SAP Madrid 116/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2021
Fecha15 Febrero 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0305926

Procedimiento Abreviado 980/2019

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6125/2012

Contra : D./Dña. Carlos y LEKIM, REDNA Y ATRAM, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES y D./Dña. JAIME GONZALEZ GUGEL

SENTENCIA Nº 116/2021

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

----------------------------------------------------------------------------------------------------------En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº P.A 6125/2012, Rollo de Sala nº 980/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido de of‌icio por un delito contra la Hacienda Pública, contra el acusado Carlos, con D.N.I Nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1964, hijo de Fructuoso y de Cristina cuyas demás circunstancias personales obra en autos, con antecedentes penales no computables que efectos de reincidencia, cuya solvencia consta; y como responsable civil subsidiario la mercantil LEKIM REDNA Y ATRAM S.L .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Lorena Álvarez Taboada; como Acusación Particular la formulada por la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en adelante ("AEAT"); el acusado representado por el Procurador Don Mariano Estaban López y defendido por el Letrado Don Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles; cómo responsable civil subsidiario la mercantil LEKIM REDNA Y ATRAM S.L., representada por el Procurador Don Mariano Estaban López, defendida por el Letrado Don Jaime González Gugel.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María del Rosario Esteban Meilán quien expresa al parecer esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, el 6 de julio de 2012, al amparo de lo establecido en el Art. 259 y siguientes de la LECRIM., y del Art. 5 de su Estatuto Orgánico, contra Carlos y contra las sociedades: LIGHT HOUSE CONSULTING S.L (en adelante LIGHT) y LEKIM REDNA Y ATRAM S.L (en adelante LEKIM) en base al informe- de la "AEAT" referido a las entidades expresadas de las que deducen determinados datos e indicios sobre hechos relativos al impuesto de sociedades del ejercicio 2006 que pudieran resultar constitutivos de delito contra la Hacienda Pública. Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

. -El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305 bis 1.a) del Código Penal (I. Soc. 2006), según redacción de la LO 7/2012. Que imputó a Carlos solicitando para el mismo la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de tres meses de prisión y la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas f‌iscales o de la Seguridad Social durante seis años.

En concepto de responsabilidadcivil interesó que el acusado indemnizara a la Hacienda Pública de la cantidad de 1.281.904,56 euros con declaración de responsabilidad subsidiaria de la mercantil LEKIM. Cantidad que se incrementará en el interés correspondiente conforme al artículo 576 de la LEC y 58.2c) de la Ley General Tributaria de 1963, (en redacción dada por la Ley 25/95 de 20 de julio), actual artículo 26 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, en vigor, de la cuota defraudada.

El Fiscal igualmente interesó para el caso de que se dictase sentencia condenatoria se diese publicidad de la misma de conformidad con la LO 10/2015.

. -La Abogacía del Estado en representación que legalmente ostenta de la "AEAT" calif‌icó provisionalmente los hechos, al igual que el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 segundo párrafo letra b) del Código Penal, en relación al impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2006, por lo elevado del importe defraudado. El que imputó a Carlos, solicitando para el mismo la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del cuádruplo de la cuota defraudada con la responsabilidad personal en caso de impago por un periodo de un mes y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas o de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un periodo de cuatro años y seis meses.

Respecto de la pena de multa considera responde directa y solidariamente la sociedad LEKIM. Al amparo de lo establecido en el artículo 31.2 del C.P.

En concepto de responsabilidadcivil interesó que el acusado indemnizara directa y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada de 1.281.904,56 euros junto con los intereses de demora desde el día en que debieron ser ingresados al amparo del artículo 26 y 58 de la Ley General Tributaria y junto con el interés de mora procesal a que se ref‌iere el artículo 576 de la LEC. Como responsable civil subsidiaria de dicha deuda, al amparo del art. 120. 4 del C.P responderá la mercantil LEKIM.

Pago de costas a favor del Tesoro Público por la representación y defensa ejercida por la Abogacía del Estado.

. - La Defensa del acusado se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público y de la Acusación Particular solicitando su libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables.

. - La Defensa de la mercantil LEKIM se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado, solicitando su libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, fue señalado Juicio Oral para el día 3 de febrero de 2021 ; el que se llevó a cabo, en una única sesión. El juicio se celebró con la comparecencia del acusado, practicándose

las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados, siendo practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas al igual que la Abogacía del Estado.

La Defensa tanto del acusado como del responsable civil subsidiario en igual trámite elevaron a def‌initivas

sus conclusiones solicitando la libre absolución, aunque de forma subsidiaria y/o alternativa entendieron concurría la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas .

Tras la fase de conclusiones las partesinformaron por su orden e inmediatamente después se informó al acusado del derecho de última palabra, el que ejerció dando las gracias tanto a los funcionarios como el tribunal por el trabajo desarrollado e inmediatamente después quedó el juicio Visto para Sentencia .

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Carlos, cuyos de f‌iliación constan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia, administrador único y gestor efectivo de la mercantil LEKIM REDNA Y ATRAM SL, dedicada a servicios f‌inancieros y contables, con CIF B84199876 y domicilio en la calle/ Fernando el Santo número 7 (ático) de Madrid; y de la mercantil LIGHT HOUSE CONSULTING SL con CIFB 20660577 y domicilio en la calle Fernando el Santo número 7 (ático) de Madrid. Con motivo de la inspección por Hacienda a la mercantil LEKIM REDNA Y ATRAM SL respecto de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2006. Aparece se dedujo como gasto, dos facturas emitidas por la sociedad BRICRAFT SERVICE LÍMITED:

. -de fecha 17 de octubre de 2006 por importe de 1.680.000 euros bajo el concepto "Proyecto GestampGonvarri"

. - y de 17 de noviembre de 2006 por importe de 2.000.000 euros bajo el concepto "Proyecto : Interlake, Esmena y Mecalux ".

La Agencia Tributaria presumió que el importe de ambas facturas no se correspondía con una efectiva y real prestación de servicio y/o de entrega de bienes; por lo que, tras entender la existencia de fraude, dio cuenta a la Fiscalía la que presentó denuncia, el día 6 de julio de 2012 contra ambas mercantiles y contra el administrador único, Carlos por si los hechos en ella relatados fuesen constitutivos de delito.

La instrucción practicada de la denuncia interpuesta concluyó, mediante Auto, de fecha 12 de febrero de 2019 el sobreseimiento de las actuaciones para la mercantil LIGHT HOUSE CONSULTING SL, al obrar d os contratos entre LEKIM y LIGHT HOUSEde fecha, 7 de enero de 2006 en el que se estipula como LEKIM trabajaría en la elaboración de un proyecto en el sector de estanterías metálicas y estructuras de almacenaje robotizado, al haber llegado LIGHT HOUSE a un acuerdo con MECALUX para la búsqueda de oportunidades en el sector; y de fecha 3 de enero de 2006 en el que se acuerda como LEKIM trabajaría en la...

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