando circulaban por el Paseo Alberto Palacios de Madrid, que está restringida al tráf‌ico para los vehículos particulares.

TERCERO

El acusado Ezequiel, fue condenado, entre otras sentencias, ejecutoriamente mediante sentencia f‌irme de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5, de Getafe, por un delito de robo con fuerza de uso de vehículos a motor; así como por sentencia f‌irme de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 24, de Madrid, por un delito de robo con fuerza de uso de vehículos a motor.

Así mismo, el acusado ha mantenido una trayectoria de consumo de cocaína, de origen en la adolescencia, que ha derivado en un síndrome de dependencia a dicha sustancia".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Ezequiel, como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de SIETE MESES de multa con cuota diaria de CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Marcos, como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES de multa con cuota diaria de CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ezequiel, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, a través de escrito, de fecha 23 de diciembre de 2020, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 1 de febrero de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día 15 de febrero de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formuló recurso de apelación con base a los siguientes motivos de agregación:

  1. - Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 244. 1 en relación con el artículo 66.7 del Código Penal (concurrencia de una atenuante y un agravante sin más circunstancias modif‌icativas) y 50.5 de la misma norma. Falta de motivación.

No cuestiona la parte los hechos objetivos probados. Sin embargo, entiende que la pena impuesta en la Sentencia infringe el principio de proporcionalidad, al no haber equilibrio entre la entidad del delito y la pena impuesta.

Af‌irma el recurrente que en la sentencia se individualiza la pena sin tener en cuenta las circunstancias modif‌icativas que concurren en el presente caso ni tampoco las circunstancias personales del acusado, como es encontrarse en prisión por lo que carece de ingresos pues no está destinado a un módulo de trabajo ni tiene asignado en la...

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