AAP Burgos 45/2021, 15 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Número de resolución | 45/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00045/2021
Modelo: N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2019 0005936
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: X25 INTERVENC JUDIC DESAC EJERCICIO PATR POTESTAD 0000865 /2019
Recurrente: Vanesa
Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO
Abogado: CRISTINA ALVEAR VEGAS
Recurrido: Justo, Justo, Justo
Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA,,
Abogado: SOLEDAD DIAZ MINGUEZ,,
AUTO Nº 45
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
SOBRE: INTERVENCIÓN JUDICIAL PATRIA POTESTAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO
En el Rollo de Apelación número 37 de 2020, dimanante de Intervención Judicial Desacuerdo Ejercicio Patria Potestad nº 865/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 4 de Noviembre de 2019, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Vanesa, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio y defendida por la Letrada Dª Cristina Alvear Vegas; y como demandado-apelado DON Justo, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Soledad Díaz Mínguez; siendo parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO QUE NO HA LUGAR a la autorización solicitada por Dª Vanesa de autorización judicial contra D. Justo, para matricular a la hija menor común, Ascension en DIRECCION000 y el correspondiente cambio de domicilio de la misma; debiendo permanecer la menor en el mismo centro escolar y en el mismo domicilio que se encuentra en este momento; todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Vanesa se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Febrero de 2021.
El auto apelado resuelve un expediente de jurisdicción voluntaria iniciado para resolver un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, conforme al artículo 86 de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, para autorizar el cambio de domicilio de la hija menor de los litigantes de Burgos, donde reside en la actualidad, a DIRECCION000, que es la localidad a la que la actora, que tiene la guardia y custodia de la niña, quiere mudarse.
Dice el artículo 86 que " se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor ".
La parte demandada en su escrito de oposición al recurso cuestiona que en este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria sea el procedimiento adecuado para decidir sobre el cambio de domicilio del menor, pues según ella debería haberse acudido al juicio de...
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