SAP Vizcaya 90041/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90041/2021
Fecha12 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/015152

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0015152

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/015152

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0015152

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 111/2020- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: / Prozedura laburtua 274/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90041/2021

Presidente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Arévalo Lassa.

Ilma. Sra. Dª Miren Nekane San Miguel Bergaretxe.

Magistrado: Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Fernández Fernández. En la Villa de Bilbao, a 12 de febrero de 2021.

Ha sido visto en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación 111/2020 interpuesto contra la Sentencia Nº 175/2020, de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 274/2019, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1155/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Bilbao, en el que fueron acusados por el Ministerio Fiscal como posibles autores de delitos de lesiones Nicolasa, Miriam, Víctor y Santos, representados los dos primeros por la procuradora de los tribunales Sra. Lanzagorta y defendidos por la letrada Sra. Vigiola, y los dos últimos por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Manzano y defendidos por el letrado Sr. de la Fuente, siendo acusadores particulares los dos primeros acusados frente a los dos últimos y viceversa, habiéndose apelado la Sentencia por Santos y Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia referida en el encabezamiento cuyo fallo establece lo siguiente:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Nicolasa del delito de LESIONES que se le acusaba con declaración de of‌icio de las costas causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Víctor Y Santos como autores de dos delitos leves de lesiones a las penas por cada delito de MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Ambos condenados deberá indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados Nicolasa y Miriam en la cantidad de 210 euros para cada uno de ellos por las lesiones sufridas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Nicolasa Y Miriam como autores de un delito leve de lesiones a la pena de MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado don Víctor en la cantidad de 300 euros.

Como hechos probados la sentencia declara los siguientes:

Queda probado y así se declara que Miriam, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1975, con N.I.E. nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Víctor, nacido en Nicaragua el día NUM002 de 1983, con N.I.E. nº NUM003, sin antecedentes penales, Nicolasa, nacida en Nicaragua el día NUM004 de 1991, con N.I.E. nº NUM005, sin antecedentes penales, y Santos, nacido en Nicaragua el NUM006 de 1990, N.I.E. nº NUM007, sin antecedentes penales, han cometido los siguientes hechos:

Sobre las 04:24 horas del día 16 de septiembre de 2018, hallándose en el interior del Bar Kovac, sito en la calle Buenos Aires, nº 1 de la localidad de Bilbao, se produjo un altercado entre los acusados Miriam y Nicolasa, por un lado, y Santos y Víctor por otro, en el curso del cual, guiados por el ánimo de menoscabar la integridad física ajena, se agredieron mutuamente mediante puñetazos, arañazos y patadas.

No ha quedado acreditado quien golpeó con una botella a Santos .

Santos sufrió lesión consistente en herida inciso contusa en región temporal, que requirió para su anidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en grapas, antiinf‌lamatorios y posterior retirada de las grapas, habiendo invertido en su curación 7 días con pérdida temporal de calidad de vida básico, quedándole como secuelas cicatriz de 4x2 cms en zona parieto temporal incluida en cuero cabelludo y por las cuales formula reclamación.

Víctor, a consecuencia de la actuación de Miriam y Nicolasa, sufrió lesión consistente en arañazos en frente, mejilla izquierda, herida tipo arañazo en cara posterior y anterior cuello, eritema, edema con forma longitudinal en muslo izquierdo y dolor en borde interno de la rodilla izquierda, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 10 días con pérdida temporal de calidad de vida básico y por las cuales formula reclamación.

Miriam, a consecuencia de la actuación de Víctor y Santos, sufrió lesión consistente en contusión en mano derecha y contusión orbitaria, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 7 días con pérdida temporal de calidad de vida básico y por las cuales formula reclamación.

Nicolasa, a consecuencia de la actuación de Víctor y Santos, sufrió lesión consistente en contusión en hombro y antebrazo derecho, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 7 días con pérdida temporal de calidad de vida básico y por las cuales formula reclamación.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación en un mismo escrito Santos y Víctor, oponiéndose el Ministerio Fiscal y las otras partes.

TERCERO

Elevado el recurso a la Audiencia Provincial para su resolución, fue repartido por turno a esta Sección Sexta, siendo designado ponente el magistrado Jesús Manuel Fernández Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, discrepando de las af‌irmaciones que se hacen sobre Santos de haber agredido a Miriam y a Nicolasa, ya que se dice que sólo intervino para apartar a su amigo ( Víctor ), que estaba siendo agredido por Miriam y Nicolasa, considerando asimismo los recurrentes que la Sentencia yerra al declarar como no probado quien golpeó a Santos con un a botella, dado que en el vídeo incorporado a las actuaciones se ve a la misma golpear

a aquél. Y asimismo de que Víctor llegara a alcanzar a Miriam con un puñetazo que lanzó, lo que debiera ser tenido como legítima defensa, ofreciendo los recurrentes su propia valoración de la prueba e interesando la condena de Nicolasa como autora de u delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal con la obligación de indemnizar a Santos en 210 € por los 10 días de perjucio básico y 2.700 €por las secuelas de cicatriz en forma de curo de 4x2 cm en zona parieto-temporal.

En un segundo motivo de apelación se alega infracción de los artículos 27 y 28 del Código Penal, 741 de la Ley de Ensuciamiento Criminal, y 24.2 de la Constitución, en relación al derecho de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo que permita imputar a Santos la autor de un delito leve de lesiones, lo que supone también según el recurrente vulneraciones los artículos 248.3 LOPJ, 120.3 y 24.1 de la Constitución, insistiéndose en ello en el tercer motivo del recurso, con mención del principio in dubio pro reo.

En el cuarto motivo del recurso se alega error en la no apreciación de las secuelas sufridas pro Víctor, concretamente una marca de cicatriz f‌ina de 20 mm longitudinal, edema retro-articular izquierdo de 60x40 mm y dolor residual e inserción inferior m. Isquio-tibiales izquierdos, que se recogen en el informe del médico forense, interesando que se concrete la responsabilidad civil en 3.000 € (2.000 por dichas secuelas en 2.000 € y el resto por los días de curación), denunciando respecto de este motivo, como motivo quinto, vulneración de los artículos 109 y 110 del Código Penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesa la...

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