SJMer nº 3 21/2021, 12 de Febrero de 2021, de Pontevedra

PonenteMARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JMPO:2021:761
Número de Recurso504/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2021

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico:

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2019 0301941

JVB JUICIO VERBAL 0000504 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre PROPIEDAD INTELECTUAL

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI)

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

DEMANDADO D/ña. Abel

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL CID CID

SENTENCIA

En Vigo a 12 de febrero de 2021

Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los presentes autos de Juicio Verbal nº 504/2019, entre partes como demandantes la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA(AIE), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Nogueira Fos y asistidas por el Letrado D. D. Antonio Iglesias Vázquez y como demandado D. Abel asistido por el Letrado

D. José M. Cid, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inícianse las presentes actuaciones en virtud de presentación de demanda de juicio verbal en fecha 4 de noviembre de 2019 por la Procuradora Dª. Mª Jesús Nogueira Fos en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE) frente a D. Abel en la que tras exponer los hechos que consideró convenientes y alegar el Derecho que creyó de pertinente aplicación, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia de acuerdo con el Suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se le dio traslado de la misma al demandado emplazándolo para que conteste en el plazo de 10 días hábiles. Haciéndolo en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación. Celebrándose la correspondiente vista en fecha 3 de febrero de 2021 en la que comparecieron ambas partes con el resultado que obra en autos y en la grabación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama en su demanda la cantidad total de 1.246,95€, correspondiéndole 932,01€ € a la SGAE y 314,94 a AGEDI y a AIE en concepto de indemnización por impago por parte del demandado de la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras, llevadas a cabo sin su autorización en el establecimiento de su propiedad "New Celta Pool Cafetería" entre junio de 2017 a agosto de 2019.

Todo ello en base a los arts. 108 y 116 en relación con el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( TRLPI ).

Alega la parte actora que el demandado es titular de un establecimiento denominado "New Celta Pool Cafetería" . En dicho local y mediante equipamiento instalado al efecto viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, asi como de soportes fonográf‌icos cuyos derechos son gestionados por AGEDI Y AIE, constituyendo dicha utilización un elemento para la explotación del negocio, todo ello desde junio de 2017 hasta agosto de 2019, sin haber obtenido para ello la previa y preventiva autorización de la SGAE y sin haber satisfecho la correspondiente remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas y para los artistas intérpretes o ejecutantes representados por AGEDI Y AIE.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que no utiliza el repertorio gestionado por la SGAE ni los soportes fonográf‌icos cuyos derechos gestione AGEDI o AIE relativos a las imágenes que se dice emitidas en el local, no hay comunicación pública de obras no autorizadas. La demandante realiza una liquidación sin que se pruebe la emisión de derechos, ni la fecha desde la que presuntamente se emiten, ni los aparatos utilizados, ni los metros del local.

SEGUNDO

Así pues corresponde al demandante, normalmente, acreditar los hechos constitutivos de su derecho y al demandado ha de corresponder la probatura de los extintivos - STS 24-10-94; 27-7-95-, las consecuencias...

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