AAN 12/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:2766A
Número de Recurso7/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA:7/2021

ROLLO DE SALA: 22/2020 (SECCIÓN CUARTA)

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN: 18/2020

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 6

A U T O N.º 12/2021

PRESIDENTA:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA MAGISTRADOS/AS:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D.ª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO D.ª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D.ª MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ D. FERNANDO ANDREU MERELLES D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. CARLOS FRAILE COLOMA (Ponente)

D.ª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL D.ª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D.ª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 25 de noviembre de 2020, en el rollo de extradición n.º 18/2020, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto acordando acceder, en vía jurisdiccional y sin perjuicio

de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega de la nacional rusa Julia, a las autoridades de la Federación de Rusia, como consecuencia de la orden de detención expedida el 17 de marzo de 2020 por el Tribunal de Distrito de Leninsky, de la ciudad de Stavropol.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, la Procuradora de los Tribunales D.ª Leyla Gasanalieva Soloviova, en nombre y representación de D.ª Julia, interpuso recurso de súplica, sustentándolo en las siguientes alegaciones:

  1. No concurrencia de los requisitos de doble incriminación y de mínimo punitivo, establecidos en el art. 2.1 del Convenio Europeo de Extradición.

    Señala la parte recurrente en este apartado que los hechos que dan lugar a la solicitud de extradición están tipif‌icados como delito de fraude, en el art. 159.3 del Código Penal de la Federación de Rusia, y como delito de apropiación indebida en el Código Penal español, si bien, en este último texto legal, el art. 253.2 dispone: " Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses ". Por lo tanto, considera dicha parte que no se cumple en el presente caso con lo dispuesto en el art. 2.1 del CEEx, ya que la pena en España por los mencionados hechos sería de duración inferior a un año, sin que puedan ser acumuladas en un mismo proceso todas las cantidades reclamadas, al tratarse de hechos producidos en fechas distintas, que afectan a diversas personas.

  2. Vulneración del art. 24 de la Constitución española.

    Invoca la parte recurrente en este segundo motivo el art. 4.6 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, según el cual no se concederá la extradición "cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes".

    Af‌irma el escrito de recurso, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 132/2020, de 23 de septiembre), que la entrega de la reclamada puede provocar una violación de sus derechos fundamentales porque Rusia desconoce las garantías procesales del juicio justo, pues no se respeta la independencia judicial, y las que protegen la integridad física y psíquica frente a la detención, dado que se utilizan torturas y malos tratos.

    Señala la recurrente que no tendría en el país reclamante un proceso con todas las garantías, pues se le imputa ser representante de una asociación de propietarios sin existir prueba alguna y, al no haberse probado tal condición, no se le puede atribuir la comisión de un delito de fraude por utilizar dicho cargo.

    Por último, alega que tiene una hija menor de edad, que depende exclusivamente de ella, y que debe tenerse en cuenta el interés superior de la menor.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso y conferido el preceptivo traslado legal, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2021, se acordó la designación de Magistrado-Ponente, según el turno establecido, y el señalamiento para la deliberación y votación del Pleno la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, llevándose a cabo su celebración el día 12 de febrero de 2020.

Es ponente el Magistrado Sr. Fraile Coloma, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de súplica se formula por la representación procesal de Julia contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda acceder en vía jurisdiccional a la extradición de la mencionada recurrente, solicitada por la Federación Rusa.

En el primer apartado del escrito de interposición del recurso, se alega por la parte recurrente, como base de su pretensión de que se revoque el auto recurrido y se deniegue la extradición, el incumplimiento de los requisitos de doble incriminación y de mínimo punitivo, establecidos en el art. 2.1 del Convenio Europeo de Extradición. No obstante, al desarrollar el motivo, nos encontramos con que solamente se cuestiona el cumplimiento del segundo de los mencionados requisitos desde la perspectiva de la legislación penal española, pues, af‌irmando el escrito de interposición del recurso que los hechos que sustentan la solicitud son punibles tanto en el Código Penal de la Federación de Rusia, como en el Código Penal español, en aquel como delito de fraude y en este como delito de apropiación indebida, se dice también que, en España, no están castigados con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea al menos de un año, tal y como el art. 2.1 del CEEx precisa, sino únicamente, según el art. 253.1 de nuestro Código Penal, con pena de multa de multa de uno a tres meses.

Esto sucede, sostiene la parte recurrente, porque ninguna de las cantidades que se reclaman a Julia es mayor de 400 euros y porque no procede acumular todas ellas en un único proceso, ya que son diferentes personas las reclamantes y las reclamaciones se formulan por hechos distintos.

La alegación ya fue efectuada ante el Tribunal que dictó el auto ahora recurrido y contestada en esta resolución, en términos que necesariamente hemos de compartir. De acuerdo con dicho auto, el hecho de que alguno de los importes reclamados no supere el mínimo de 400 euros exigidos por el tipo delictivo de apropiación indebida, no es óbice para la entrega de la persona reclamada, pues constituye una decisión de política criminal de cada país, que depende de sus particulares circunstancias económicas, la determinación de la cantidad defraudada a partir de la cual la conducta delictiva que produjo la defraudación lleva aparejada una pena susceptible de dar lugar a la entrega del presunto responsable al país de comisión de la infracción, y, además, en el presente caso, las autoridades judiciales del país reclamante han decidido acumular en un único procedimiento todas las apropiaciones por las que se acusa a la reclamada.

En todo caso, cabe añadir a lo anterior que,...

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