AAP Burgos 45/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución45/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00045/2021

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2019 0005936

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: X25 INTERVENC JUDIC DESAC EJERCICIO PATR POTESTAD 0000865 /2019

Recurrente: Vanesa

Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Abogado: CRISTINA ALVEAR VEGAS

Recurrido: Justo, Justo, Justo

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA,,

Abogado: SOLEDAD DIAZ MINGUEZ,,

AUTO Nº 45

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SOBRE: INTERVENCIÓN JUDICIAL PATRIA POTESTAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación número 37 de 2020, dimanante de Intervención Judicial Desacuerdo Ejercicio Patria Potestad nº 865/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 4 de Noviembre de 2019, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Vanesa, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio y defendida por la Letrada Dª Cristina Alvear Vegas; y como demandado-apelado DON Justo, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Soledad Díaz Mínguez; siendo parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO QUE NO HA LUGAR a la autorización solicitada por Dª Vanesa de autorización judicial contra D. Justo, para matricular a la hija menor común, Ascension en DIRECCION000 y el correspondiente cambio de domicilio de la misma; debiendo permanecer la menor en el mismo centro escolar y en el mismo domicilio que se encuentra en este momento; todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales."

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Vanesa se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Febrero de 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El auto apelado resuelve un expediente de jurisdicción voluntaria iniciado para resolver un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, conforme al artículo 86 de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, para autorizar el cambio de domicilio de la hija menor de los litigantes de Burgos, donde reside en la actualidad, a DIRECCION000, que es la localidad a la que la actora, que tiene la guardia y custodia de la niña, quiere mudarse.

Dice el artículo 86 que " se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor ".

Segundo

La parte demandada en su escrito de oposición al recurso cuestiona que en este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria sea el procedimiento adecuado para decidir sobre el cambio de domicilio del menor, pues según ella debería haberse acudido al juicio de...

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