AAP Murcia 99/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha15 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00099/2021

Modelo: N10300

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2016 0010353

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000728 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000193 /2016

Recurrente: Miriam

Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado: FRANCISCO MANUEL CEREZUELA CARAVACA

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado: MARIA DOLORES JIMENEZ DE LA PEÑA ARMADA

AUTO Nº xx/21

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª. Mª. Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a quince de febrero del año dos mil veintiuno.

H E C H O S
PRIMERO

Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, se tramita Rollo de Apelación núm. 728/20, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Miriam, a través de su representación procesal, contra el auto dictado con fecha nueve del mes de marzo del año 2020, en el procedimiento sobre ejecución de préstamo hipotecario, seguido con el núm. 193/16 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Murcia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declaro abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo que constituye el título de la presente ejecución.

Acuerdo el sobreseimiento y archivo de este procedimiento."

Solicitada aclaración del anterior auto, se dictó otro en fecha 22 del mes de julio del año 2020 cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal: "ACUERDO: No Aclarar ni complementar el Auto de fecha 9 de marzo de 2020 dictado en los presentes autos de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 193/2016 las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalándose el día 15 de febrero del año 2021 para que tuviera lugar la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el auto recurrido no da respuesta a la pretensión de condena en costas a la parte ejecutante oportunamente deducida en el proceso, ni hace mención a los antecedentes de hecho ni al debate procesal que existió, poniendo de manif‌iesto que existe un escrito de oposición a la ejecución donde uno de los motivos, entre otros, fue la pretensión de que se declarara nula la cláusula de vencimiento anticipado. También se alega infracción, por inaplicación, del artículo 561.2 de la ley de enjuiciamiento civil en relación con el artículo 394 del mismo texto legal. En su escrito de apelación se solicita el que se mantenga la declaración de abusiva y nula de la cláusula de vencimiento anticipado del título ejecutivo, y el pronunciamiento de sobreseimiento de archivo, pero que se condene a la parte ejecutante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Efectivamente consta en las actuaciones que la parte hoy apelante presentó escrito de oposición cuando ya por Auto de fecha 19 del mes de octubre del año 2016 se habían declarado nulos los intereses de demora, y en dicho escrito de oposición se alegaba, aparte de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el que se declarara también nula la cláusula de diferencial de dos puntos introducida en la escritura de novación, así como el que se declarara la existencia de...

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