SAP Lleida 44/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución44/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 14/2021

Procedimiento abreviado nº 330/2018

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 44/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15/12/2020, dictada en Procedimiento abreviado número 330/18 seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado D. ENRIC RODES CABAU,siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Angeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/12/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condemno Ángel Jesús, com autor criminalment responsable d'un delicte de robatori amb violència o intimidació, ja def‌init, amb la concurrència de la circumstància modif‌icativa de la responsabilitat criminal atenuant d'actuar a causa de la seva greu addició a les substancies del art. 21.2 del Codi penal, a la pena de 2 anys de presó, pena accessòria de inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu pel termini de la condemna. Així mateix condemno Ángel Jesús al pagament de les costes processals causades ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos probados de la Sentencia de instancia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en esta alzada la sentencia en la que se condena a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 del CP, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

El recurrente se alza contra la misma alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia por entender que la declaración de la víctima carece de virtualidad probatoria suf‌iciente. En atención a estos razonamientos interesa la revocación de la Sentencia de instancia y su consiguiente absolución.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El único motivo de apelación se centra en mostrar la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por la Juez "a quo", alegando que ha existido infracción del derecho a la presunción de inocencia del acusado por entender que la declaración de la denunciante carece de coherencia interna, es contradictoria y se mueve por un ánimo espurio de venganza y de resentimiento.

En cuanto a la valoración probatoria, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo" con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que le conf‌iere el art. 741 de la LECR y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena ef‌icacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado, sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el Juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de la actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia SSTS de 3 de marzo de 1999, 13 de febrero de 1999, 24 de mayo de 1996 y 14 de marzo de 2001, entre...

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