AAP Madrid 212/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2021
Fecha12 Febrero 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0108228

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2589/2020 Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid Diligencias urgentes Juicio rápido 902/2020

Apelante: D./Dña. Carlos María

Procurador D./Dña. JAVIER JAÑEZ GUTIERREZ

Letrado D./Dña. MARIA TERESA PEÑA GARCIA-MARGALLO Apelado: D./Dña. Marisa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. MARIA VALERIA QUESADA CONTRERAS AUTO Nº 212/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (Ponente) DON JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

En Madrid, a doce de febrero de 2021.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Javier Jáñez Gutiérrez, en representación de Carlos María

, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias

urgentes Juicio rápido 902/2020, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso interpuesto

Admitido en un efecto el recurso de apelación, se remitió el procedimiento original en fecha 21 de diciembre de 2020 a este Tribunal para la sustanciación del recurso.

SEGUNDO

Recibidos los autos en este Tribunal, por diligencia de ordenación de 29 de diciembre de 2020 se designó como ponente al Magistrado Juan Antonio Toro Peña y se señaló para deliberación y votación el día 28 de enero de 2021, siendo sustituido por circunstancias sobrevenidas por el Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, quedando el recurso visto para resolución en la misma fecha en la que se había señalado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso cuestiona el auto cuya revocación parcial se pretende pues omite que la presunta perjudicada estaba personada como acusación particular y omite asimismo pronunciarse en materia de costas sin fundamentar, sin embargo, el porqué de esta omisión; que el recurrente está conforme con el sobreseimiento libre decretado que le favorece, sin embargo muestra su disconformidad con que no se haya condenado al pago de las costas a la denunciante, pues debería haber sido condenada expresamente a su pago porque ha provocado que la acción procesal se haya dirigido contra el recurrente de manera injusta, invocando como vulnerados los artículos 123 del Código penal en relación con los artículos 239 y 240 de la LECR; que de lo expuesto se concluye que en la resolución apelada se infringen los artículos mencionados anteriormente y el artículo 24 CE por no haber obtenido el recurrente una tutela judicial efectiva en toda su extensión; que reiteraba lo mencionado pero sin instar la nulidad de actuaciones como prevé el artículo 795. Inciso 2º1 LECR...

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